SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00840-00 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00840-00 del 11-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4973-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00840-00


Myriam Ávila Roldán

I.Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230084000

Radicado nº 130461

STP4973-2023

(Aprobado acta n.° 090)



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de Eduin Norbey Abril Vaca contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro Carcelario La Esperanza de Guaduas, por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En síntesis, el accionante considera que: i) el tribunal ha incurrido en mora al resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 28 de mayo de 2021, en el que fue sancionado por el ilícito de acto sexual violento agravado; ii) reprocha que la cárcel accionada que no haya resuelto las solicitudes relacionadas con el “área de trabajo” y ha omitido enviar la “documentación exigida para redención de pena”.

II.II HECHOS


1.- El 28 de mayo de 2021 Eduin Norbey Abril Vaca fue condenado por el delito de acto sexual violento agravado por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


2.- La defensa del mencionado interpuso recurso de apelación, por lo que el 13 de agosto de esa anualidad, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde se encuentra en la actualidad.


3.- Eduin Norbey Abril Vaca acudió al amparo ante la mora que, en su criterio, ha incurrido el accionado, toda vez que desde el 2021 está pendiente de la solución del recurso vertical. Por otro lado, de forma genérica y sin aportar ningún soporte, refirió que la cárcel accionada que no ha resuelto las solicitudes relacionadas con el “área de trabajo” y ha omitido enviar la “documentación exigida para redención de pena”.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- A través de auto del 28 de abril de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las vinculadas:


4.1.- La auxiliar judicial de la magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sostuvo que le fue asignado el recurso de apelación les fue asignado el 13 de agosto de 2021. Hizo un recuento detallado de los procesos a su cargo para esa fecha y los que tiene en la actualidad. Igualmente, refirió que el caso del actor se encuentra en el turno 2 para ser decidido, agregó que se atienden los procesos según el orden de entrada.


4.2.- La cárcel accionada, guardó silencio.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problemas jurídicos



6.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en mora en resolver el recurso de apelación propuesto contra el fallo del 28 de mayo de 2021, en el que Eduin Norbey Abril Vaca fue condenado por el ilícito de acto sexual violento y que le fue asignado el 13 de agosto de ese año?


¿El Centro Carcelario La Esperanza de Guaduas vulneró del derecho de petición del actor por, presuntamente, no haber resuelto las solicitudes del actor y relacionadas con el “área de trabajo” y la omisión en enviar la “documentación exigida para redención de pena”?


7.- Para resolver el primer problema, se precisarán las reglas jurisprudenciales aplicadas por esta Sala sobre la mora judicial y, luego, se analizará el posible quebranto a las garantías invocadas por la parte actora. Y para el segundo, se verificará si la parte interesada demostró haber allegado al accionado las peticiones cuyas respuestas echa de menos.


c. Sobre la mora judicial y su análisis en el caso concreto


8.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.

9.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.


10.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.

11.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable.


12.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de «plazo razonable». Para ello, la jurisprudencia...

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