SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00871-00 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00871-00 del 11-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5016-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00871-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230087100

Radicación n.° 130552

STP5016-2023

(Aprobado Acta n.°090)



Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jeiner Alfredo Montero Rodríguez contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, la Unidad para las Víctimas (UARIV) y la Alcaldía de Valledupar.



En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y mínimo vital, toda vez que no ha recibido ayudas por su condición de desplazado, y en tanto no se ha resuelto otra acción de tutela que presentó contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.


II HECHOS



1.- El 2 de mayo de 2023, Jeiner Alfredo Montero Rodríguez instauró la presente acción de tutela, manifestando que es «desplazado por la violencia en grave estado de salud con tres hijas menores de edad a cargo viviendo en la pobreza absoluta».


2.- De su escrito se infiere que se encuentra inconforme con dos aspectos: (2.1.) la Unidad para las Víctimas no le ha brindado apoyo y le ha indicado que debe «seguir esperando» porque no cuenta con recursos; y (2.2.) instauró otra acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, sin que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la hubiera resuelto.


3.- Por tanto, solicitó -respectivamente- que se ordene a (i) la UARIV, que sin más dilaciones entregue las ayudas humanitarias, y (ii) a la Sala demandada, que le dé una copia de la respuesta enviada por la UARIV y tramitar la acción de tutela.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- A través de Auto de 4 de mayo de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las autoridades judiciales accionada y vincular «al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y demás partes e intervinientes en el proceso de tutela 20001220400120230020600». Durante el trámite se recibieron las siguientes respuestas:


4.1.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar informó que conoció de la acción de tutela formulada el 14 de abril de 2023 por el mismo accionante contra -entre otras entidades- la Unidad para las Víctimas (CUI 2000131090420230034). Así, precisó que en el auto admisorio negó una medida provisional, determinación contra la que Jeiner Alfredo Montero Rodríguez instauró otra acción de tutela -el 26 de abril de 2023- (cuyo conocimiento le correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar).


De otra parte, indicó que el 27 de abril de 2023 negó la acción de tutela a su cargo, para lo cual adjuntó copia del fallo. De este se evidencia que el accionante solicitó que se ordenara a la UARIV entrega de la ayuda humanitaria de emergencia así como de la indemnización administrativa, y que fuera vinculado a programas de apoyo económico.


Al respecto, el Juzgado consideró que el accionante no acreditó estar inscrito en el Registro Único de Víctimas -RUV- (en la contestación la UARIV señaló que esa solicitud se encontraba en trámite, y que una vez concluyera le sería comunicada la decisión -de inclusión o no en el RUV-) y tampoco demostró, si quiera sumariamente, sus condiciones de vulnerabilidad.


4.2.- El Secretario de Gobierno de Valledupar que no existía ninguna conducta atribuible a esa entidad. No obstante, mencionó que, según la información remitida por la UARIV, Jeiner Alfredo Montero Rodríguez declaró ante esa entidad el 12 de diciembre de 2022 y fue valorado el 2 de marzo de 2023, y actualmente está inscrito en el RUV.


4.3.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sostuvo que con la Ley 1753 de 2015 se estableció que, a partir de ese momento, la UARIV garantizaría el componente de alimentación de los hogares víctimas de desplazamiento. Por tanto, solicitó su desvinculación.


4.4.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar señaló que ha conocido otras dos acciones de tutela en las que Jeiner Alfredo Montero Rodríguez obra como demandante:


(i) CUI 20001220400120230020100 (contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la UARIV, repartida el 24 de abril de 2023): solicitó -entre otras cosas- la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia y su inclusión en programas de apoyo económico.


Constató que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar había conocido de otra acción de tutela contra la UARIV (CUI 20001318700220230315100), requiriendo también la entrega de ayuda humanitaria y la inclusión en programas de apoyo económico. El 6 de febrero de 2023 ese Juzgado declaró la improcedencia, porque Jeiner Alfredo Montero Rodríguez debía acudir directamente a la UARIV.


A partir de lo anterior, el 3...

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