SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002022-00552-02 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002022-00552-02 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5021-2023
Fecha18 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022040002022-00552-02

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 05000220400020220055202

Radicación n.° 130389

STP5021-2023

(Aprobado acta n°096)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Gildardo Ruiz Agudelo y D.F.R.O. contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.


En síntesis, los actores controvierten las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía 10 de Extinción de Dominio de Antioquia sobre un bien inmueble del cual son titulares del derecho de propiedad, lo cual habría desconocido -entre otros- sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, propiedad privada, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, así como el postulado de la buena fe.


II. HECHOS



1.- Los supuestos fácticos más relevantes fueron resumidos por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera:


Relataron los accionantes G.R.A. y D.F.R.O. que, adquirieron legalmente una vivienda identificada con número de matrícula inmobiliaria No. 026-8456, ubicada en el corregimiento de B. adscrito al municipio de Santo Domingo.


En julio de 2017 G.R.O., hijo de G.R.A., se residenció en ese inmueble, pero en el año 2019 el joven y su señora madre U. de J.O. fueron condenados fueron condenados por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, razón por la cual la Unidad de Extinción de Dominio comenzó a perseguir el bien inmueble antes referido.


El 31 de octubre de 2022 la Fiscalía General de la Nación realizó el proceso de secuestro y ordenó que para el 5 de diciembre de 2022 se llevaría a cabo el proceso de desalojo.


La vivienda es ocupada por el accionante G.R.A. de 80 años de edad que fue diagnosticado con bradicardia disnea con sensación de ahogo, Uriela de J.O. de 66 años con antecedentes de HTA, hipotiroidismo y artritis, hipertensión esencial primaria, M.d.S.R.J. de 56 años de edad quien padece de un retraso mental moderado y trastorno afectivo bipolar y A.I.J.V. de O.. de 92 años, quien se encuentra postrada en cama desde hace más de 4 años en tanto padece síndrome demencial e hipotiroidismo.


El único ingreso con que cuenta la familia es la mesada pensional del señor G.R.A. la cual asciende a un salario mínimo y no sería suficiente para cubrir un canon de arrendamiento.


DIEGO FERNANDO RUIZ OCHOA y G.R.A. desconocían las actividades al margen de la ley desarrolladas en la vivienda el primero de ellos por cuanto se dedica al comercio y está constantemente fuera de su hogar y por cuenta de sus condiciones de salud la mayor parte del día permanece en la habitación y esporádicamente sale a trabajar en su vehículo al pueblo.


2.- El 21 de noviembre de 2022, Gildardo Ruiz Agudelo y D.F.R.O. interpusieron acción de tutela contra la Fiscalía 10 de Extinción de Dominio de Antioquia, solicitando que se le ordene (i) el archivo del proceso de extinción de dominio, (ii) la suspensión del desalojo programado para el 5 de diciembre de 2022, y (iii) el levantamiento de las medidas cautelares.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



3.- El 5 de diciembre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró la improcedencia de la acción de tutela. El 23 de febrero de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio (ATP274-2023), en tanto era necesaria la vinculación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.


4.- Cumplido lo anterior, mediante Sentencia de 27 de marzo de 2023 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró nuevamente la improcedencia de la acción de tutela. Al respecto, explicó que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad:


[…] revisado el expediente se tiene que la acción de extinción de dominio adelantada en contra del inmueble ya identificado, se encuentra a cargo de la Fiscalía 10 Especializada, de la Unidad de Extinción de Dominio, y se encuentra en trámite, más exactamente, en fase inicial; así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, los accionantes pueden acudir ante el Juez del Circuito Especializado de Extinción de Dominio o ante el ente instructor delegado para que estos le aseguren la protección de sus derechos, de ser cierto que existió una actuación irregular por parte de la Fiscalía al decretar la medida cautelar de embargo, desconociendo que la propiedad fue adquirida legalmente y sus propietarios desconocían las actividades delincuenciales desarrolladas dentro del mismo.


La normativa en comento establece que las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de dominio competentes.


5.- Añadió que los accionantes tampoco han acudido a la Fiscalía para plantear sus inconformidades, y que no avizoraba la inminencia de un perjuicio irremediable. Esto, en tanto la referida entidad se encuentra a la espera del cumplimiento de una orden dada a la Policía Judicial, para determinar si archiva el expediente o presenta la demanda.


6.- El 31 de marzo de 2023, Gildardo Ruiz Agudelo y D.F.R.O. impugnaron la decisión de tutela de primera instancia. Reiteraron (i) que no pueden ser afectados como terceros de buena fe, (ii) las condiciones en las que se encuentran los familiares que habitan el bien inmueble, y (iii) sus pretensiones.


7.- Agregaron que la propiedad fue limitada y sacada del comercio, por lo que no la pueden vender ni «realizar una hipoteca». Sobre la procedencia de la acción de tutela, indicaron:


En la referida sentencia del capítulo anterior [(STP10902-2022)], la Sala primera de Decisión de Tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte, se pronunció sobre la impugnación de un fallo de Tutela proferido por el Tribunal Superior de Medellín, que había negado el amparo constitucional...

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