SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00099-01 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00099-01 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4620-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002023-00099-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4620-2023

Radicación n° 73001-22-13-000-2023-00099-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 21 de abril de 2023, en la acción de tutela que Sol de Sinaí SAS formuló contra Celsia Colombia SA ESP, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal, trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2021-00122-00.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los accionados.


Manifestó, en síntesis, que, Triturades Viales SAS suscribió contrato de servicio público domiciliario de energía con la empresa Celsia Colombia SA ESP, cuyo objeto era la prestación del servicio de energía industrial al predio rural denominado Santa Marta del cual la sociedad comercial era propietario.


Afirmó que como desde el 27 de febrero de 2020, Sol de Sinaí es el propietario del inmueble el 31 de agosto de 2020 solicitó a la ESP accionada realizar la suspensión del servicio de energía de la cuenta 460282, en razón a que el usuario del servicio lo desocuparía a partir de 1º de septiembre de 2020, y el 2 de septiembre de 2020 Celsia le respondió que si deseaba cancelar el servicio de energía debía estar al día con el pago y que podía contratar a un técnico particular para desconectar la acometida del predio, motivo por el cual contrató los servicios particulares de un técnico electricista para desconectar la energía y el 3 de septiembre de 2020 se realizó la desconexión.


Sostuvo que el 22 de septiembre de 2020 Celsia le remitió una comunicación en la que le informaba que la cuenta 460282 presentaba una cartera en mora correspondiente a 7 periodos mensuales que fueron facturados y no pagados, por el concepto de $108.368.236, y además le informó que el propietario del inmueble y el usuario del servicio público domiciliario debían responder solidariamente por las obligaciones emanadas del contrato suscrito.

Explicó que, por lo anterior elevó solicitud de «rompimiento de la solidaridad» sobre la cuenta de energía número 460282 a Celsia Colombia SA ESP, fundamentando sus razones en que la empresa accionada incumplió con la obligación contenida en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la que se negó el 12 de enero de 2021, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio apelación, y el primero fue desestimado en decisión empresarial 202100004808 de 15 de febrero de 2021.


Alegó, que, para la fecha de presentación de esta tutela, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no se había pronunciado sobre el de apelación, por la demora de la accionada Celsia Colombia SA ESP en remitir el respectivo expediente para tales fines (radicado número 2021529 2744552).


Indicó que además, Celsia instauró demanda ejecutiva por la suma de $197.278.547 en contra del señor Rubén Carrillo Vanegas - anterior propietario del inmueble Santa Marta- por concepto de la cartera de la cuenta 460282, argumentando que era el actual propietario del predio, la que admitió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal el 15 de julio de 2022 y ordenó librar mandamiento de pago, circunstancia por la que se decretó el embargo y posterior secuestro del inmueble Santa Marta de su propiedad.


Señaló que la postura asumida por la sociedad demandada violaba sus derechos fundamentales, en la medida que, i) desde el 31 de agosto de 2020 había solicitado la suspensión del suministro de energía cobrado, ii) el 3 de septiembre siguiente realizó este corte directamente, porque esta función no la adelantó la empresa prestadora del servicio, iii) incumplió el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, iv) la deudora original era la compañía Triturados Viales SAS y, v) se inició el proceso ejecutivo en contra de esta última y del señor Rubén Carrillo Vanegas, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal (2021-000122-00) en el que, además, se había decretado el embargo del predio denominado «Santa Marta».


  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó, ordenarle a Celsia Colombia SA ESP i) declarar «el rompimiento de la solidaridad de Sol de Sinaí respecto de los montos no pagados por concepto de la Cuenta 460282, con excepción de las primeras tres facturaciones no pagadas» y, ii) notificarle «cuáles son los valores correspondientes a las primeras tres facturaciones no pagadas».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


  1. Celsia Colombia SA ESP, indicó que el juez tutela no estaba llamado a pronunciarse sobre este tipo de peticiones, por cuanto esta acción tenía carácter subsidiario y residual, adicionó, que la parte actora se encontraba facultada para tramitar, dentro del proceso ejecutivo, los reparos que considerara pertinentes...

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