SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01211-01 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01211-01 del 05-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6520-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002023-01211-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6520-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01211-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de junio de 2023, en la acción de tutela promovida por S.Y.O.Á., contra la Superintendencia de Sociedades, Indulatex SA - en liquidación, Darío Laguado Monsalve y EPS Sanitas SAS, trámite al que se ordenó vincular a AFP Porvenir SA.


ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los accionados.

Manifestó que, en febrero de 2020, celebró contrato de trabajo a término indefinido con Indulatex SA., el 10 de abril de 2022 sufrió accidente de tránsito y el 12 de abril siguiente, luego de la correspondiente atención médica, egresó del hospital con los siguientes diagnósticos «fractura de la epífisis superior de la tibia», «cervicalgia», «contusión», «traumatismo de la cabeza», «no especificado», «traumatismos múltiples», «no especificados», y desde esa época ha estado en tratamiento, y con incapacidad médica que venía asumiendo de manera ordinaria la EPS Sanitas SAS.


Afirmó que la Superintendencia de Sociedades mediante auto de 13 de diciembre de 2022, decretó la apertura de la liquidación judicial de Indulatex SA., y designó como liquidador al señor Darío Laguado Monsalve.


Refirió que, como sigue incapacitada y en tratamiento, el liquidador no puede terminar su contrato laboral, y debe continuar asumiendo todas las acreencias tales como salarios, prestaciones sociales y pagos de aportes a seguridad social, sin embargo, estos últimos han venido pagándose de manera retrasada por parte de la entidad liquidadora, y de su designado.


Sostuvo que, lo anterior la ha perjudicado gravemente, porque ha perdido citas de control con especialistas, en particular le fueron canceladas por la EPS Sanitas SAS por mora en el pago, lo que impidió su tratamiento médico, e imposibilitó la expedición de sus incapacidades, afectando sus ingresos.


Explicó que, como superó el día 180 de incapacidad, es el Fondo de Pensiones Porvenir SA, quien las viene reconociendo y para ese efecto es necesario radicar transcripción ante la promotora de salud, la que se ha negado a proceder en ese sentido pese a sus solicitudes, con fundamento en que debe radicarse por el empleador, sin tener en cuenta que Indulatex SA., se encuentra en liquidación judicial y la Superintendencia de Sociedades tampoco se ha encargado de efectuar dicho trámite.


Denunció igualmente que la EPS le manifestó que no era posible expedir la transcripción y reconocimiento de incapacidades, ante la existencia de un lapso entre el 9 de febrero al 13 de marzo de 2023, en el que no fue posible obtener incapacidad a causa de la cancelación de sus controles.


Finalmente indicó que, en los periodos del 06/01/2023 al 09/01/2023, 09/02/2023 al 13/03/2023, 13/04/2023 al 17/04/2023, estuvo sin incapacidad y no recibio salario lo que afectó gravemente su mínimo vital.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar,


i) a la Superintendencia de Sociedades y al liquidador señor Darío Laguado Monsalve pagar puntualmente las cotizaciones al sistema de seguridad social.

ii) a la EPS Sanitas no suspender las citas, controles médicos pendientes y futuros por razón de la mora en el pago del empleador además transcribir las incapacidades radicadas y las futuras, y en caso de que se superen los 541 días reconocer las incapacidades sin que se niegue por no haber sido radicada por el empleador.


iii) «a la EPS SANITAS, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y al señor D.L.M., RECONOCER las incapacidades o salarios (según lo considere el Fallador) dejados de percibir en los periodos 06/01/2023 al 09/01/2023, 09/02/2023 al 13/03/2023, 13/04/2023 al 17/04/2023, ya que han sido lapsos donde a la accionante no se le fue expedida la incapacidad por la mora en el pago de aportes, pero tampoco se le ha realizado el pago de su salario»; y


iv) que la protección de sus derechos se extienda a los futuros controles médicos y procedimientos, e incapacidades.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Indulatex SA., en liquidación, a través de su liquidador refirió que hizo los pagos a la seguridad social dentro de los términos posibles, y afirmó que no ha recibido de la accionante las incapacidades, calificación de pérdida de capacidad laboral y, por tanto, no ha podido adelantar el trámite que se extraña.


2. AFP Porvenir, refirió que las incapacidades de la accionante correspondientes al día 181 al 360 (540), las ha venido reconociendo, y pagando, y que son las únicas radicadas por la accionante.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo porque no encontró satisfecho el requisito de la subsidiariedad, en tanto que se reclamó una prestación económica que debe ser resuelta ante la jurisdicción ordinaria, sin que se acreditara la existencia de un perjuicio irremediable.


Además, porque la sociedad en liquidación acreditó la cancelación de los emolumentos correspondientes a la seguridad social de la accionante, y no se demostró que la actora hubiera realizado el trámite relativo a que el empleador directamente solicitara el desembolso de las incapacidades.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló la accionante con fundamento en que no se tuvo en cuenta la mora que se viene presentando en el pago de aportes a seguridad social por parte del liquidador.


Afirmó que si bien no tiene soporte de las cancelaciones de las citas médicas, se pueden visualizar las tres órdenes pendientes al momento de radicar de tutela, sin que se pueda acceder a los controles debido a la mora en el pago de aportes, además que estas cancelaciones se pueden constatar con la interrupción de las incapacidades, pues ante la imposibilidad de acceder no se prorrogaron.


Indicó que los lapsos que en que no fue renovada la incapacidad la afectaron gravemente, porque era su medio de subsistir del que dependía su estabilidad financiera.


Explicó que es claro que las incapacidades deben ser tramitadas por el empleador, y como éste se encuentra en liquidación, se vio obligada a tramitarlas directamente.


Sostuvo que estando en trámite esta tutela, la EPS Sanitas expresó que procedería a la liquidación de una...

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