SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130022023-00250-01 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130022023-00250-01 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9512-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130022023-00250-01




ANOTACIÓN PRELIMINAR



De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9512-2023

Radicación nº 73001-22-13-002-2023-00250-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué el 28 de agosto de 2023, en la acción de tutela promovida por J. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de exoneración de cuota alimentaria con radicado nº 2021-00132-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que inició proceso de exoneración de cuota alimentaria en contra de su hija J., quien no estudio en jornada normal su bachillerato, pues validó en el instituto Santiago de Compostela, graduándose el 17 de diciembre de 2021, y al momento en que formuló la demanda, no se encontraba estudiando, sin embargo, afirmó, «por realizar maniobras» se inscribió y matriculó en el Instituto Navarra.


Refirió que, notificada la demandada en debida forma guardó silencio, razón por la cual lo procedente era que el Juzgado Promiscuo de Familia de El Espinal profiriera sentencia y no, como «arbitrariamente» lo hizo, fijara fecha para adelantar audiencia.


Indicó que se realizó audiencia virtual en dos oportunidades, en las que la juez «denigra la dignidad humana», (sic) lo grita al igual que a sus apoderadas y decide suspender las diligencias, violando el derecho al debido proceso pues «al parecer porque está parcializada con J. o por alguna razón que desconoce quiere evitar la justicia» (sic)


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó i) Se «obligue» a la funcionaria accionada a oficiar al Instituto Navarra para verificar la información rendida en el interrogatorio de parte, ii) Se ordene a la juez proferir sentencia ante el silencio de la demandada y iii) Se «obligue a la Fiscal» a guardar decoro y seguir las normas, permitiéndole asistir a las audiencias con sus apoderadas.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Espinal, se limitó a remitir el enlace del proceso de exoneración de cuota alimentaria con radicado 2021-00132-00.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Ibagué, negó la protección solicitada, tras considerar que el accionante no ha elevado petición ante el Juzgado accionado, a fin de que se oficie al Instituto Navarra para que verifique la información que rindió en el interrogatorio, razón que lleva al incumplimiento del requisito de la subsidiariedad.


Igualmente sostuvo que, la decisión de continuar el trámite establecido para ese tipo de asuntos, en nada vulnera los derechos fundamentales del accionante, pues si bien, el legislador previó que el juez podrá adoptar el fallo en la manera como lo pretende el accionante...

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