SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70382 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70382 del 10-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6345-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70382
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6345-2023

Radicación n.°70382

Acta 16


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por PATRICIA BERBERENA LOZANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


Patricia Berberena Lozano promovió acción de tutela con el propósito de solicitar la protección de su derecho fundamental al mínimo vital.


Para sustentar su petición de amparo, manifestó que el 5 de marzo de 2020 instauró una demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Colfondos S.A y Skandia S.A., pretendiendo que se decretara la anulación de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y se declarara procedente el traslado a Colpensiones.


El conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que, en audiencia llevada a cabo el 29 de abril de 2022, dictó sentencia; que las demandadas apelaron la decisión del juez de conocimiento; y que el recurso de apelación fue repartido el 2 de junio de 2022 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa urbe, sin que a la fecha ese Colegiado haya resuelto el recurso de alzada.


Informó que el 20 de septiembre de 2022 presentó ante el Tribunal un escrito en el que solicitó la prelación en la resolución de su caso, dado que no tiene trabajo, está embargada y no cuenta con ingresos para sufragar sus gastos mínimos, pero que la solicitud no ha sido respondida.


Con base en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se ordenara al Tribunal Superior de Cali dar prelación a su caso y fijar fecha para emitir sentencia de segunda instancia.


Por auto de 28 de abril de 2023 se admitió la acción de tutela y se vinculó al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.º 76001310501820200013600 y tanto a las partes como a los vinculados se les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta, el representante legal de Skandia Pensiones y Cesantías S.A. solicitó que se desvinculada a esa sociedad, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.


La directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones pidió que se desvinculara a esa entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva.


El juez dieciocho laboral del circuito de Cali informó que, en el proceso cuestionado, profirió sentencia de 29 de abril de 2022 y que, atendiendo el recurso de apelación presentado, remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que el mismo se surtiera, sin que a la fecha dicho proceso hubiere retornado.


Un magistrado del Tribunal Superior de Cali manifestó que el recurso de apelación ingresó para su decisión el 2 de junio de 2022; que, el 3 de mayo de 2023, el recurso fue admitido, actuación que quedó fijada en estado ese mismo día; que el recurso ya tiene proyecto de fallo; y que la petición presentada por la actora en septiembre de 2022 fue resuelta mediante auto 268 de 3 de mayo de 2023.

No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.

i)CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


El proceso judicial, en sí mismo, está integrado por una serie de reglas que deben cumplirse para llevar a cabo el estudio de una causa, reglas relacionadas con las vías procesales, las oportunidades para ejercer el derecho de acción, las personas habilitadas para demandar, las etapas dentro del procedimiento y...

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