SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01767-00 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01767-00 del 17-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01767-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4614-2023


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4614-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01767-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que M.A.R. interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado 2° de Familia de Zipaquirá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la liquidación de sociedad patrimonial con radicado n° 258993110002-2017-00507-02.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió que se revoque el auto que confirmó la terminación de su juicio (22 feb. 2023), para que, en su lugar, se ordene continuar con el litigio.


En sustento, adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión en el que se decretó -en ambas instancias- la terminación de la disputa debido al contrato de transacción que la censora suscribió con su contraparte. De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que la magistratura no apreció adecuadamente las circunstancias fácticas, probatorias y normativas que rodearon el caso concreto. En concreto, que su demandado incumplió el convenio transaccional celebrado.


2. Las autoridades accionadas remitieron el link del expediente cuestionado, hicieron un relato de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad.


CONSIDERACIONES


El amparo se denegará porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica, probatoria y normativa conocida por la magistratura accionada.


En efecto, para tomar la decisión que se critica, el tribunal inició por referirse al ordenamiento jurídico relativo al contrato de transacción, concretamente, a los artículos 2469 del Código Civil y 312 del Código General del Proceso. Sobre esa base normativa, destacó que:


«Para que la transacción surta los efectos convenidos por los contratantes, debe presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como se dispone para la demanda, dirigida al Juez o Tribunal que conozca del proceso, discriminando de manera precisa sus alcances o acompañando el documento que la contenga. De manera que, el Juez aceptará la transacción que se ajuste a las prescripciones sustanciales y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versó sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, quedando sin efecto, cualquier sentencia que no estuviere en firme, no obstante, de ser parcial, el asunto continuara en cuanto el asunto no transado»


En seguida se refirió al caso concreto e hizo mención del contrato de transacción que celebraron las partes de la disputa el 16 de febrero de 2021 en el cual se acordó de manera expresa la «terminación del proceso» en los siguientes términos:


«La demandante M.A.R., de común acuerdo con el demandado R.E.G. de manera voluntaria y libre de todo apremio, desiste de las pretensiones de la demanda de Liquidación de la Sociedad Patrimonial que se tramita en el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, proceso No. 258999311990220170...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR