SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01968-00 del 24-05-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4824-2023 |
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-01968-00 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC4824-2023
R.icación n.º 11001-02-03-000-2023-01968-00
(Aprobado en Sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que P.G.B. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00061-00.
ANTECEDENTES
1.- La querellante, por medio de apoderado, exigió la guarda de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y principio de legalidad», para que, se ordenara a los accionados admitir la demanda de la referencia.
Del confuso escrito genitor se extrae que la accionante formuló demanda contra E.M.B. de P., J.H. Núñez Jaime, A.F.L.P. y María Carolina Guerra Amaya para que declarara la nulidad absoluta de la escritura pública n° 465 (11 may. 2019), registrada en las matrículas inmobiliarias 080-67279 y 080-67280, donde Erika Margarita vendió dos apartamentos de su propiedad a su cónyuge J.H..
Así mismo, pidió la declaratoria de simulación absoluta de la venta contenida en el mencionado instrumento público y, como consecuencia, se condenara a restituirle «mediante el trámite reivindicatorio los dos bienes», como quiera que la gestora se los entregó a través de poder general a E.M. para que los administrara; igualmente requirió se sancionara a los demandados «en abstracto para establecer por perito el daño emergente futuro, lucro cesante, perjuicios ocasionados y determinar las consecuencias de la no rotación del dinero».
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M. la inadmitió, porque: i) Las pretensiones no son claras «al pretender la declaratoria de una nulidad absoluta originada en una simulación absoluta, para luego, pedir la declaratoria de una donación y su nulidad, y más adelante pide la declaratoria de acción reivindicatoria y posterior restitución de inmueble y también lesión enorme»; ii) Se anhela condenar a los demandados en abstracto, «sin expresar con claridad sus pretensiones económicas y sin señalar el monto, además solicita se nombre perito para que sea éste quien determine el valor» y, iii) No se cumplió con la ritualidad del artículo 6° del Decreto 806 de 2020, vigente para aquel momento (12 may. 2022).
Afirmó la precursora que después la rechazó, pese a que lo subsanó en debida forma (22 sep. 2022), decisión que mantuvo incólume y que el superior rarificó (14 abr. 2023).
En su criterio, lo resuelto infringió sus garantías, puesto que se desconoció «los temas jurídicos de nulidad absoluta y nulidad absoluta por simulación del contrato objeto de controversia, pues si bien se reconoce la presencia de la teoría de la inexistencia dentro de la doctrina nacional, al momento de resolver los conflictos decide subsumirla a la nulidad absoluta, entendiendo a ésta última como la máxima sanción contenida en nuestro ordenamiento jurídico».
2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M. defendió la legalidad de su obrar.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa localidad allegó copia del paginario.
La apoderada de la accionante coadyuvó las aspiraciones de...
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