SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01027-01 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01027-01 del 22-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13053-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01027-01


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC13053-2023


Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-01027-01

(Aprobado en Sala de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 6 de junio de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – Comfamiliar Andi – Comfandi instauró contra la Sala de Descongestión n.° 3 de Casación Laboral, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2013-00305-01.


ANTECEDENTES


1.- La entidad querellante, por medio de apoderado, invocó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso, defensa y contradicción», para que:


i) Se deje sin efectos la sentencia SL669-2023 del 12 de abril del 2023 dictada por la Sala No. 3 de descongestión de casación laboral – por medio de la cual resolvió el recurso extraordinario de casación presentado por la parte actora en contra del fallo de 18 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga.


ii) Se ordene a la accionada que profiera una nueva sentencia dentro del proceso de la referencia con estricto apego a la Constitución Política, aplicando la jurisprudencia de obligatorio cumplimiento y las normas procesales aplicables a la materia.


Subsidiariamente, rogó que «se ordene a la accionada, remitir el expediente al competente para modificar la jurisprudencia vigente, esto es, a la Sala Permanente de Casación Laboral para que determine si procede el cambio jurisprudencial que está marcando».


En compendio adujo que la Magistratura censurada quebró la sentencia emitida el 18 de septiembre de 2019 por el Tribunal Superior de Buga (SL669-2023, 12 abr.) en el juicio ordinario laboral que en su contra promovió José Ignacio Victoria Valencia y, en su lugar, declaró «ineficaz el despido sin justa causa comunicado por C. a José Ignacio Victoria Valencia, a partir del 5 de mayo de 2011; reinstalar a V.V. al cargo que ocupaba al momento del despido, sin solución de continuidad; condenar a sufragar a Victoria Valencia los salarios indexados desde el 17 de octubre de 2012, al que aplicará los incrementos anuales legales o extralegales correspondientes al cargo, las prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir y la suma de $4.784.160 a título de indemnización especial por despido en estado de discapacidad».


En su opinión, con tal providencia se incurrió en defectos procedimental absoluto y orgánico ya que se casó el veredicto del ad quem con apoyo en pruebas no calificadas, al mencionar el dictamen de «calificación» de origen de la pérdida de capacidad laboral y la historia clínica, pese a que lo advirtió expresamente al correr traslado al recurso de casación de la contraparte, lo que constituyó un error protuberante según lo indicado en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y la jurisprudencia desarrollada por la Sala de Casación Laboral Permanente, «generando una falta de competencia al pretender cambiar la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala fija».


Afirmó que buena parte del material probatorio analizado por la segunda instancia no fue cuestionada en el «recurso extraordinario de casación», empero, se casó el fallo, ignorando que conservaba una presunción de legalidad y acierto al no haber sido criticada la totalidad de fundamentos suasorios sobre los que estaba edificado, circunstancia que puso de presente al oponerse a la súplica «extraordinaria».



2.- La Sala de Casación Laboral en Descongestión n.º 3 aseveró que no asiste razón a la accionante por cuanto al resolver los tres cargos formulados por la causal primera de casación, esa especialidad «como lo viene haciendo de tiempo atrás, en función de la flexibilización que procura la garantía de los derechos fundamentales, estudió el primero y el segundo de manera conjunta, pues no obstante orientarse por sendas distintas, acusaban similar elenco normativo, se complementaban en la argumentación y pretendían el mismo fin», luego de lo cual, «encontró acreditados los yerros jurídicos endilgados por la censura al juzgador de segunda instancia, por lo que resolvió casar y proferir sentencia de reemplazo».



El Juzgado Primero Laboral de Circuito de Guadalajara Buga – Valle destacó que lo anhelado por la gestora es revivir una discusión que ya fue definida por los jueces naturales.



El abogado de J.I.V. (q.e.p.d.) señaló que «puede dar fe» que éste «fue una persona honesta, trabajadora, que dio todo por lograr el reconocimiento de la empresa, sin encontrar la solidaridad en ella, ya que siempre fue discriminado y todo ese proceso de enfermedad laboral adquirida en el cumplimiento de sus funciones lo llevaron hasta su muerte el año anterior», por esta razón pidió no acoger las aspiraciones de la actora.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA


La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo porque la «decisión» recriminada no se observa irrazonable, en tanto, no se acreditó la presencia de un «defecto» específico que enerve su legalidad y habilite la intervención del iudex constitucional.



Recurrió la precursora insistiendo en los argumentos esbozados en el pliego genitor, asegurando que «brilla por su ausencia el análisis de los defectos alegados en la acción de tutela», ya que su objeto era «determinar si se incurrió en una vulneración al casarse una sentencia presentada por la vía indirecta sin atacarse pruebas calificadas (…) el defecto que se endilga es claro y concreto y es el que se espera sea resuelto por el juez de tutela», aun así, nada se dijo al respecto.



CONSIDERACIONES


1.- En el sub júdice, se advierte el fracaso de la salvaguarda y, por ende, la refrendación de lo zanjado en la primera instancia, porque en el «fallo»...

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