SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47557 del 28-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47557 del 28-04-2023

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / ABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP057-2023
Fecha28 Abril 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente47557





BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


SEP 057-2023

Radicación N° 47557

Aprobado mediante Acta No. 47



Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023).



Agotada la audiencia de juicio oral y luego de anunciar el sentido del fallo de inocencia, procede la Sala a dictar la sentencia absolutoria en favor del ex gobernador del departamento de Guaviare JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción.




  1. SITUACIÓN FÁCTICA


1.- Con la práctica probatoria del juicio oral se pudo establecer que, como gobernador del Departamento de Guaviare para el período constitucional 2012 - 2015, el 18 de abril de 2012 J.O.R.M. emitió la resolución administrativa 648, con la que modificó el perfil del cargo de Asesor del Despacho del GobernadorCódigo 105 Grado 02–, adicionando al mismo las profesiones en áreas de la salud y amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad, sin cambiar las funciones establecidas desde la Resolución 544 de 29 de agosto de 2007 que en general, estaban vinculadas a actividades administrativas y de asesoría en obras. Las nuevas condiciones se ajustaban a las acreditadas por la enfermera B.S.D.Q., quien fue nombrada en el referido empleo mediante la Resolución 653 de ese mismo día, para suplir la licencia de maternidad que se otorgó a la titular del cargo V.L.L.R.. Aquella tomó posesión el 1° de mayo de 2012 y ejerció hasta el 29 de julio de 2012.


Para la Fiscalía, con lo anterior, resultó trasgredido el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que consagra la prohibición de nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos a personas que no cumplan los requisitos constitucionales o legales.


2.- El 24 de agosto de 2012, la secretaria de salud con funciones delegadas de gobernadora O.P.N., a instancia de JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA expidió el Decreto 0175, con el que nombró nuevamente a B.S.D.Q. como Asesora del Despacho del Gobernador. Ésta tomó posesión el 3 de septiembre del mismo año.


3.- El 6 de septiembre de 2012, R.M. a través de la resolución 1768 delegó en Bertha Sofía Díaz Quevedo las funciones de atender los actos jurídicos, administrativos, fiscales o en los que interviniera o fuera parte el departamento de Guaviare y la facultó para notificar estos actos a los órganos de control, autoridades militares y demás entidades de carácter público o privado del orden nacional o internacional.


4.- Con las resoluciones 1784 y 1785 del 11 de septiembre de 2012, el procesado autorizó a B.S.D.Q. comisión, gastos de viáticos y transporte en cuantía de $1.150.597.00, para trasladarse a Bogotá del 17 al 21 de septiembre, del 1° al 10 de octubre; y del 15 de octubre al 1° de noviembre de 2012, con el propósito de realizar visitas institucionales, trámites y actuaciones ante las diferentes instancias del Gobierno Nacional, organizaciones no gubernamentales y Organismos de Cooperación Internacional, función que ya había sido delegada en la Resolución 1768 del mismo mes y año; asimismo, se indicó que no devengaría viáticos y pasajes por los meses de octubre y noviembre del 2012 al desplazarse en vehículo particular.

5.- B.S.D.Q. solo presentó informe del cumplimiento de la comisión conferida a Bogotá del 17 al 21 de septiembre de 2012, contraviniendo así el artículo 81 del Decreto 1950 de 1973.


6.- A través de la Resolución 2578 de 14 de diciembre de 2012, R.M. legalizó los gastos de viáticos y transporte por valor de $1.150.597.00, por el traslado de Bertha Sofía Díaz Quevedo a Bogotá los días 17 a 21 de septiembre de 2012 y ordenó el reintegro de $11.960.00, diferencia que resultó de los soportes que presentó la funcionaria por el valor de $1.138.637.00.


Así, por salarios el departamento le pagó a la citada servidora: $2.528.956,00 en septiembre, $2.709.667,00 en octubre y $2.709.667,00 en noviembre de 2012, más el ya citado $1.138.637,00 de viáticos y transporte, para un total de $9.086.927,00, monto en el que la Fiscalía calculó el detrimento patrimonial ilícito sobre el que se extendió la conducta del procesado.


7.- Sin mediar permiso, durante el período comprendido entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, B.D. adelantó y aprobó estudios en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá.


  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


Se trata de J.O.R.M., identificado con cédula de ciudadanía número 18.223.430 de San José del Guaviare (Guaviare), nacido el 3 de julio de 1973 en San José del Guaviare (Guaviare). Su profesión es enfermero y fungió como gobernador departamental entre los años 2012 y 2015.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. Vinculación procesal


El 20 de enero de 2016, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que cumplió la función de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA la autoría en los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción, cargos que no fueron aceptados por el imputado.


    1. De la acusación


El 12 de febrero de 2016, se radicó escrito de acusación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliéndose el 19 de abril siguiente la audiencia de formulación de acusación en la cual, luego de reconocer a la Gobernación de Guaviare la condición procesal de víctima, la Fiscalía le atribuyó a R.M. la incursión en las conductas punibles ya citadas.


El primer cargo por el punible de falsedad ideológica en documento público, lo soportó en que, las resoluciones 1768 de 6 de septiembre, 1784 de 11 de septiembre, 1785 de 11 de septiembre de 2012 y 2578 de 14 de diciembre de 2012, contenían información que no correspondía a la realidad.


El ilícito de peculado por apropiación, porque gracias al comportamiento del acusado, Bertha Sofía Díaz Quevedo se apropió de $9.086.927.00 del erario.


Y el delito de prevaricato por acción en que, al modificar los requisitos del cargo de Asesor del Despacho del Gobernador para que se ajustaran al perfil de la enfermera Bertha Sofía Díaz Quevedo y de esta manera poder nombrarla en el mismo, contrarió los artículos y 95 de la Constitución Política, 34, numeral 11, 35 numerales 1° y 15 de la Ley 734 de 2002 y el 01 del Decreto 1647 de 1967. Mientras que con las resoluciones 648 y 653 del 18 de abril de 2012, contravino el artículo 209 constitucional y los principios de la función pública contenidos en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.


    1. Audiencia preparatoria


Fue instala el 2 de febrero de 2017 y continuó el 20 de junio de la misma anualidad cuando la Sala de Casación Penal resolvió las solicitudes probatorias.


Ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, la actuación fue remitida a esta Sala Especial de Primera Instancia el 14 de agosto de 2018.



    1. El juicio oral


Se desarrolló en sesiones de 18, 19 y 20 de octubre de 2022.


      1. Teorías del caso


1.- La Fiscalía se comprometió a demostrar los hechos materia de acusación y señaló que J.O.R.M. vulneró la fe y administración públicas.


Ofreció dejar claro que en la Resolución 648 de 2012 no se modificaron las funciones de asesoría en obras ni las administrativas propias del cargo en el que fue nombrada Bertha Sofía Díaz Quevedo y que, al advertir las inconsistencias entre su perfil profesional y las exigencias del mismo, con Resolución 1768 del 6 de septiembre, J.O.R.M. le delegó funciones jurídicas y administrativas.


Aseguró demostrar que las resoluciones aprobatorias de la asignación de comisiones, viáticos y transporte, reñían con la realidad derivada de la constancia de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia de Bogotá, al dar cuenta que la citada servidora adelantó estudios bajo modalidad presencial entre el segundo semestre de 2012 y el segundo de 2013, lo cual deduciría también el detrimento al erario, no solo porque no se demandaba la emisión de tales actos administrativos, sino porque el salario que ella devengó, fue injustificado.

Y que acreditaría que al expedir las resoluciones 648 y 653 de 2012, el aforado incurrió en el delito de prevaricato por acción, al ser manifiestamente contrarias a la normatividad vigente, buscando solo favorecer a su amiga y compañera, como lo demostraría con los testimonios de los denunciantes y de la ex funcionaria Viky Liliana Latorre Rosas.


Para sustentar que el segundo nombramiento de Bertha Sofía Díaz Quevedo fue determinado por el acusado, ofreció el testimonio de la gobernadora encargada O.P.N., quien firmó tal acto administrativo.


Y también prometió el testimonio de Bertha Sofía Díaz Quevedo para conocer su relación con el exgobernador, las circunstancias en que fue nombrada, sus funciones, sitio de trabajo y vinculación como estudiante de Derecho en la Universidad la Gran Colombia.


Dijo que con el servidor de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Guaviare, O.E.B.S. y la exsecretaria administrativa, Diana María López Rentería, dejaría en evidencia la vinculación laboral de B.S.D., sus comisiones, pagos y presencia en las instalaciones.


2.- La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso




      1. Estipulaciones probatorias


Las partes acordaron dar por probado y, por ende, excluir de cualquier debate los siguientes hechos:


1.- La identidad del acusado.

2.- La calidad foral de J.O.R.M. como G.d.G., cargo que ocupó del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015.

3.- La expedición de la Resolución 0648 de 18 de abril de 2012 por medio de la cual se agregó al perfil del cargo de Asesor de Despacho del Gobernador, código 105, grado 02, la profesión en áreas de la salud.


4.-...

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