SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00031-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00031-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4927-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002023-00031-01


F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4927-2023

Radicación nº 68679-22-14-000-2023-00031-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.



Establecido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo del 13 de abril de 2023 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, en el amparo que promovió Paul Heuser contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de custodia 68755-31-84-001-2021-00107-00.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó que se deje sin efectos la sentencia proferida el 27 de enero de 2023 y, como consecuencia, se tomen las medidas correctivas necesarias, pues, debido a la decisión del juzgado, la integridad de sus menores hijos se ha visto afectada. Adujo, en síntesis, que inició proceso en el cual solicitó la custodia exclusiva de sus menores hijos B. y N., dada la falta de capacidad de la madre de hacerse cargo de ellos relacionados con su salud mental, actos de violencia contra los menores, desaseo en el hogar, mal manejo del dinero, negligencia médica en el cuidado de la enfermedad de diabetes que padece N., entre otros.


Así, el Juzgado, entre otras decisiones tomadas, mantuvo la custodia compartida para los dos padres, para lo cual, incurrió en ciertas irregularidades como (i) la omisión de la valoración completa e imparcial de varios medios probatorios, específicamente la historia clínica del E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo y el concepto de la Asociación Niños de Papel de Colombia, donde se manifestó que la madre de los menores sufre un trastorno de la personalidad del grupo B; el interrogatorio de parte rendido por S.L.S. y los informes rendidos por el ICBF donde es claro el maltrato de la madre a sus hijos, así como la preferencia de los menores por la convivencia con su progenitor; (ii) se rechazaron pruebas como el concepto rendido por el doctor A.P. (diabetólogo y médico Alemán) porque no se tradujo por traductor oficial acreditado, así como pantallazos y audios de conversaciones que se encuentran en idioma alemán que fueron traducidos por el demandante, pudiendo solicitar de oficio su traducción (iii) se rechazaron capturas de pantalla de WhatsApp por no ser prueba original, (iv) se allegaron dos historias clínicas del Hospital Regional Manuela Beltrán del Socorro Santander del menor N., donde aquella aportada por la madre contiene afirmaciones falsas y la juez no indagó para determinar cuál de esos documentos era real y cuál falso, (v) los informes rendidos por la comisaría de familia han tenido alguna manipulación pues, según este, los menores han manifestado en el texto lo mismo y en las mismas palabras lo cual es imposible, (vi) la demandada conocía las decisiones del Juzgado antes de que fueran notificadas lo que evidenciaba una posible filtración de este a aquella, (vii) no atendió a las solicitudes efectuadas a través de memoriales enviados al Despacho, donde se solicitaron nuevas valoraciones para determinar presencia de trastornos de la personalidad del grupo B en la madre de los menores, se pusieron de presentes 42 casos de falsos testimonios en la audiencia del 6 de octubre de 2022, se solicitó levantamiento de medida temporal de gastos de manutención y cuidado y se puso de presente la falta a la verdad en su testimonio de la psicóloga Jenny Carolina Bernal.


2.- El Juzgado atacado señaló que, al momento de emitir el fallo, valoró imparcialmente todas las pruebas que fueron válidamente aportadas incluyendo los pantallazos de Whatsapp en idioma español. Frente al anexo en idioma alemán del Dr. P., no se acreditó que la traducción aportada haya sido rendida por traductor oficial, pues no se allegaron los anexos. Frente a las pruebas testimoniales, a las partes les corresponde ejercer la contradicción a la prueba en el marco de la misma audiencia y le asisten oportunidades tales como los alegatos de conclusión para manifestarse frente a ellas. Señaló el Despacho que no es cierto que se haya filtrado información a la demandada, pues todo se notificó y se puso a disposición para consulta de forma simultánea para ambas partes.


La Defensora de Familia Centro Zonal Socorro indicó que se Registró en el Sistema de Información Misional SIM del ICBF petición 29511473 correspondiente a la solicitud de restablecimiento de derechos de los hermanos N. y B.. Se tomaron medidas dando inicio a Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PARD el 3 de noviembre de 2021, se decretaron medidas provisionales en favor de los menores de edad N. y B. consistentes en ubicación en medio familiar de origen bajo cuidado de su progenitora. Después de algunas actuaciones, procedió a trasladar por competencia funcional a la Comisaría de Familia de Socorro Santander el 12 de noviembre de 2021.


Deisy L. Verano, apoderada judicial de la parte demandada en el proceso de custodia de menores, indicó que el gestor ha abusado de herramientas judiciales como retaliación por las resultas del proceso, tanto en contra de su poderdante, como de otros intervinientes en el mismo. De igual forma, se ha divulgado información confidencial de S.L.S. tanto ante autoridades administrativas y judiciales como ante particulares. Afirmó que no se vulneraron los derechos del gestor en el proceso judicial, motivo por el cual solicitó zanjar el asunto toda vez que se está en presencia de temeridad y mala fe, así como el uso abusivo de la administración de justicia.


S. L. Sierra dio respuesta a los hechos de la acción de tutela y se opuso a las pretensiones por cuanto no se vulneraron los derechos del gestor y lo que él pretende realmente es confundir y afirmar situaciones que carecen de veracidad.


La Comisaría de Familia de El Socorro indicó que no le constan los hechos de la acción de tutela e indicó que no es cierto que los informes rendidos por esa Comisaría sean falsos o exista manipulación, pues es una apreciación subjetiva infundada. De igual forma, solicitó se declare la improcedencia del amparo por no cumplir con los requisitos mínimos del Decreto 2591 de 1991.


3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil negó el amparo, toda vez que consideró que la decisión proferida por el despacho accionado fue razonable.


4.- El gestor impugnó. Adujo que le generó extrañeza las afirmaciones de la Comisaría de Familia del Socorro, vinculada a la acción, en las que indicó no conocer los hechos en que fundó el amparo y la solicitud de declararlo improcedente, toda vez que dicha entidad conoce los hechos y diversos conflictos de los menores con la señora S. L. Sierra, específicamente aquellos ocurridos el 21 de marzo de 2023. Si bien estos hechos son posteriores a la sentencia, son relevantes para confirmar los hechos pasados y los peligros que corren los menores con la madre y, de haber valorado bien las pruebas, habría tenido en cuenta que la madre padece trastornos del grupo B y agrede a sus hijos.


CONSIDERACIONES


Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que la decisión objeto de censura es razonable y no se observan irregularidades o criterios de interpretación absurdos que ameriten la intervención del juez constitucional.


Revisado el proceso en comento, encuentra la Sala que el juzgado accionado no incurrió en los defectos enrostrados, sino que, por el contrario, valoró las pruebas de acuerdo a lo señalado en los artículos 176 y 280 del Código General del Proceso, atendió a cada una de las consideraciones de la demanda, aplicó los artículos 253, 254 y 263 del Código Civil, 8, 22 y 23 del Código de Infancia y Adolescencia, precedentes de las Altas Cortes sobre custodia compartida entre los padres, lo que le permitió establecer que tanto el padre como la madre de los menores son aptos para ejercer la atención y cuidado requeridos, motivo por el cual decidió, entre otros aspectos, mantener la custodia compartida de los menores en cabeza de ambos progenitores.


1.- En cuanto a la historia clínica emitida por el E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo, el cual, según el actor, se valoró de forma incompleta pues no tuvo en consideración que se evaluó y diagnosticó a S. L. Sierra con un trastorno mental, el Juzgado refirió:


En la historia clínica llevada a cabo a través de la EPS que fue remitida a la IPS Hospital Psiquiátrico San Camilo, se allega historia clínica por psicología del 8 de enero de 2022 del 29 de enero de 2022 por psiquiatría, donde se destaca como concepto y plan de tratamiento “paciente femenina de 36 años de edad quien refiere antecedentes de migraña en esta entrevista dejó consignado el psiquiatra en esta entrevista no he encontrado criterios para el eje I o enfermedad psiquiátrica, se espera inventario de personalidad solicitado por psicología” el 8 de enero de 2022 el 30 de abril de 2022 se deja consignado en historia clínica por psicología que se logra la realización de la prueba de personalidad MPI en tiempo de 47 minutos sin ninguna dificultad dejándose consignado en la historia clínica del 21 de mayo de 2022 el concepto y plan de tratamiento.


Mediante configuración externa calendada el 22 de junio de 2022 el Dr. W.G.F., subdirector científico del Hospital Psiquiátrico San Camilo, dio respuesta así: Refirió que analizada la historia clínica en compañía del médico psiquiatra del...

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