SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70320 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70320 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6247-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70320
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6247-2023

Radicación n.° 70320

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó JORGE DARÍO RUIZ DEL TORO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma localidad y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.D.R.d.T. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso, desconocimiento del precedente, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que Jorge Darío Ruiz del Toro presentó demanda ordinaria laboral en contra la empresa a Tempo Express S.A.S, a fin de que declarara, entre otras pretensiones, que existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 4 de febrero de 2008 hasta el 18 de junio de 2019, el cual terminó sin justa causa, que hubo mala fe en la conducta de su empleador y, como consecuencia de ello, se le condenara al pago de primas de servicios, vacaciones trabajadas y no disfrutadas, auxilio de cesantía, , intereses a las cesantías, sanción moratoria por no consignación de las cesantías, sanción moratoria por no pago de los intereses a las cesantías, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria, pensión sanción e indexación de la condenas. Subsidiariamente, pidió que se condenara a la parte demandada al pago de aportes a pensión desde el mes de febrero de 2008 hasta junio de 2019 a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, bajo el radicado 230013105001 - 2019 – 00288 - 00.



El 2 de agosto de 2021, el juez de primer grado, surtido el trámite de rigor, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.D.R. DEL TORO y la empresa TEMPO EXPRESS SAS, existió una relación laboral regida bajo un contrato de trabajo que se desarrolló en el periodo del 04 de febrero de 2008 al 15 de Junio de 2019.


SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandada, empresa TEMPO EXPRESS SAS a pagar al demandante J.D.R. DEL TORO, las siguientes sumas y conceptos así:


Cesantías: $ 6.970.825

Intereses cesantías $ 310.508

Intereses doblados de cesantías $ 310.508 pesos

Vacaciones: $ 1.614.050

Primas: $ 2.242.852


Las anteriores sumas deberán ser indexadas.


TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de este fallo.


CUARTO: CONDENAR a TEMPO EXPRESS SAS a realizar los pagos por aportes al sistema de seguridad social en pensión a la entidad de seguridad social COLPENSIONES, ante el incumplimiento de su deber legal, en los periodos correspondientes del 04 DE FEBRERO DE 2008 al 15 de junio de 2019 con sus respectivos intereses moratorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el demandante encontrado probado correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente por cada año.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.


SEXTO: IMPONER CONDENA EN COSTAS, a la demandada y a favor del demandante. Como agencias en derecho se fija la suma de 1 salario mlmv.



La anterior determinación fue apelada por ambas partes.


El 31 de agosto de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al desatar el recurso de alzada, revocó parcialmente el numeral quinto de la sentencia apelada y en su lugar condenó a la parte demandada al pago de $2.990.820, por concepto de auxilio de transporte a favor del demandante y confirmó en lo demás.


Contra la anterior providencia el actor interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por incumplir el interés económico exigido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabo y de la Seguridad Social, al haber determinado el mismo en la suma de $105.000.00,oo.


El tutelante cuestionó la sentencia emitida por el juez de segundo grado, pues, en su criterio, exoneró al empleador de exhibir las razones serias y atendibles para poder ser disculpado de la imposición de las sanciones, con fundamento en una «subregla» adoptada por esa colegiatura, contrariando el precedente de la Sala de Casación Laboral CSJ SL4375-2021, oportunidad en la cual se expuso que:


“el ad quem cometió el error de juicio enrostrado, pues en vez de realizar un análisis juicioso de la conducta concreta del empleador con miras a determinar si este actuó de buena o mala fe, simplemente aplicó una regla general de interpretación, no basada en el comportamiento patronal, sino únicamente en los presupuestos que tuvo en cuenta la judicatura para decidir que en la realidad existió un contrato de trabajo”».


[…]


«“El desatino salta a la vista, pues con apego a este parámetro hermenéutico, el Tribunal se olvidó de examinar si el incumplimiento de Aguas del Sinú S.A. ESP, en el pago de las prestaciones sociales causadas a favor de E.N.G. fue deliberado y malicioso, o por el contrario, fue de buena fe”.



Aseveró que la «subregla» del Tribunal es desacertada porque i) atentaba contra la seguridad jurídica; ii) liberaba al empleador de la obligación de enseñar las razones serias y atendibles por las cuales no cumplió con el pago al trabajador; iii) desconocía el precedente del órgano de cierre al no hacer depender de la conducta del empleador la imposición de las sanciones moratorias; y iv) violaba el derecho a la igualdad, frente a otros casos en que se aplicó el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para conceder la sanción y no la «subregla» del Tribunal de Montería.


Acotó que el criterio expresado en la «subregla» desconocía la consecuencia propia del principio primacía de la realidad sobre las formas, porque cuando se declaraba el contrato realidad al trabajador debía reconocérsele todos sus derechos laborales, entre esos las indemnizaciones moratorias regladas por los «artículos 65 del CST-SS y el 99 numeral tercero de la ley 50 de 1990», sanciones que solo dependían de la conducta del empleador, «luego eso no t[enía] nada que ver con la ventaja probatoria que pud[iera] tener el trabajador en materia de los elementos de la relación de trabajo, [pues] si [se] revisa[ba] toda la jurisprudencia laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando niega o reconoce esta indemnización es por su conducta indicativa o no de buena fe y no por la presunción del art. 24 del C.S.T. y de la S.S».


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se ordenara a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería que dejara sin efectos la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia, que profiriera un fallo «atendiendo el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, y en consecuencia conceder las sanciones moratorias (artículo 65 del C.S.T. y de la S.S. y artículo 99 No 3 de la Ley 50/1990) y el auxilio de transporte».




Mediante auto de 24 de abril de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término de traslado, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Montería remitió el enlace del expediente digital.


El magistrado ponente integrante de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería manifestó que las decisiones adoptadas dentro del proceso ordinario laboral con radicado 23.001.31.05.003.2019.00288.01, se emitieron conforme a derecho y en manera alguna vulneraron los derechos constitucionales fundamentales del accionante. Para el efecto remitió el link del expediente que originó la queja de amparo.


Jorge Enrique Ramírez Rojas, quien afirmó actuar como apoderado judicial de Tempo Express SAS, solicitó que se negara el amparo invocado y, por tanto, no se concedieran las sanciones moratorias previstas en los artículos 65 del C.S.T. y 99 de la Ley 50 de 1990, solicitadas por el accionante.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio encuentra la Sala que la controversia jurídica estriba en determinar si la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería...

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