SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01966-00 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01966-00 del 31-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5175-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01966-00


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5175-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01966-00

(Aprobado en Sala de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por David Betancourt y Ludy Yaneth Moreno Salazar contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Málaga, Albeni Sánchez Rodríguez, J.A.A.E., así como los intervinientes en los asuntos rads. n.º 2018-00101-00 y 2022- 00161-01.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando en nombre propio, reclamaron la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, libertad, igualdad y confianza legítima, supuestamente vulneradas por la colegiatura convocada.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:


2.1. Contra los promotores de esta acción se adelantó proceso reivindicatorio ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Málaga (rad. n.° 2018-00101), asunto en el que actúan igualmente como demandantes en reconvención, el cual se definió mediante sentencia de única instancia que resolvió negar las pretensiones de la demanda principal y acogió «la pretensión subsidiaria planteada en la demanda de reconvención, encaminada a la protección de la posesión que ostentan los demandantes».


2.2. Los gestores aducen que «el apoderado de la parte actora atacó la sentencia a través de una acción de tutela (…) que fue conocida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del circuito de Málaga, quien en providencia de fecha 12 de diciembre de 2022, concedió el amparo deprecado y dispuso: “(…) DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE MALAGA SANTANDER» y ordenó emitir una nueva; decisión anterior que fue confirmada por el tribunal reprochado, después de señalar que «la sola sentencia SC3540-2021 no constituye doctrina probable (…), empero si se erige como precedente vertical, cuya observancia es obligatoria al tratarse de un caso que se subsume al aquí analizado, pues se trata de un juicio reivindicatorio en el que, como en aquella oportunidad, se allegó el certificado registral del inmueble objeto del proceso, con el que se acredita tanto el modo como la cadena de titularidades».


2.3. A partir de lo anterior, afirman los querellantes que la corporación cuestionada le otorgó efectos retroactivos a la sentencia SC3540-2021 y ello derivó en que la juez allá accionada, accediera a las pretensiones reivindicatorias elevadas en su contra, desconociendo que «la posesión que ejercemos los aquí accionantes en el predio objeto de reivindicación, data del año 2009 y es anterior a la compra que hicieron los señores ALBENI SANCHEZ RODRÍGUEZ y J.A.A. ESTUPIÑAN (…) mediante escritura pública No. 730 de fecha 23 de septiembre de 2017. En consecuencia, tanto para la época en que ocurrieron los hechos, como para la época en que se entabló e[l] proceso reivindicatorio, el precedente jurisprudencial aplicable era [otro]».


3. En consecuencia, pidieron «DEJAR sin efecto la decisión judicial de segunda instancia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga», así como «el fallo proferido por la Señora Juez segundo promiscuo municipal de Málaga el día 02 de marzo de 2023, en la cual se acogió la orden emitida por el tribunal».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


  1. La magistrada ponente de la decisión censurada hizo un recuento de las actuaciones surtidas a su cargo, expuso que la misma «se fundó en un criterio jurídico razonable, que atiende las normas y el precedente que rigen la materia, de consiguiente, no puede afirmarse que la providencia atacada de este Tribunal vulnere los derechos invocados por los tutelantes» y destacó que «por regla general la acción de tutela dirigida contra decisiones de la misma naturaleza es improcedente». Por lo demás, remitió el link del expediente digital objeto de la presente queja constitucional.


  1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Málaga sostuvo que «h[a] realizado todas las actuaciones pertinentes y se acatado (sic) las ordenes proferidas por los superiores dentro del proceso 2018-00101, esto en fallo de tutela 68432-3189-001-2022-00161-01 (…)». Afirmó que «no se ha actuado de forma negligente, ni arbitraria, ni se ha incurrido en defectos fácticos, ni sustantivos, ni procedimentales» y envió el link del expediente digital.


  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga remitió el enlace de acceso al expediente digital a su cargo.


  1. El apoderado de los vinculados Sánchez Rodríguez y A.E. manifestó que como la presente acción «va dirigida a generar un nuevo DEBATE JURIDICO sobre la protección al derecho...

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