SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102040002023-00578-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102040002023-00578-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4723-2023
Fecha18 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100102040002023-00578-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4723-2023

Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00578-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 11 de abril de 20231, dentro de la acción de tutela promovida por Nubia Marlen Guerrero Rozo contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad y la Sociedad Importaciones y Exportaciones Fénix S.A.S. -Imporfénix S.A.S.-, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ordinario laboral n.º 2018-00063.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, «mínimo vital y buena fe», presuntamente vulnerados por las enjuiciadas.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba allegados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Nubia Marlen Guerrero Rozo promovió ordinario laboral contra Imporfénix S.A.S., en procura de que se declarara la existencia de «un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 29 de enero de 2008 al 15 de agosto de 2017; (…) [y que] su despido fue ilegal al encontrarse en tratamiento médico»; en consecuencia, pidió el reintegro y el pago de «las diferencias salariales [teniendo en cuenta todos los ingresos percibidos, esto es el beneficio de movilización y horas extras] e indemnización por despido discriminatorio»2; cuyo estudio correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien absolvió a la allí querellada.


Posteriormente, en virtud de la alzada propuesta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó lo fallado por el a quo, en tanto advirtió que: (i) no se acreditó «una falencia sustancial en la salud de la accionante al momento del fenecimiento del contrato de trabajo»; y, (ii) que no había lugar al reajuste pretendido.

Inconforme, la gestora recurrió en sede extraordinaria, en donde la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 2 mantuvo incólume lo dispuesto por el ad quem, pues evidenció que la formulación de la impugnación «contiene (...) diferentes falencias técnicas que impiden su estudio».


Resoluciones que, a juicio de la censora omitieron que «fue reubicada en dos ocasiones por orden médica, aunque en ese entonces no había sido calificada». Adicional a ello, precisó que «la Sala laboral de la HH Corte Suprema de Justicia (…) no menciona nada sobre los cargos de la casación».


Agregó que, fue condenada en costas «con una suma exorbitante que no se compensa con la pretensión principal de la demanda».


3. Pretende, se profiera «la sentencia que en derecho corresponda» y se condene a «IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FÉNIX S.A.S., al pago de las costas y agencias en derecho».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


1. La magistrada ponente de la determinación confutada se remitió a las consideraciones expuestas en la misma, y manifestó que «no se realizó examen probatorio alguno, toda vez que el mismo no se expuso en la impugnación presentada, pues solo se hicieron referencias generalizadas de la visión subjetiva de la actora sobre el caudal probatorio, mas no se presentó reparo concreto y definible sobre la valoración realizada por el ad quem». Así mismo destacó que la petición de amparo no supera el requisito de la inmediatez.

También anotó que «si la trabajadora deseaba evitar tales erogaciones [condena en costas], debió, en caso de que hubiere lugar, haber solicitado en su momento el amparo de pobreza, por lo que sería improcedente exonerarlas de su pago».


2. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de lo sucedido en el juicio.


Del fallo del a quo constitucional se extrae la siguiente contestación:


3. «El representante Legal de la Sociedad Importaciones y Exportaciones Fénix S.A.S. y la apoderada judicial de esa empresa, quien participó en el proceso laboral promovido por la actora, resaltaron la improcedencia de la acción de tutela, en tanto que se agotaron las instancias procesales, por lo que, de prosperar esta vía, se vulneraría el principio constitucional de la seguridad jurídica».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el amparo, en tanto coligió que «la decisión cuestionada contiene argumentos razonables pues, para arribar a la conclusión, (…) fundó su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial».


Respecto de la imposición de costas en el trámite ordinario, señaló que «de considerarse alta dicha sanción, lo cual ocurre en este caso, se precisa que, tal aspecto, puede ser analizado por el juez competente al cual le corresponde efectuar la liquidación de las costas y agencias en derecho, decisión contra la cual proceden recursos, por lo que la tutela deviene improcedente».


IMPUGNACIÓN


La impetró la recurrente para insistir en su pretensión, destacando que «[s]i se hubiese revisado el expediente en su totalidad el juez de primera instancia al igual que el de la segunda instancia, otro hubiese sido el fallo, por lo tanto, se incurrió al recurso extraordinario de casación con el fin de que casara por las falencias no valoradas por los encargados de partir justicia. Y a su vez la Sala de Descongestión Nro.2 (…) omitieron valorar las pruebas anexadas al expediente. Donde ninguno de los togados especifica con claridad el análisis de las pruebas aportadas en el presente caso».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el trámite laboral promovido por la gestora (SL2280-2022, 23 may.), por mantener en firme la decisión desestimatoria del tribunal, supuestamente en desmedro de sus prerrogativas.


Lo anterior, porque si bien el reclamo involucra los fallos del 24 de septiembre de 2019, 30 de octubre de 2020 y 23 de mayo de 2022, proferidos por los estrados convocados, el análisis de la Corte se circunscribirá a este último, esto es, el de la homóloga de Casación Laboral, por cuanto fue el que definió el asunto, pues como lo ha señalado la jurisprudencia:


«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015, rad 01992-00).


2. De la tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR