SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00043-01 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00043-01 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4838-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002023-00043-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4838-2023


R.icación n.º 68679-22-14-000-2023-00043-01

(Aprobado en Sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la tutela que C.B.B.P. instauró contra el Registrador Nacional del Estado Civil.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección «transitoria» de las prerrogativas a la «salud y vida», para que, entiende la Corte, se suspendan los efectos jurídicos de la Resolución n.º 5496 (10 mar. 2023), «por el término de cuatro (4) meses hasta tanto se acuda a la jurisdicción ordinaria – jurisdicción de lo contencioso administrativo a fin de instaurar acción de nulidad y restablecimiento del derecho que permita determinar la legalidad de la resolución en comento».


En sustento señaló que ostenta el cargo de «Registrador Municipal desde el año 1986»; que dos años después ingresó al régimen de carrera administrativa y a partir del año 2016 presta sus servicios en el municipio de Curití, Santander; que cuenta con 59 años de edad; que en agosto de 2016 sufrió un infarto agudo de miocardio y actualmente padece


«hipertensión arterial crónica, cardiopatía isquémica crónica con ACTCP-STENT, con presencia de múltiples eventos de TVMNS (taquicardia ventricular) por holter, con síntomas de fatiga que requiere de monitoreo cardiovascular permanente con medicina interna (…) enfermedad aterosclerótica del corazón (…) discopatía lumbar en T12-L1 y L5-S1 y espondilitis, con requerimiento de control o seguimiento por especialista en ortopedia y traumatología (…) hipoacusia súbita idiopática (…) tratamiento por hemorroides de gran tamaño grado iii-iv con prolapso importante, sangrado persistente (…) con concepto de rehabilitación emitido por la EPS-SANITAS el pasado 12 de diciembre de 2022, con descripción de secuelas anatómicas y/o funcionales con pronóstico (MALO), sin posibilidad de recuperación total, con pronóstico a corto plazo desfavorable, con pronóstico de recuperación a mediano plazo desfavorable».


Agregó que, en el mes de febrero del año en curso, Sanitas EPS enteró a Colpensiones de su situación, con miras a iniciar «el proceso de pérdida de capacidad laboral, dado que se tiene la certeza que [su] estado de salud no mejorará, toda vez que [sus] padecimientos son de carácter degenerativo».


Sostuvo que el pasado 10 de marzo de 2023, fue notificado del acto administrativo confutado, por medio del cual se dispuso trasladarlo temporalmente, «a partir de la fecha», al municipio de C.N., Arauca, «por necesidad del servicio», sin evaluar su «situación actual de salud, la cual es de completo conocimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación Departamental de Santander, ya que en la Oficina de Salud Ocupacional se encuentra radicada [su] historia clínica desde el inicio de [sus] patologías hasta la fecha y además [ha] allegado todos los conceptos e incapacidades emitidos por la EPS-SANITAS».


Indicó que es el único contacto de emergencia de su esposa, quien presenta «hipertensión arterial, EPOC, mono renal, hiperparatiroidismo primario, diabetes, cardiopatía isquémica crónica con RVM, apnea del sueño, con orden médica para realizar (…) paratiroidectomía parcial vía abierta», requiriendo «evolucumab, cinacalcet, losartan, metoprolol, clopidogrel, ASA, furosemida, atorvastatina, evolocumab, linaglipina, fluxetina, desloratadina, dexlansoprasol (…) necesarios para mantener el equilibrio mental [pero causantes de] sedación, somnolencia, así como también insomnio y náuseas», por lo que necesita acompañamiento constante.


Alegó que el lugar de destino «carece de un instituto de salud especializado que [le] pueda prestar el servicio que requier[e] ante un[a] eventual emergencia», máxime, cuando se encuentra en observación por la «arteriografía coronaria con cateterismo izquierdo realizad[a] el pasado 18 de enero de 2023» y por sus enfermedades coronarias, «que de no ser atendidas en su oportunidad [le] causarían otro infarto al miocardio».


Afirmó que, de ser sometido a la espera de las resultas del mecanismo ordinario de control, «podría tener consecuencias delicadas [para su] salud».


2.- La Registraduría Nacional del Estado Civil se opuso al auxilio porque, en su criterio, no se cumplen los presupuestos que habiliten la intervención de esta especial justicia. Asimismo, explicó que la actuación recriminada tiene como objetivo garantizar el proceso electoral previsto para el 29 de octubre de 2023, situación que es de pleno conocimiento de los empleados de esa entidad.


Aseveró que el quejoso no ha solicitado permisos para asistir al servicio médico en su propio beneficio ni como responsable de su cónyuge.


La Delegatura Departamental de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil destacó que la decisión reprochada se adoptó con base en las facultades previstas en la Ley 1350 de 2009 y en «los principios de prevalencia del interés general, de participación, de imparcialidad y de transparencia, fundamentales para el desarrollo del Estado Social de Derecho y Democrático»; replicó que según información que reposa en la hoja de vida del gestor, éste cuenta con dos hijos mayores de edad que son los primeros encargados de velar por el bienestar de sus padres y que C.N., Arauca cuenta con atención por medicina y odontología general.


Adicionalmente, resaltó la existencia...

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