SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129927 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129927 del 27-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 129927
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4512-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP4512-2023

Radicación n° 129927

Acta 76.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por Martha Cecilia Gómez de G., frente al fallo proferido el 6 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que declaró improcedente el amparo formulado contra el Registro Único Nacional de Tránsito, desde ahora, RUNT, el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de S.G., la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Calera – Cundinamarca, y la Fiscalía Tercera Seccional de Investigación y Juicio de S.G., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G., el Juzgado Promiscuo Municipal de V., la Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra, la Fiscalía Segunda Seccional Unidad de Estafas de B., E.C.R. en calidad de propietario del vehículo de placas GLJ-174, la Sociedad Volkswagen Do Brasil Industria de Automotores Ltda., y las partes e intervinientes en las noticias criminales 681906000239201800107 y 680016008828201804435.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«Indicó la accionante que es propietaria del vehículo volkswagen de placas ABA-264, el cual se encontraba matriculado desde el 19 de enero de 1955 en la ciudad de Bogotá, por lo que el 28 de junio de 2000 solicitó el traslado de la matrícula a la Secretaría de Tránsito del municipio de San Gil, la cual fue radicada el 4 de julio de 2008 en esta Secretaría.


Adujo que la Secretaría de Tránsito de S.G. le comunicó que el vehículo de placas ABA-264, de su propiedad no pudo ser inscrito en el RUNT, “a pesar de estar ACTIVO en este organismo de tránsito, ya que aparece investido con los mismos guarismos (motor, serie y chasis) asociado con el vehículo gemelo al mío matriculado en la Calera Cundinamarca de placas GLJ 174”.

Anunció


Anunció que, como consecuencia de lo anterior, ha presentado una serie de peticiones a Tránsito San Gil, Tránsito La Calera, Ministerio de Transporte y RUNT, con el fin de solucionar dicho inconveniente, recibiendo como respuesta, de parte de la Secretaría de Tránsito de San Gil, que no es dable proceder con la inscripción en el RUNT del vehículo de placas ABA-264, puesto que es menester que medie una orden judicial, en la que se disponga la inactivación del registro del vehículo de placas GLJ-174, el cual cuenta con los mismos números de chasis y motor del rodante de la accionante.


Refirió que, en similares términos le contestó la Secretaría de Tránsito de la Calera, donde se encuentra inscrito el vehículo de placas GLJ-174, indicándole que previo a la inactivación del registro debe mediar una orden judicial que así lo señale.


Por otra parte, mencionó que el Ministerio de Transporte le indicó que “son los Organismos de Trásito quienes realizaran la solicitud de migración frente a la plataforma Runt, por lo tanto, es precisamente el Organismo de Tránsito de S.G., quien debe realizar la solicitud y trámite de migración, por ser el Organismo de Tránsito donde reposa el expediente del vehículo del asunto”.


Agregó la actora, que, ante las respuestas de los organismos a los cuales se elevó petición, y dado que se ve lesionada en sus derechos al no poder enajenar ni circular el vehículo de su propiedad, formuló denuncia en fecha 02 de noviembre de 2011 y como producto de la misma, “la Fiscalía Tercera Unidad Investigación y Juicio Delitos Sin Asignación Especial Ante Juez Penal Del Circuito San Gil, antes Fiscalía Séptima Seccional, adelantó la investigación bajo radicado 686796000151201100450; donde según informes técnicos en automotores de la Sijin con sede en Puerto Parra y San Gil de fechas 12/06/2018, 20/09/2018, 23/10/2018, 24/10/2018, el vehículo original de los dos en mención es el Volkswagen de placas ABA-264 color blanco, de propiedad de la suscrita MARTHA CECILIA GÓMEZ DE GUTIÉRREZ.”


Explicó que, corroborando lo anterior, los peritos técnicos del grupo de automotores de Porshe Colombia, en fecha 13 de diciembre de 2018 certificaron que el vehículo de placas ABA-264 con Número VIN 10759556, número de cabina 677642, es el original, dado que este, cuenta con las características de fabricación de la Casa volkswagen.


Anunció que, en consecuencia de ello, la Fiscalía Tercera de S.G. solicitó audiencia de preclusión de la investigación, en la que “se comprobó que mi vehículo es el Original” y por consiguiente, “el gemeliado (sic) e ilegal es el vehículo GLJ-174 matriculado en la Calera”. Explicó que, a pesar de que su carro cuenta con los guarismos originales, este no puede ser inscrito en el RUNT; sin embargo, si debe continuar con el pago de impuestos.


Refirió que la Fiscalía Tercera Seccional de San Gil, a pesar de haber determinado la originalidad del vehículo de placas ABA-264 no atendió a lo ordenado por el artículo 48 de la Ley 769 de 2002, dado que no informó al organismo de tránsito sobre la originalidad de su automotor.


Por lo anterior, requiere que, luego de que sus derechos sean tutelados, se ordene al RUNT lleve a cabo la migración del “vehículo VOLKSWAGEN DE PLACAS ABA-264”, así como también, se le ordene a “la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE SAN GIL, para que proceda a la inscripción ante el RUNT del vehículo ABA-264 por estar aquí radicado y matriculado mi vehículo y demás trámites que se requieran en su registro” y a “la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE LA CALERA CUNDINAMARCA, para que proceda a dar de baja al sistema RUNT el registro del vehículo VOLKSWAGEN PLACA GLJ-174, (carro gemeliado) por estar matriculado en ese organismo de tránsito una vez verificado por la fiscalía que dicho velocímetro (sic) es el gemeliado; y demás tramites (sic) requeridos y que su despacho considere necesarios”

FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. declaró improcedente el amparo de los derechos deprecados, en sentencia del 6 de marzo de 2023. Lo anterior, por falta de acreditación de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad de la acción de tutela.


Referente a la inmediatez, destacó que en este caso la accionante dejó pasar el término razonable para acudir a la acción de tutela, toda vez que, desde la última actuación procesal registrada por la accionante para la salvaguarda de sus derechos, a la fecha de presentación de la tutela, transcurrió más de un año. En adición a que la actora no expuso razones para justificar la mora en la interposición de la tutela.


En este punto, el Tribunal resaltó que la última actuación registrada correspondía al auto del 3 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil en sede control de garantías, mediante el cual confirmó la decisión de primera instancia que dispuso negar la solicitud de cancelación de la matrícula del vehículo de placas GLJ 174 y la posterior inscripción del automotor identificado con placas ABA-264 en el RUNT.


En lo que tiene que ver con la subsidiariedad, encontró que la accionante no ha agotado todos los mecanismos que el procedimiento penal le brinda, a través de los cuales puede lograr que se atienda la solicitud de inscripción del vehículo de placas ABA-264 en el RUNT.


Sobre el particular destacó que, inicialmente, la accionante tuvo a su disposición el recurso de apelación en contra de la providencia del 11 de junio de 2019, por medio de la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil se abstuvo de resolver, en la audiencia de preclusión, la solicitud de cancelación del registro del vehículo de placas GLJ-174 y la consecuente inscripción de la matrícula del automotor original ABA-264. Sin embargo, el medio de impugnación no fue propuesto.


Agregó que, en todo caso, la jurisdicción ordinaria no ha tenido la oportunidad de pronunciarse de manera definitiva sobre la cancelación del registro en el RUNT del automóvil de placas GLJ-174 y la activación y registro en el del automotor de placas ABA-264 de propiedad de la accionante, por lo que frente a estos tópicos no existe cosa juzgada. Razón por la cual, lo procedente es que Martha Cecilia Gómez Gutiérrez acuda ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. para que dirima el asunto.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la accionante, quien se mostró en desacuerdo con el criterio expuesto por el Tribunal de primer grado. En ese sentido, frente a la inmediatez destacó que no era cierto que no hubiese adelantado ninguna actuación desde el 3 de agosto de 2021, puesto que interpuso queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, por la falta de resolución de fondo de su solicitud, autoridad que en el año 2023 le informó que las diligencias fueron remitidas por competencia, a la Secretaría de Tránsito de San Gil.


De cara a la subsidiariedad, destacó que ya agotó todos los medios de defensa judicial con que contaba y, en ese ámbito, la autoridad judicial debió pronunciarse de forma ponderada y razonable frente a su solicitud, pero no lo hizo. Frente a lo dicho por el Tribunal, cuestionó si resultaba posible que elevara solicitud de audiencia para que se resolviera la petición de cancelación de registros, siendo que la actuación ya se encontraba precluida.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


El problema jurídico...

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