SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102079 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102079 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 102079
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6170-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6170-2023

Radicación n.° 102079

Acta 14


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación instaurada por LONDOÑO Y LONDOÑO LTDA. contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante contra el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, las EMBAJADAS DE ECUADOR Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y el BANCO DEL PACÍFICO S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado No. 2002-00509-00.


  1. ANTECEDENTES


La convocante adelantó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como sustento de lo anterior, manifestó, en el confuso escrito de tutela, que el Banco del Pacífico S.A., en liquidación, inició en el año 2002 un proceso ejecutivo hipotecario en su contra para el cobro de unos pagarés, trámite que le correspondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá y se identificó bajo el radicado No. 2002-00509.


Señaló que la mencionada autoridad judicial falló a favor del banco ejecutante, pese a que dejó de practicarse una prueba previamente decretada, esto es, solicitarle a la Superintendencia Financiera la certificación de conversión de UPAC a UVR y que los pagarés que constituían el título ejecutivo eran falsos.


Aseveró que, con fundamento en un dictamen pericial en el cual «se amplió en más de 300% las firmas y huellas» de los pagarés presentados por el Banco del Pacífico S.A., pidió la nulidad del proceso y de los pagarés, pretensiones que fueron rechazadas por extemporáneas por auto de 18 de octubre de 2022, razón por la cual presentó recurso de apelación contra esa decisión.


Refirió que el 5 de diciembre de 2022, el juzgado accionado llevó a cabo la audiencia de remate de los bienes inmuebles, a pesar de que el certificado de libertad y tradición estaba «en condiciones de consulta», el embargo se encontraba en estado de «caducidad» y el recurso de alzada presentado contra el auto de 18 de octubre de 2022 estaba pendiente de ser resuelto.


Relató que el sentenciador de primer grado manifestó que la caducidad no se había decretado, toda vez que el inmueble a rematar estaba en «consulta» y, por esa razón, prevalecía la condición anterior de «vigencia de embargo».


En consecuencia, pidió que:


  1. Se declare la nulidad absoluta del proceso «por ineficacia de pleno derecho», fundamentada en la Ley 546 de 1999 y los artículos 625 y 879 del Código de Comercio.

  2. Se declare la nulidad de la diligencia de remate y de la consecuente adjudicación de bienes, toda vez que existe falsedad en las firmas y huellas plasmadas en los pagarés.

  3. Se ordene a la Fiscalía General de la Nación (i) adelantar las investigaciones penales por los delitos de fraude procesal, prevaricato, falsedad material e ideológica en documentos, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, (ii) confiscar «los dineros cancelados por los bienes inmuebles rematados» y los pagarés y títulos del proceso ejecutivo y (iii) solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determine la autenticidad de dichos documentos.

  4. Se declare la «responsabilidad omisiva» de F. y la Superintendencia financiera por permitir que el Banco del Pacífico «haya tramitado alivios y recibido desembolsos de las sumas administradas por F.».

  5. Se vincule a la embajada de Ecuador en Colombia como representante de ese país que es accionista principal del Banco del Pacífico S.A., para que responda por los perjuicios ocasionados.

  6. Se ordene a F. impartir las medidas que correspondan contra los liquidadores del Banco y que a través de la Superintendencia Financiera vincule al Banco del Pacífico S.A., como responsable solidario del Banco del Pacífico. en liquidación, para «recuperar cualquier saldo pendiente de pago a la DIAN y a terceros afectados en dicho proceso de liquidación».

  7. Se ordene la investigación disciplinaria y penal contra quienes han tomado las decisiones judiciales a lo largo del proceso y contra los apoderados del banco ejecutante.

  8. Se ordene a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que con relación a los pagarés presuntamente falsos que aportó el Banco Del Pacífico S.A., reporte los beneficiarios finales de «esta presunta conspiración para cometer enriquecimiento ilícito y lavado de activos».

  9. Que se condene al Banco del Pacífico a reconocerle una indemnización integral.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 22 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de lo actuado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien había conocido de la tutela en primera instancia, y ordenó el reparto entre los magistrados de la Sala de Casación Civil, «debido a la necesidad de vincular a esa Corporación por haber conocido, en segunda instancia, de los recursos de apelación que presentó el actor contra las providencias de las que se quejó en el escrito de amparo».


En providencia de 28 de febrero de 2023 admitió el asunto, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al contestar la tutela, señaló que el 17 de febrero de 2023 profirió auto mediante el cual resolvió los asuntos puestos a su consideración en la apelación y señaló que dicha providencia fue emitida con apego a la normatividad vigente.


La Contraloría General de la Nación, el Ministerio del Interior, la embajada de Colombia en Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


La sociedad L.&.B.S., cesionaria del Banco del Pacífico, en liquidación, pidió declarar la improcedencia de la acción, toda vez que en el trámite cuestionado no existió vulneración alguna.


El Banco del Pacífico S.A. indicó que no es cierto que hubiere alterado las firmas y huellas de los títulos valores que fueron base del proceso ejecutivo y pidió declarar la improcedencia del amparo.


La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que lo que se pretende es la nulidad absoluta de todo el proceso en cumplimiento de la Ley 546 de 1999, razón por la cual no se le atribuye ninguna acción u omisión.


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