SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130329 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130329 del 04-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5034 2023
Fecha04 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130329


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP5034–2023

Radicación n° 130329

Acta 82.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Avelino Plazas Figueredo, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá.



Al trámite se vincularon todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado n° 11001–60–000–49–2008–06383–01.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá se adelanta proceso penal por el punible de omisión del agente retenedor o recaudador en contra de Avelino Plazas Figueredo, con el radicado CUI 110016000049200806383, NI 196378.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 20 de mayo y 13 de diciembre de 2022. En el trámite de esta diligencia, en la sesión del 13 de diciembre, el Juez resolvió las solicitudes probatorias realizadas por las partes.


La defensa se opuso a la admisión del testimonio de Edwin Andrés Sánchez Roa –funcionario de la DIAN– y de Leonardo Sánchez Fajardo, así como, al decreto de las pruebas documentales que no están relacionadas con los hechos objeto de denuncia, tales como: el oficio que tiene carácter persuasivo penalizable No. 20135056002674 de 23 de julio de 2013, el acta de estado de cuenta de 13 de mayo de 2014, igualmente, el oficio por el cual se allega copias auténticas sobre el impuesto de ventas y retención en la fuente, el oficio suscrito por Edwin Andrés Sánchez Roa por hechos no denunciados en relación con la declaración del impuesto de IVA de los años 2007 a 2012 y el oficio de 11 de julio de 2018.


De otro lado, la Defensa solicitó rechazar –de conformidad con el artículo 346 CPP– los oficios de 4 de junio de 2020 y de 13 de mayo de 2022 –este último relativo al estado de cuenta–, en tanto los documentos no fueron descubiertos en la oportunidad correspondiente.


El Juez accedió a la solicitud de rechazo efectuada por la defensa referida a los oficios de 4 de junio de 2020 y 13 de mayo de 2022 por cuanto no fueron descubiertos en la oportunidad debida y negó la solicitud de inadmisión respecto de las pruebas de la fiscalía ya mencionadas, en consecuencia, decretó las documentales deprecadas por el ente acusador.


Contra esa decisión, la Fiscalía no interpuso recursos. Sin embargo, la Defensa presentó apelación en relación con el decreto como prueba del oficio persuasivo penalizable 2013–5056002674 de 23 de julio de 2013, adicionado por Edwin Andrés Sánchez Roa –funcionario de la DIAN–.


La Defensa adujo que el Despacho consideró que ese oficio se presentó en fecha anterior a la formulación de imputación, sin embargo, insistió que debería ser materia de otra investigación, en cuanto se viola el principio de legalidad respecto al debido proceso, toda vez que incorpora hechos nuevos respecto de los inicialmente presentados en la denuncia.


En tal sentido, solicitó que en la segunda instancia se decrete la inadmisión respecto del oficio referido de 23 de julio de 2013, comoquiera que no se cumple con las reglas de aducción de pruebas.


El Juez dio traslado a las partes e intervinientes sobre la interposición del recurso. El Fiscal solicitó mantener la decisión del a quo, debido a que la denuncia no determina ningún parámetro para la Fiscalía, ni para el curso del proceso, sino la audiencia de formulación de imputación. Así mismo, indicó que el argumento de la defensa, referido a la imposibilidad de ampliar la denuncia, resulta inane, en tanto el principio de correspondencia se determina con la formulación de imputación, con la audiencia de formulación de acusación y la sentencia.


En igual sentido, el apoderado de la DIAN solicitó se mantenga la decisión tomada por el señor Juez de primera instancia, luego de destacar que, si bien, se trata de hechos jurídicamente relevantes correspondientes a épocas diferentes, lo cierto es que antes de la audiencia de formulación de imputación se hizo la solicitud de que estos hechos fueran investigados, de los cuales se dio conocimiento al procesado y a su defensa en la audiencia de formulación de imputación.


El Juez concedió el recurso de apelación y ordenó el envío del asunto al superior para resolver sobre el particular.


Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de 10 de marzo de este año, se abstuvo de resolver la apelación al considerar que contra el decreto de la práctica de pruebas solo resultaba procedente el recurso de reposición.


Con ocasión de los anteriores hechos, A.P.F. adujo que se vulneran sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque mediante el oficio 132–236–411–164, que contiene una adición de impuesto de los años 2007 a 2012, se pretende ampliar una denuncia que nunca tuvo tal carácter, y enfatizó que se trata de hechos que deben ser materia de otra investigación.


También, señaló que el recurso de apelación sí procede cuando se ha realizado exclusión probatoria por ilicitud del medio, bien porque se haya decretado o no la prueba, pues en estos eventos se trata de determinar la configuración de una violación de derechos fundamentales. Para argumentar la idea citó la providencia AP5468–2021 radicado No. 60130 de 17 de noviembre de 2021 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Por último, refirió que, en gracia de discusión, el a quo debió determinar cuál era el recurso procedente en aplicación del principio iura novit curia.



PRETENSIONES



Se solicita amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, así como, a los principios de legalidad y de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.



En ese sentido, el actor pretende, en términos de su escrito de tutela:

que se ordene a los accionados resolver en debida forma los recursos de reposición y apelación respecto a la solicitud de exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba que corresponde a una adición realizada por E.A.S.R. mediante el oficio 132–236–411–164, contentivo de una adición de impuestos del año 2007 al 2012, radicado en la Fiscalía el 14 de marzo de 2014; y el oficio persuasivo penalizable No. 20135056002674 de 23 de julio de 2013 por ser violatorios del principio de legalidad y debido proceso en la medida en que esta adicionando a través de un oficio hechos que deben ser materia de otra investigación".



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES



Jhon Jairo González Herrera



Apoderado de confianza del A.P.F. presentó escrito para coadyuvar la acción de tutela con el propósito de que se le garanticen a la parte actora los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, así como, los principios de legalidad y de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.



En ese sentido, solicitó la exclusión, el rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba referidos en el escrito de tutela por transgredir las garantías fundamentales de Plazas Figueredo, en la medida en que esta adicionando a través de un oficio hechos que deben ser materia de otra investigación.



A su vez, afirmó que si es procedente el recurso de apelación contra la decisión que resolvió sobre las pruebas, comoquiera que sí se están violando derechos fundamentales al accionante.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–

El apoderado de la Subdirección de Representación Externa de la DIAN solicitó declarar improcedente la acción de tutela por no cumplir con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y por no existir vulneración de los derechos fundamentales.


Sobre lo primero, advirtió que el caso carece de relevancia constitucional, toda vez que, la parte actora pretende la admisión del recurso de apelación, sin embargo, la Sala Penal del Tribunal ya resolvió que no es procedente, por lo que considera que la intención del actor es utilizar este medio como una tercera instancia para reabrir una discusión que ya fue dirimida por el Juez Natural del caso en sede ordinaria.


De otro lado, señaló que en el escrito de tutela no se establece la configuración de ningún requisito específico de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial e insistió que se denota la intención del accionante de inmiscuirse en la competencia e independencia de la autoridad judicial con la finalidad de reabrir una discusión ya dirimida por el Juez ordinario.


Por último, indicó que de los hechos referidos por la parte accionante no se logra establecer algún tipo de vulneración al derecho al debido proceso u otro derecho fundamental, en tanto el actuar de las autoridades judiciales estuvo ajustado a derecho y fue realizado de manera motivada.


Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá


El Juez informó que el asunto le fue asignado el 16 de octubre de 2018. Que avocó conocimiento por auto del 18 de octubre de ese mismo año; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 18 de marzo de 2019. Y, los días 20 de mayo y 13 de diciembre de 2022 adelantó la audiencia preparatoria y, en esa diligencia, el Juzgado decretó, como prueba a la Fiscalía, entre otras, el oficio persuasivo penalizable No. 20135056002674 de 23 de julio de 2013 expedido por Edwin Andrés Sánchez Roa, funcionario de la DIAN. Que contra esa decisión se concedió el recurso de apelación que interpuso la defensa. No obstante, informó que el Tribunal se abstuvo de resolverlo al considerar que no era procedente.


Al respecto, precisó que la Fiscalía puede corregir, adicionar o modificar el escrito de acusación. Además,...

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