AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60130 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879213493

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60130 del 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente60130
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5468-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP5468-2021

Radicación Nº 60130

Aprobado Acta No. 301


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. decide el recurso de apelación interpuesto por los defensores de YESITH P.A. y R.C.O.A. contra el auto dictado el 24 de agosto de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual resolvió admitir e inadmitir varios medios de convicción, tanto testimoniales como documentales, solicitados por F.ía y bancada de la defensa.


HECHOS


De conformidad a lo descrito en el escrito de acusación, los hechos objeto de juzgamiento en el presente asunto son los siguientes:


En el municipio de Bosconia, Departamento del C. existió una empresa criminal integrada, entre otros por los señores YESITH P.A. -F. Seccional-, R.C.O. ARGOTE -Juez Promiscuo Municipal- y C.L.R.G. -abogado litigante-, la cual, con ánimo de permanencia, inició desde el mes de enero de 2017 aproximadamente hasta agosto del 2020, fecha en la que se materializó la captura de las tres personas mencionadas con anterioridad. Esta empresa criminal tenía por objeto realizar toda serie actividades ilícitas para manipular el normal desarrollo de los procesos judiciales que se surtían en esa municipalidad, a cambio de grandes sumas de dinero que eran exigidas a los usuarios del sistema judicial y/o a sus familiares.



En virtud de lo anterior, se tiene que los señores YESITH P.A. y R.C.O.A., de manera concertada con el abogado litigante C.L.R.G., aprovechando la amistad intima que los unía y en una clara división de trabajo con un objetivo común, dispusieron toda suerte de actividades criminales con el propósito de favorecer judicialmente a los “clientes” que eran cooptados por el abogado R.G.. En ese orden y frente a la situación particular, el señor P.A., dada su condición de F.S. y previo pago u ofrecimiento de sumas dinerarias, permitía el acceso ilegítimo a las carpetas que componían las indagaciones, profería archivos ilegales, realizaba espurias solicitudes de preclusión o efectuaba discretas o deficientes presentaciones en audiencia, con el objeto que las decisiones de la judicatura les resultaran favorables a los intereses de la organización criminal.

Por su parte, el señor O.A., en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Bosconía en el Departamento del Cesar, era el encargado, previo acuerdo económico, de decidir ilegítimamente a favor de los clientes de la organización criminal, para lo cual indicaba al F.P.A. o al abogado R.G., cuáles acciones o manifestaciones debían realizar en el trámite de los procesos, para tomar decisiones conforme a lo pactado.



Noticia criminal 200606001089-201700085



Frente al caso individualizado con el CUI 200606001089-201700085 se evidencia de manera nítida el acuerdo de voluntades con fines ilícitos, entre P.A., O.A. y ROPERO GALVÁN. Dentro de esta noticia criminal, el 20 de septiembre de 2017, a las 11:55 horas, en zona rural del Departamento del Cesar, miembros del Ejército Nacional capturaron al señor W.R.O.P., hermano de O.O.P., junto con otro ciudadano por presuntamente portar armas de fuego sin el respectivo salvo conducto.



En virtud de esa aprehensión, el señor ORLANDO ORTEGA PALOMINO contactó a diferentes funcionarios del CTI de la F.ía con el propósito de indagar el motivo de la aprehensión y la suerte procesal de su hermano, siendo informado por estos que no se preocupara, porque la situación jurídica de su hermano se podía “arreglar” y sugirieron los servicios profesionales del abogado CARLOS LUIS R.G..


El 21 de septiembre de 2017 el señor ORLANDO O.P. se reunió con tres (3) funcionarios del CTI1 y con el señor C.L.R.G.. Uno de estos servidores, le hizo saber al señor O.P. que ya todo estaba arreglado, por lo que su hermano no quedaría privado de la libertad y que estaba cuadrando con el señor C.L.R.G. y con otra funcionaria del CTI, los términos del informe que le permitirían a su hermano salir en libertad.



Adicional a esto, el señor R.G. le señaló al ciudadano O.P. que esta ilícita tarea tenía un costo, pues debía pagarles al F. YESITH PALLARES AGUILAR y al Juez del caso R.C.O.A., al punto de reproducirle un audio en donde el fiscal PALLARES manifestaba que, si no le entregaban el dinero, realizaría las audiencias preliminares con un juez diferente al de Bosconia. En virtud de estas presiones y la solicitud de dinero, O.O.P. entregó la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) representados la entrega de una camioneta marca FORD de la línea EXPLORER de color ROJA e individualizada con las placas CJI-798.



Después de haberse efectuado el pago por parte del señor ORTEGA PALOMINO, se llevaron a cabo las audiencias concentradas por parte del fiscal YESITH P.A., ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, cuyo titular era el señor ROBERTO CARLOS O.A.. Durante estas diligencias, tal y como se había acordado ilícitamente por los acusados, el abogado ROPERO GALVÁN en su calidad de defensor, se opuso a la solicitud de legalización de captura realizada por el fiscal PALLARES AGUILAR bajo el argumento que en los informes de policía judicial no había claridad respecto del momento de la aprehensión física del ciudadano WILMER RAFAEL ORTEGA PALOMINO. Como conclusión de estas audiencias preliminares, el señor O.P. fue puesto en libertad, como consecuencia de la decisión del juez O.A., quien no se declaró impedido para conocer de esta diligencia debido a la relación de amistad íntima que tenía con las partes del proceso.



La F.ía General de la Nación, en el desarrollo de la empresa criminal ha logrado establecer que se manipularon, por lo menos, los siguientes procesos por parte de los acusados:

Radicado 200606001089-201700085, seguido en contra del señor Wilmer Rafael O.P..



Proceso declarativo N.. 200604089001-201700025 demandante A.M..



Proceso ejecutivo N.. 200604089001-201900087 Fredy Alberto Ramírez Rodríguez vs Comportext S.A.S.



Proceso N.. 200606001236-2017-00031 J.F.C..



Tutela N.. 200604089001-201800083 R.E.C.B..



3.1.2. Acusación fáctica particular e individualizada para cada uno de los acusados.



3.1.2.1. Respecto del señor Y.P.A.:



  • Proceso penal bajo radicado 200606001089-201700085:



1. En abril de 2018, el señor Y.P.A., valiéndose de su condición de fiscal seccional a cargo del proceso seguido en contra del señor ORLANDO ORTEGA PALOMIMO, por intermedio del abogado C.L.R.G., exigió el pago de tres millones de pesos ($3.000.000) a cambio de permitirle el acceso de los documentos recaudados hasta ese momento dentro de la indagación 200606001089-201700085, y de esta forma, poder preparar un interrogatorio que le permitiera eventualmente realizar una solicitud de preclusión de la investigación.



2. El 22 de abril de 2018, en la residencia de un tercero, el señor Y.P.A., ilegalmente asesoró al señor O.O.P., mediante la exhibición de la documentación reservada que hacía parte de la indagación bajo radicado 200606001089-201700085, contrariando de esta forma los deberes y principios que como servidor público se encontraba obligado a seguir. A partir de la exhibición de esta documentación, le indicó al señor ORLANDO O.P. las actuaciones que debía realizar tras la captura de su hermano.



Proceso penal bajo radicado 200606001236-2017-00031, seguido en contra del señor J.F.C.:



1. Entre diciembre de 2017 y marzo de 2018, el señor YESITH PALLARES AGUILAR, aceptó la promesa remuneratoria por el valor de diez millones de pesos ($10.000.000) realizada por el abogado CARLOS LUIS R.G., quien para esa fecha fungía como apoderado judicial del señor J.F.C., persona investigada por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados (art. 320-1), dentro de la noticia criminal 200606001236-2017-00031 por hechos ocurridos el 19 de enero de 2017, con el fin de ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, esto es, para realizar el archivo de las diligencias, o eventualmente, la solicitud de preclusión de la investigación ante el juzgado de conocimiento.





En este sentido, y de conformidad a lo pactado con el señor C.L.R.G., el día 16 de noviembre de 2018 el fiscal Y.P.A. profirió resolución de archivo a favor del señor J.F.C., a pesar de encontrarse impedido debido a la amistad íntima que lo ataba con el abogado defensor L.C.R.G..





3.1.2.2. Respecto del señor R.C.O.A.:



Proceso penal bajo radicado 200606001089-201700085, seguido en contra de W.R.O.P.:



1. En septiembre de 2017, el señor R.C.O.A., aprovechando su condición de Juez Promiscuo Municipal de Bosconia, dentro del proceso penal seguido contra WILMER RAFAEL O.P., capturado el dia 20 de septiembre de 2017 a las 11.55 horas en zona rural del Departamento del Cesar, por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con número de radicado 200606001089-201700085 y con intermediación del abogado CARLOS LUIS ROPERO GALVAN, exigió quince millones de pesos ($ 15.000.000.oo) al hermano del indiciado, señor ORLANDO ORTEGA PALOMINO hoy denunciante, para asegurar que le otorgaría la libertad. La suma ofrecida y aceptada se materializó mediante la entrega de una camioneta marca Ford de la línea Explorer de color rojo e individualizado con las placas CJI-798. El día 21 de septiembre de 2017 y una vez aseguró su ilícito pago, concedió la libertad prometida, a pesar de que, el defensor era el señor C.L.R.G., con quien lo ataba una amistad íntima, en un evidente distanciamiento con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 56 de la ley 906 de 2004.





Proceso ejecutivo N.. 200604089001-201900087 Fredy Alberto Ramírez Rodríguez vs Comportext S.A.S.



1. El día 11 de abril de 2019, el señor ROBERTO CARLOS O.A., previa asesorías dadas a su amigo CARLOS LUIS R.G. y, a pesar...

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