SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102239 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102239 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6193-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102239
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6193-2023

Radicación n.° 102239

Acta 15


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de TAXIS RIO S.A.S contra la sentencia del 22 de marzo de 2023 proferida por la Homóloga Civil; dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA; asuntó en el que se vinculó al JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES de la misma ciudad y a RODRIGO CELADA CICERI.


I ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, en lo que aquí interesa, se extrae que Taxis Rio S.A.S., inició proceso verbal sumario en contra de R.C.C.; que el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, por auto del 18 de diciembre de 2019, admitió la demanda incoada y ordenó su notificación de acuerdo con lo previsto en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso.


En ese sentido, requirió a la parte actora para que dentro de los 30 días siguientes efectuara la comunicación del auto admisorio, so pena de la configuración de un desistimiento tácito de la acción promovida; no obstante, por proveído del 3 de julio de 2020, decretó la terminación del proceso pues concluyó que la parte actora había incumplido con la carga procesal ordenada.


En virtud de ello, el actor instauró de tutela con el propósito de que se dejara sin efecto el anterior proveído, pretensión que fue resuelta desfavorablemente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva; empero, aquella decisión fue revocada, en impugnación, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de providencia del 15 de octubre de 2020, en donde, además, se ordenó al juzgado accionado dejar «expresa constancia secretarial en el expediente del conteo, transcurso y vencimiento de los términos de que tratan los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso con ocasión de la recepción de la citación para diligencia de notificación personal y de la notificación por aviso conforme lo hizo constar la empresa de correo SURENVIOS mediante sendas certificaciones de entrega que obran en el expediente».


En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, ordenó el reconteo de términos de notificación de la parte demandada, lo que condujo a que el proceso ordinario civil se reanudara hasta su conclusión el pasado 3 de marzo de 2023, donde el fallador de Neiva decidió negar las pretensiones incoadas por el representante legal de Taxis Rio S.A.S.


Posteriormente, el actor promovió incidente de desacato y, el juzgado tras constatar el cumplimiento íntegro de la orden constitucional emitida, por auto del 13 de marzo de 2023, resolvió «ABSTENERSE de admitir el incidente de desacato».


Ahora, en el escrito de tutela que aquí se analiza, el accionante señaló que «ha sido imposible que el juzgado tercero de pequeñas causas multiples [sic] de Neiva me de [sic] copia de la constancia secretarial y el acuso de recibido de la contestación de la demanda del señor R. celada [sic] demandado en el proceso con radicación 41001 41 89 003 2019 00869 00», razón por la cual, pidió


1. amparar mi derecho fundamental al acceso a la administración de justicia al debido proceso a la via [sic] de hecho


2. obligar a quien corresponda me den copia de manera imediata [sic] pues me toca apelar el fallo de 3 de marzo de 2023 y el termino para hacerlo es muy corto


3. aplicar lo reglado en el decreto 806 de 2020 en el entendido que se me remita respuesta de la contestación de la tutela.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 10 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva señaló que lo pretendido por el actor, a través del presente proceso constitucional, era el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por aquel ente judicial, razón por la cual, manifestó desconocer el motivo de la pretensión dirigida hacia ella, pues enfatizó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el competente para resolver el incidente de desacato era el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, autoridad que se encontraba dándole trámite a lo propuesto por el actor.


Por su parte, el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva manifestó que, en varias ocasiones, se le había remitido al actor el enlace de acceso al expediente digital del proceso, así como también se le entregó copia de las actuaciones requeridas. Asimismo, enfatizó que la orden de tutela emitida fue cumplida íntegramente. Aportó copia de las providencias emitidas en virtud de ello.


Surtido el trámite de rigor, la Homóloga Civil, mediante decisión de 22 de marzo...

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