SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 92706 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 92706 del 16-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1050-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92706
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1050-2023

Radicación n.° 92706

Acta 16


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LUIS GERMÁN TABARES SÁNCHEZ contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso ordinario laboral que instauraron ARGEMIRO VILLADA GARZÓN y HERICA MARSELA VILLADA ZAPATA contra el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Los citados accionantes llamaron a juicio a Luis Germán Tabares Sánchez con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones: i) que A.V.G. y el demandado estuvieron atados a un contrato de trabajo verbal a término indefinido; ii) que el referido trabajador sufrió un accidente de origen laboral; iii) que por concurrir los tres elementos esenciales exigidos por el Código Sustantivo de Trabajo, esto es, la prestación personal de servicio, la subordinación y la remuneración, «entre la señora L.M.Z.G. esposa del señor A.V.G. y madre de HERICA MARSELA VILLADA ZAPATA y el señor L.G.T.S. como propietario de la finca El Paraíso, Vetulia Alta de la ciudad de Pereira», existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido; y iv) que la citada trabajadora igualmente tuvo un accidente de naturaleza laboral.


Como consecuencia de lo anterior, deprecaron que el accionado fuera condenado al pago de las siguientes sumas:


Por el accidente sufrido por A.V.G.:





Así mismo, por el infortunio padecido por L.M.Z.G. y otros conceptos:










Igualmente, pidieron que las condenas impartidas se sufragaran debidamente indexadas; que se condenara a lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, manifestaron que Argemiro Villada Garzón –trabajador- y L.G.T.S. –empleador-, el 4 de mayo de 2017 «pactaron» verbalmente un contrato de trabajo, para desempeñarse como mayordomo o «agregado» de la finca El Paraíso, en Vetulia Alta de la ciudad de P., con un salario mensual de $180.000; que el actor debía laborar todos los días de la semana, por lo que vivía en el predio con su esposa L.M.Z.G.; que ella con la autorización del demandado, instaló en la casa una «venta de parva y mecato para los trabajadores de la finca», que eran aproximadamente 52 a quienes también les preparaba desayuno, almuerzo y comida, así como café varias veces al día.


Narraron que, por los citados alimentos, cada recolector de café de la finca debía sufragar $10.000 diarios, los cuales eran descontados por el propietario el día del pago «y entregados a la señora L.M.Z.».. Arguyeron que, la orden del accionado era que ella cuidara la casa y le hiciera el aseo, también debía mantener limpio el cuartel de los trabajadores y diariamente entregarle a cada uno las herramientas de trabajo, labor que desempeñó de forma personal, continua y a cabalidad.


Mencionaron que el 16 de octubre de 2017, sobre las 4:30 a.m., la señora Z.G. se disponía a preparar el desayuno para los trabajadores y al encender el «rustico fogón con que contaba la casa de la finca» que funcionaba con «querosene», explotó el líquido inflamable, pues «lo que le habían vendido a su esposo era gasolina y no querosene, recorriendo el fuego todo su cuerpo y alcanzando el bidón que contenía el combustible, el cual provocó una explosión mucho mayor y a su vez un incendio, lo que generó el cierre hermético de las puertas de la cocina».


Relataron que su cónyuge para auxiliarla entró por la ventana, pero el fuego también lo alcanzó provocándole severas quemaduras en su espalda, brazo izquierdo y piernas; que ambos fueron auxiliados por los trabajadores y remitidos al Hospital San Jorge de Pereira; que posteriormente L.M. fue trasladada al Hospital Simón Bolívar de la ciudad de Bogotá, donde finalmente falleció el 20 de octubre de 2017 por la gravedad de sus quemaduras.


Indicaron que el señor A.V.G. recibía tratamientos para recuperarse de las quemaduras de segundo grado sufridas en tronco, hombro, miembro superior, cadera, tobillo y pie; que los médicos tratantes le habían indicado que no puede laborar nuevamente en el campo por su exposición a la radiación y que debe estar en ambientes fríos. Agregaron que él, desde el suceso fatal, está en tratamiento psiquiátrico porque tiene crisis nerviosas y olvido de las cosas.


Aseveraron que el propietario de la finca nunca realizó los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales, por lo que todos los servicios médicos fueron asumidos por el régimen subsidiado de salud; que, además, al momento del accidente ni la casa ni la finca contaban con elementos de primeros auxilios ni con extintores que hubieran servido para contrarrestar la gravedad de los hechos.


Refirieron que, aunque en principio el contrato laboral se pactó entre Luis Germán Tabares Sánchez y A.V.G., las funciones desarrolladas personalmente por L.M.Z.G. permitían pregonar que entre ella y el accionado también se configuró una relación de trabajo, por ende, el empleador adeuda los conceptos previamente señalados. Agregaron que el trabajador actúa en este proceso en nombre propio y cómo cónyuge de la causante; y que H.M.V.Z. lo hace en calidad de hija de la pareja.


Luis Germán Tabares Sánchez al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de un contrato verbal de trabajo con Argemiro Villada Garzón; las tareas desarrolladas en la finca El Paraíso y el cargo del demandante como mayordomo o «agregado»; así mismo, admitió el fallecimiento de la señora L.M.Z.G. el 20 de octubre de 2017; las quemaduras sufridas por el trabajador y su proceso de rehabilitación. Frente a los demás supuestos fácticos, dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


Como argumentos de defensa, expuso que el vínculo de trabajo que sostuvo con el promotor del proceso fue para desarrollar actividades agrícolas en la finca El Paraíso; que en su condición de mayordomo o «agregado» le correspondía ejercer control sobre las actividades del predio y de los demás trabajadores; y como contraprestación al servicio prestado el accionante recibía un salario y le era asignado una vivienda para que la ocupara junto con su familia.


Precisó que, como era costumbre en el campo, los trabajadores estacionarios podían alimentarse en la misma finca donde laboraban, proceso que se desarrollaba entre el «agregado» y los otros empleados, sin que existiera intervención alguna del dueño del inmueble.


Indicó que en el sub judice el señor V.G. dispuso de una tienda distribuidora de comestibles para los trabajadores y para demás personas que se acercaran a la finca; que éste contrató con los trabajadores el suministro de los alimentos y que ellos autorizaron al dueño de la finca, «para que de su jornal les descontara el valor diario por concepto de alimentación»; sumas que eran entregados «al agregado mediante una lista hecha a mano que remitía todos los viernes».


De otra parte, señaló que ni él, como propietario de la finca, ni su familia, recibieron servicios de aseo, cuidado, ni vigilancia de su casa de habitación ni del inmueble en su integridad por parte de la señora Luz Mery Zapata Guzmán, pues ella siempre permaneció en su casa de habitación que estaba distante de la vivienda principal y tampoco tenía la función de asear el cuartel de los trabajadores, toda vez que ellos mismos se preocupaban de organizar sus camas y sus ropas. Dijo que desconocía por completo si la esposa del actor les entregaba las herramientas a los trabajadores, toda vez que el mayordomo era quien tenía esa función y, por tanto, debía ser atendida por él.


Precisó que ignora los pormenores del accidente que le causó la muerte a la señora Luz Mery Zapata Guzmán y dejó lesionado al demandante, ya que la vivienda que se les entregó estaba dotada de fogón de leña y por la descripción que se realiza en la presente demanda, es evidente que hubo un manejo indebido de combustibles por parte de la cónyuge del trabajador; que tampoco sabe si el actor tenían al interior de su hogar elementos de primeros auxilios o extintores, por cuanto la casa que ocupaban no hacía parte de la infraestructura donde debía prestar servicios el mayordomo.


Formuló las excepciones de falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, mala fe o temeridad, prescripción y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 20 de noviembre de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito planteadas por la parte demandada y en consecuencia absolverla de las pretensiones de la demanda.


SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora en un 100%.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2021, decidió:



PRIMERO. - REVOCAR la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Laboral de P. dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia, en cuanto absolvió de las pretensiones al demandado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO. – En su lugar, DECLARAR que entre la fallecida L.M.Z.G. y LUIS GERMÁN TABARES existió contrato de trabajo entre el 04 de mayo y el 20 de octubre de 2017.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al demandado L.G.T. a pagarle a la sucesión de la señora L.M.Z.G. la suma de TRES MILLONES SETENCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.726.669,85) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR