SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102129 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102129 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6428-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102129
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6428-2023

Radicación n.° 102129

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que RICARDO GUTIÉRREZ PARRA instauró contra el fallo que la Sala homóloga de Casación Civil profirió el 15 de marzo de 2023, en el trámite de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y la JUEZA SÉPTIMA DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda a «tener una familia y no ser separada de ella, a una vida libre de violencia, a la protección y cuidado de su menor hija».


Del confuso escrito y las pruebas obrantes en el proceso, la Corte extrae que el accionante demandó a J.L.S.V. para que se modificara la custodia respecto de su hija P.P.P. 1 y regularan sus visitas, bajo el radicado «2019-00487».


El asunto se asignó a la Jueza Séptima de Familia de B., quien a través de decisión de 4 de agosto de 2020: (i) modificó la custodia compartida entre los progenitores; (ii) indicó que el «el cuidado personal de la menor… estaría a cargo de la madre»; (iii) reguló las visitas y (iv) ordenó «acompañamiento terapéutico familiar de la triada padre-madre-hija».


El accionante promovió una primera tutela contra la autoridad judicial citada, que a través de sentencia de 18 de marzo de 2021 la Sala de Casación Civil de la Corporación en sede de impugnación concedió y ordenó «dejar sin efectos la providencia de 4 de agosto de 2020, y en su lugar, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones aquí expuestas, adoptando las medidas preventivas que estime necesarias en aras de evitar riesgos prohibidos a la menor mencionada».


En cumplimiento de lo anterior, la Jueza Séptima de Familia de B. decretó la práctica de pruebas y profirió sentencia el 5 septiembre de 2022, en la cual: (i) negó la modificación de la custodia reclamada y determinó que esta última seguía en cabeza de la madre, (ii) reguló las visitas, (iii) ordenó «acompañamiento terapéutico familiar de la triada padre-madre-hija», y (iv) señaló que los gastos serían sufragados por cada uno de los padres en partes iguales.


Luego, el tutelante promovió incidente de desacato al considerar que la jueza de primer grado incumplió lo ordenado en la sentencia de tutela de 18 de marzo de 2021.


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de auto de 30 de noviembre de 2022, se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato, pues consideró que la autoridad judicial de primera instancia dio cumplimiento a lo ordenado.


El accionante cuestiona en esta nueva tutela que:



  1. Ninguna de las circunstancias detectadas por la Juez en el fallo del 4 de agosto de 2020 que le llevaron a realizar cambio de custodia monoparental de la madre por compartida han sido superadas por parte de la madre, al contrario, se han sumado evidencias de violencia física, psicológica y verbal y manipulación sobre la niña y sobre el mismo sistema judicial por parte de la madre, que la misma niña ha revelado y quedaron más que claras durante el proceso. Aun así, le volvió a dar la custodia exclusiva a la madre.

  2. Desmembró (sic) el peritaje realizado por el perito del Colegio Colombiano de Psicólogos, en primer lugar, al permitir que solo fuese a [él] y no al núcleo familiar. En segundo lugar, de todo el peritaje resaltó únicamente lo que a su juicio era negativo para mí, esto es “Se recomienda proceso de psicoterapia o psicoeducación para el evaluado para fortalecer estrategias y pautas de crianza para evitar expresiones y conductas que puedan ser percibidas como hostiles por parte de la hija.” (sic).

  3. Juzgó únicamente las características mías mas no las de la madre, ignorando que en la prueba técnica que se me practicó se concluyó que tenía las competencias parentales para ser cuidador idóneo de mi hija P.A.G.S.

  4. Sin haber practicado pruebas técnicas a la madre de la niña, decide que esta es apta para continuar con la custodia, a pesar de las directrices de la Corte Suprema de Justicia de evaluar las conductas parentales de AMBOS padres y a la niña.

  5. La J. desprecia una prueba técnica especializada ordenada por ella misma y sugerida por la Suprema Corte de Justicia (Experticio psicológico forense) y lo cambia por una sesgada entrevista y totalmente falta de técnica por parte de la trabajadora social del juzgado en donde ni siquiera suple los requerimientos de la Corte.

  6. La madre siguió incumpliendo el régimen de visitas al punto de no haber permitido que la niña saliera del país a visitarme, ni que se comunicara conmigo el día 31 de diciembre, tal como se le fue ordenado por el Juzgado en la sentencia 153-2022 del 5 de septiembre de 2022.

  7. La J. falla sin tener en cuenta la perspectiva de género, o con una perspectiva errada, discriminándome a mí y a mis derechos al ver que tengo todas las competencias de parentalidad y sin evaluar las de la madre y a pesar de todas las evidencias de maltrato infantil y obstrucción parental por parte de esta, le asigna la custodia.



Estos argumentos presentados por el accionante controvierten: (i) la sentencia de 5 de septiembre de 2022 proferida por la Jueza Séptima de Familia de la misma ciudad, en la cual modificó la custodia en cumplimiento del fallo de tutela CSJ STC2717-2021; (ii) el auto de 30 de noviembre de 2022 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó aperturar el incidente de desacato por cumplimiento total al fallo de tutela aludido; (iii) reitera el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 5 septiembre de 2022 por parte de la madre de sus hijos, y (iv) solicita que se aparte a la Jueza Séptima de Familia del proceso y se asigne a una nueva jueza imparcial y sin sesgos de género.




i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 6 de marzo de 2023, en el que ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto.


Durante tal lapso, el Procurador 61 judicial II de B. manifestó atenerse a lo que se acreditara en la acción constitucional.


La Jueza Séptima de Familia de B. rindió «informe sobre las actuaciones que adelantó en el juicio criticado».


Jhiselle Lorena Suárez Vega solicitó negar el amparo y defendió la legalidad del proceso.


Un magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. pidió negar el resguardo constitucional, pues no se han vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el accionante.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 15 de marzo de 2023, el a quo constitucional negó el amparo constitucional solicitado al considerar que:


  1. La sentencia proferida el 5 de septiembre de 2022 por la Jueza Séptima de Familia de B. no fue arbitraria, pues la autoridad judicial tras hacer la valoración razonable de las pruebas, «concluyó que no se verificaba la existencia de circunstancias que ameritaran la modificación de la custodia que reclamó el demandante, pues lo que se evidenciaba era una contienda entre ambos progenitores, que venía afectando a la menor involucrada, por lo que se dispuso acompañamiento terapéutico familiar, así como también se exhortó a...

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