SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129941 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129941 del 13-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 129941
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4481-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP4481-2023

Radicación n° 129941

Acta 66.



Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por P.A.G.M. contra el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al principio de legalidad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas, en adelante UARIV o la Unidad.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. La accionante adujo que el 28 de octubre de 2022 presentó petición ante la UARIV, en la cual solicitó el pago de la indemnización administrativa de forma prioritaria debido a la situación de discapacidad de su hijo de ocho (8) años, que demostró a través de la historia clínica.



2. Ante la ausencia de respuesta clara y de fondo, la accionante interpuso acción de tutela en contra de la UARIV. En primera instancia, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín declaró el hecho superado mediante sentencia de 2 de diciembre de 2022. Esta decisión fue impugnada, por lo que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al resolver de la segunda instancia en el fallo de 1° de febrero de 2023, decidió revocar el fallo proferido por el a quo y, en su lugar, amparar los derechos de P.A. Garzón Martínez, además, ordenó emitir la respuesta de fondo en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo.



3. Debido al incumplimiento, solicitó la apertura del incidente de desacato el 23 de febrero de 2023, en contra de la doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, directora técnica de reparación, así como, de la doctora P.T.Y., representante legal de la UARIV.


4. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín sancionó a la doctora C.A.A.B. el 13 de marzo del presente año. No obstante, el 21 de marzo la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sanción, al considerar que la respuesta emitida por la UARIV cumplió con los presupuestos correspondientes.



5. La parte actora interpuso acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al “principio de legalidad” con ocasión de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, en el trámite de consulta del incidente de desacato, revocó la sanción impuesta a la directora técnica de reparación de la Unidad.



6. En tal sentido, refirió que sus garantías fundamentales fueron transgredidas, por cuanto, no había lugar a que el Tribunal Superior de Medellín revocara la sanción impuesta a la directora técnica de reparación de la UARIV, pues, la Unidad no ha dado cumplimiento a la orden de la sentencia del 1° de febrero de la presente anualidad, toda vez que, tan sólo se limitó a exigir la certificación de discapacidad de su hijo, sin que esto fuera un requerimiento del fallo de tutela.


PRETENSIONES


La accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al “principio de legalidad”, en consecuencia, pretende que se deje sin efectos el auto de 21 de marzo de 2023, en virtud del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sanción impuesta a la doctora C.A.A.B., en calidad de directora técnica de reparación de la UARIV.



Así mismo, solicita que se deje sin efectos el auto de 21 de marzo de la presente anualidad, proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín que ordenó el archivo del incidente de desacato.



Finalmente, pretende que se ordene que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, el doctor Ó.B.H., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín emita una nueva decisión en el trámite de consulta del incidente de desacato, en el que tenga en cuenta lo resuelto en la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 1° de febrero de 2023.


INTERVENCIONES


Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín de conocimiento


La Juez informó que no ha vulnerado los derechos de la accionante, comoquiera que, al resolver el incidente de desacato en primera instancia sancionó a C.A.A.B., directora técnica de reparación de la UARIV, toda vez que la respuesta emitida a la tutelante no satisfacía la orden dada por el Tribunal Superior de Medellín, que en estricto sentido, resolvió que la UARIV debía indicar la fecha cierta en la que se efectuaría el pago de la indemnización administrativa a favor de Paola Andrea Garzón Martínez y su grupo familiar.


Señaló que, con ocasión de la revisión de la respuesta, determinó un incumplimiento de la orden proferida, en tanto, la UARIV se limitó a indicarle a la actora que el pago de su indemnización y la de su grupo familiar sería nuevamente sometida al método técnico de priorización en la vigencia 2023, ocasionando así incertidumbre ante la ausencia de una fecha cierta para saber cuándo el método será aplicado.


Finalmente, indicó que, con ocasión de la decisión del Tribunal Superior de Medellín en el grado jurisdiccional de consulta, por la cual revocó la sanción impuesta, debió archivar el trámite incidental solicitado por la señora Paola Andrea Garzón Martínez.


Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín


El Dr. Óscar Bustamante Hernández, Magistrado de la Sala Penal, informó que al resolver de la consulta del incidente de desacato recibió un escrito de la directora técnica de reparación de la UARIV, en el que mencionó que, la Unidad encontró la necesidad de suspender los términos para adoptar una decisión de fondo hasta que la señora P.A. Garzón Martínez allegue la documentación solicitada mediante la comunicación con código 7262937, que requiere −puntualmente− aportar el certificado de discapacidad de K.J.L.G. −hijo de la señora P.A., en tanto, de la historia clínica no se logra evidenciar algún tipo de discapacidad del menor.


El titular del despacho también informó que la Unidad, además, de enviar la comunicación, tuvo contacto telefónico con P.A. para indicarle la misma información. A su vez, señaló que la accionante dijo tener pendiente la expedición del certificado de discapacidad, de modo que, tan pronto esté disponible lo allegará al correo electrónico utilizado por la entidad para tal fin.


De tal modo, consideró que la Unidad se encuentra a la espera del documento para seguir el trámite administrativo y proporcionar la ruta de priorización correspondiente.


En este orden de ideas, determinó que no existía responsabilidad subjetiva de la entidad, por lo que consideró que no había lugar a mantener la sanción impuesta, toda vez que, según lo advierte en su fallo, la UARIV continúa “extemporáneamente” realizando los trámites para dar cumplimiento a cabalidad a la orden de tutela.


Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-


La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV solicitó declarar la falta de legitimación por pasiva de la Unidad, en tanto, la acción de tutela se dirigió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. De manera subsidiaria solicitó negar la tutela de los derechos de la accionante con sustento, en que, mediante auto de 21 de marzo de 2023, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín resolvió revocar la sanción por desacato impuesta a la directora técnica de reparación de la UARIV.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente tutela, en tanto, está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional esta Corporación.


En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad vulneraron las garantías fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al principio de legalidad de la señora P.A.G.M., reconocida como víctima de desplazamiento forzado, al proferir las decisiones de 21 de marzo de 2023, en virtud de las cuales, i) se revocó la sanción impuesta a Clelia Andrea Anaya Benavides, en calidad de directora técnica de reparación de la UARIV y, ii) se archivó el trámite del incidente de desacato iniciado con el propósito de dar cumplimiento del fallo de tutela proferido el pasado 1° de febrero -respectivamente-.


Según la accionante sus garantías fundamentales fueron quebrantadas, por cuanto, no había lugar a que el Tribunal Superior de Medellín revocara la sanción por desacato impuesta a la directora técnica de reparación de la UARIV, consistente en arresto de tres (3) días y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, según indicó en su escrito de tutela, la Unidad no ha dado cumplimiento a la orden de la sentencia del 1° de febrero de la presente anualidad, en la cual, resolvió: i) revocar el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín y, ii) ordenar que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, la...

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