SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00350-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00350-01 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5173-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00350-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC5173-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00350-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 9 de marzo de 2023, en la acción de tutela formulada por A.A.G.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos todos de Valledupar, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, los Juzgados Segundo y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Primero Penal Especializado, el Juzgado Primero Penal Especializado de Descongestión, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, así como las Fiscalías 10, 40,42, 69 y 5 Especializadas y el Centro de Servicios Administrativos, todos de Cúcuta, trámite al cual fueron citados los intervinientes en los procesos penales con radicado n° 2008-00153, 2015-00275 y otros.

ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, legalidad, debido proceso, igualdad y los principios de favorabilidad y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del extenso escrito, se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante sentencia anticipada de 2 de diciembre de 2008, condenó a A.A.G.C. a 40 años de prisión por los delitos de «financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, concierto para delinquir con fines de homicidio, homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa», frente a esa determinación interpuso recurso de apelación, que no sustento, por lo que la condena quedó ejecutoriada.


Afirmó que ante la intimidación de la Fiscalía 42 de Derechos Humanos de la Seccional de Cúcuta se acogió a sentencia anticipada y a aceptar cargos, «pero nunca le dijeron que tenía delitos tan graves ya que solo le hablaban de un homicidio agravado y un concierto para delinquir», sumado a que, al enterarse de la condena pidió a su defensor que le ayudara a presentar el recurso de apelación, sin embargo, no lo hizo, dejando que fuera condenado por delitos que no cometió.


Sostuvo que tanto la Fiscalía como el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta vulneraron sus derechos fundamentales con esas falsas imputaciones, y le desconocieron el debido proceso y la falta de una defensa interesada en demostrar que no era responsable de esos delitos, además, del insuficiente material probatorio que diera cuenta de su actuar terrorista, como lo presentó el ente acusador.


Señaló que pese a aceptar los cargos, no obtuvo ninguna rebaja de la pena y solo fue utilizado por la Fiscalía «diciendo que le iban a dar unos beneficios por colaboración, le imputaron homicidios de los cuales nunca había declarado y nunca particip[ó]», y lo hicieron condenar por delitos que no había cometido y le cambiaron las propuestas hechas por el Fiscal.


Explicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el 15 de diciembre de 2021 decretó la acumulación jurídica de las penas con otros procesos penales adelantados en su contra y fijó la condena en 60 años de prisión, decisión que fue objeto de apelación, sin que a la fecha de formulación de este amparo hubiera sido resuelta.


Indicó que solicitó a la titular del referido despacho que no efectuara la acumulación de las penas, porque tenía otro proceso pendiente por llegar a ese distrito judicial, no obstante, en su «temeridad o mala fe», procedió a realizarla fijando «una sentencia que nadie en la vida la puede pagar sin derecho a ninguna clase de beneficios penales. 60 años de prisión sin derecho a nada».


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó que en un término razonable se dé una solución a su situación jurídica, «y que al menos tenga una igualdad jurídica y [su] pena sea redosificada a la mitad de la que [le] están imponiendo y así se puedan subsanar los derechos que [le] están vulnerando».


Igualmente, solicitó enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que «sean ellos que den un veredicto y decisión definitiva sobre [su] situación (…) ya que está condenado a nunca salir de prisión y que hay una vía de hecho como ésta que se debe dar una justa decisión sobre su libertad».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Valledupar, informó que Antonio Arley Grimaldo Contreras cumple una pena acumulada de 60 años de prisión decretada en auto de 15 de diciembre de 2021, decisión frente a la cual interpuso recurso de apelación el cual aún no ha sido resuelto, por circunstancias ajenas a ese Despacho. Asimismo, indicó que el mismo día en que rindió el informe dio contestación a dos solicitudes pendientes por resolver mediante auto de 1º de marzo de 2023 reconociendo al sentenciado una redención de 4 meses y 10 días por trabajo.


Luego de ser requerido por el a quo constitucional, en escrito posterior esa sede judicial informó que el envío del expediente digital a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad se llevó a cabo el 20 de mayo de 2022, sin embargo, el mismo esa Corporación lo devolvió señalando que debía enviarse a la oficina judicial para que se hiciera el respectivo reparto entre los Magistrados integrantes de la Sala, correo que fue remitido en dos oportunidades al Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad el 20 de mayo de 2022 y el 28 de febrero de 2023, con copia a ese Despacho, sin embargo, por error humano no se evidenció el correo.


2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, manifestó que consultado el sistema de información, se logró establecer que efectivamente en mayo de 2022, se recibió por el centro de servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad un proceso relacionado contra el accionante, actuación a la cual no se le acusó el recibido y se le devolvió en varias oportunidades, hasta el día de la rendición de ese informe, cuando nuevamente se recordó que la misma, no había sido remitida a Oficina judicial para el reparto correspondiente.


3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar informó que consultada la bases de datos de evidenció que en contra del accionante existen dos condenas, una en el proceso con radicado n° 2008-00153 sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta en el que mediante auto de 15 de diciembre de 2021 se decretó la acumulación de penas con otros asunto y otra, en el proceso n° 2009-00028 en sentencia proferida el 6 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero...

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