SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02114-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02114-00 del 07-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5351-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02114-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5351-2023

Radicación No. 11001-02-03-000-2023-02114-00

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por Gladis Elena Vélez Peláez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia de rad no. 11001310301020190000500.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que en el proceso de pertenencia que promovió contra Cristian Andrés Barrera Portela y otros, respecto del inmueble distinguido con folio de matrícula 50C-1407804 de esta ciudad, fue demandada en reconvención mediante acción reivindicatoria.


Expuso que, adelantado el trámite el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia de 3 de marzo de 2022 negó las pretensiones tanto de la demanda principal, como de la de reconvención, decisión que en apelación modificó el Tribunal Superior el 17 de mayo de 2023, para mantener la negativa sobre la acción de pertenencia, accediendo a la pretensión reivindicatoria, y la condenó a restituir el bien y al pago de frutos civiles a favor de los demandantes en reconvención.


Explicó que, con esta determinación, desconoció las reglas procesales para la tasación de frutos civiles, que en este caso no fueron probados ni cuantificados, omitió estudiar la ausencia de juramento estimatorio conforme al artículo 206 del Código General del Proceso, así como practicar una prueba de oficio (dictamen pericial) para tasar el valor de los cánones de arrendamiento causados, procediendo a dar aplicación al artículo 20 de la Ley 820 de 2003 de manera ilegal.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar «la revisión y corrección de la providencia judicial, teniendo en cuenta los aspectos mencionados anteriormente y la normativa legal aplicable».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad accionada y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1.El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, además de remitir el link del expediente para que fuera consultado, refirió las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de esta acción y defendió su legalidad.


2. W.M.B., apoderado de los señores Cristian Andrés Barrera Pórtela y C.J.D.G., expuso que la aquí accionante tuvo la oportunidad para ejercer todos sus derechos a la defensa y acceso a la justicia, dentro del proceso que cursó en primera instancia en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, y ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, razón por la cual, no debe abrirse paso la acción de tutela presentada. Además, alega que no existió un yerro sustancial, pues la accionante no logro demostrar que el Tribunal Superior aplico una norma contraria al caso concreto.


3. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.



CONSIDERACIONES


1. Únicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la discusión constitucional va encaminada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de 17 de mayo de 2023 en el proceso de pertenencia que promovió la aquí accionante Gladis Elena Vélez Peláez contra C.A.B.P. y otros, a través de la cual la modificó la del Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad de 3 de marzo de 2022, mantuvo la negativa de las pretensiones de la acción de pertenencia pero accedió a la reivindicación propuesta en reconvención, ordenó a la demandada a restituir a favor de su contraparte la posesión del inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-1407804 de esta ciudad, y la condenó «al pago de $75.727.357,2 a título de frutos civiles del inmueble objeto de la pretensión reivindicatoria, de la siguiente manera: a) C.A.B.P.: $29.950.169,8 (39,55%) b) H.J.P.B.D.: $33.736.537,6 (44,55%) y c) S.C.B.V.: $12.040.649,8 (15.9%)».


En síntesis, a juicio de la accionante, tal decisión desconoció las reglas procesales para la tasación de frutos civiles, porque afirma que en este caso no fueron probados ni cuantificados, no se refirió a la falta de juramento estimatorio conforme al artículo 206 del Código General del Proceso, y tampoco se practicó...

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