SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 68001-22-13-000-2023-00329-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 68001-22-13-000-2023-00329-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8443-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente68001-22-13-000-2023-00329-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC8443-2023

Radicación No. 68001-22-13-000-2023-00329-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 3 de agosto de 2023, en la acción de tutela promovida por A.L.M. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado 2020-00150.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que A.L.J., M.R.V., Yolanda Reyes Villar, M.E.R.V., María Camila Reyes Gualdrón y J.H.R.G., en calidad de herederos de J.H.R.V., a su vez heredero de H.R.M. promovieron proceso de restitución de inmueble arrendado en su contra.


Agregó que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. en sentencia de 30 de mayo de 2023, declaró no probadas las excepciones que propuso, dispuso la terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento y le ordenó que restituyera el inmueble objeto del litigio a los demandantes.


Expuso que la providencia mencionada desconoce sus derechos, en tanto que, i) el inmueble a restituir no fue debidamente identificado en la demanda ni en el contrato de arrendamiento, ii) la inspección judicial que pidió como prueba fue rechazada de plano y, iii) tampoco se decretó una prueba de oficio que permitiera individualizar plenamente el bien.


Como hecho adicional, mencionó que presentó demanda de pertenencia respecto del mismo inmueble, por tener la calidad de poseedor (radicado 2021-00298), proceso en el que el Tribunal Superior de Bucaramanga, por auto de 7 de junio de 2023 se abstuvo de dar trámite a la acción ante la imposibilidad de identificar el predio.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., para que, en su lugar, se profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta los preceptos legales y constitucionales que correspondan.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., afirmó que no desconoció las garantías constitucionales del accionante, pues la sentencia cuestionada «fue objeto de un estudio concienzudo, no tan solo del acontecer fáctico, sino de la normatividad aplicable al caso, sin hallarse elementos adicionales que permitieran acceder a los pedimentos de quien impetra esta acción».


Agregó que no existía inconsistencias sobre la dirección del inmueble descrita en el contrato de arrendamiento y, que, la inspección judicial solicitada por el demandado fue negada en los términos del numeral 2º del artículo 236 del Código General del Proceso, decisión que no fue objeto de recurso.


2. La curadora ad litem de algunos de los demandantes pidió negar la acción por improcedente, al no reunirse los requisitos de procedencia contra providencias judiciales.


3. Quien dijo actuar como apoderada de los demandantes en el proceso cuestionado, pese a que no aportó poder que acreditara su condición, se opuso a la prosperidad de la acción, en atención a que al accionante se le garantizó el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, y ejerció los derechos de defensa y contradicción en la forma que a bien lo tuvo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bucaramanga, declaró improcedente la protección, en razón a que se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad, por cuanto el demandado pudo promover la excepción de inepta demanda para cuestionar la falta individualización del bien, pero no lo hizo, además que, no presentó recurso alguno contra el auto por medio del cual el Juzgado de conocimiento negó la práctica de la inspección judicial solicitada.


En adición, sostuvo que al contestar la demanda el propio demandado identificó plenamente el predio y no desconoció el contrato de arrendamiento.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante alegó que el Tribunal no tuvo en cuenta que la decisión de negar la práctica de la inspección judicial que solicitó, es una decisión no susceptible de recursos.


Agregó que la identificación del inmueble materia de restitución no podía sustituirse con la declaración del demandado, sino que debían atenderse las solemnidades previstas en el artículo 83 del Código General del Proceso.



CONSIDERACIONES


1. Por regla general la acción de tutela no procede contra determinaciones judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza el en un plazo prudencial.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor A.L.M. cuestiona la sentencia que en única instancia profirió el Juzgado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga el 30 de mayo de 2023, a través de la cual declaró no probadas las excepciones que formuló, dispuso la terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento y le ordenó que restituyera el inmueble objeto a los demandantes.


En sus escritos de tutela y de impugnación, discute, puntualmente, que i) el inmueble a restituir no fue debidamente identificado en la demanda ni en el contrato de arrendamiento, ii) la inspección judicial que pidió como prueba fue rechazada de plano y, iii) tampoco se decretó una prueba de oficio que permitiera individualizar plenamente el predio.


3. Al examinar la determinación censurada, con el límite propio del juez constitucional, se tiene que, para decidir de fondo el Juzgado accionado se refirió, en principio, a la concurrencia de los presupuestos de la acción, y encontró que tanto los demandantes como el demandado, se encontraban legitimados por activa y por pasiva para acudir al juicio, los primeros como herederos del arrendador y el segundo como arrendatario.


Luego se remitió a los efectos, particularidades y especificidades de los contratos bajo el amparo del artículo 1602 del Código Civil, obligándose las partes a cumplir sus compromisos, so pena de que el acreedor pueda exigir al contratante incumplido o deudor el cumplimiento forzado, por virtud de lo dispuesto en el...

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