SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02078-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02078-00 del 07-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5459-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02078-00

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5459-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02078-00

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.E.R.R. contra la Sala de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y la Alcaldía Municipal, todos de Cúcuta; así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2008-02660.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, acceso a la administración de justicia y «buena fe», presuntamente vulnerados por la Sala Especializada convocada.

''>2. >Se extrae del escrito inicial y los anexos que, la aquí accionante fue imputada y procesada (junto a otras 3 personas) por los delitos de «prevaricato, por acción en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado» siendo condenada en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito del Cúcuta, que le impuso una pena de 120 meses de prisión, multa de «$3.015’381.975» e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 136 meses.

Sin embargo, en fallo del 22 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, revocó la sentencia de primera instancia para en su lugar absolver a los procesados de todos los cargos y ordenar su libertad inmediata. La fiscalía interpuso el recurso de casación.

Mediante auto de 21 de enero de 2019, la Sala de Casación Penal, pese a considerar que la demanda de casación adolecía de varios defectos en la técnica de argumentación de las causales invocadas, decidió, de oficio, superarlas y admitirla de cara a evaluar la posible incursión en violación de las garantías fundamentales.

Y fue así como, con sentencia del 15 de marzo de 2023 esa Sala Especializada casó la providencia del ad quem y, por lo tanto, resolvió ratificar, en los mismos términos, la condena impuesta por el juez a quo a los enjuiciados por los punibles endilgados.

Acude la actora al presente mecanismo constitucional para cuestionar, en concreto, el veredicto de la Sala de Casación Penal confirmatorio de la condena que el juez penal de primer grado le había impuesto.

En extenso escrito, la aquí tutelante dirigió diversas críticas a la valoración probatoria efectuada por la Sala accionada para establecer la responsabilidad penal en los reatos que, en su calidad de alcaldesa de San José de Cúcuta, cometió contra la administración pública.

Destaca que, los hechos que dieron origen a la investigación penal acaecieron el 4 de abril de 2008, cuando, fungiendo como burgomaestre de la mencionada ciudad (junto al secretario de hacienda y a la jefe de la oficina jurídica del municipio) suscribió un acuerdo de pago con el abogado Á.H.A.C., comprometiendo a la municipalidad que regentaba a pagar, a dicho profesional, la suma de «$5.000’.000.000» por concepto de abono a la condena impuesta en el proceso ejecutivo laboral (rad. 2005-0254), a cambio de que aquél no solicitara los oficios emitidos por el juzgado de dicho coercitivo, que informaban el embargo a las cuentas y bienes del ente territorial.

Resalta que, el municipio fue objeto de siete (7) demandas laborales por cuenta de extrabajadores, quienes reclamaban la nivelación de su mesada pensional de conformidad con el aumento que previó la ley 6ª de 1992, y no obstante que luego la Corte Constitucional declaró inexequibles las normas que contemplaban dicho ajuste (sentencia C-531 de 1995) dicha Corporación precisó que, su decisión no afectaría a los trabajadores con el derecho adquirido antes del fallo.

Señala que, quien ejercía como alcalde para el año 2005, celebró – el 23 de febrero de esa anualidad – conciliación con los demandantes sobre esos reajustes, representados por el abogado A.C.. Refiere que, como la administración finalmente no cumplió con lo acordado, se iniciaron los respectivos ejecutivos y para el momento en que fue elegida como alcaldesa e inició su mandato, contra el municipio se había librado un mandamiento de pago por el Juzgado Cuarto Laboral de Cúcuta por una suma cercana a los seis (6) mil millones de pesos, por lo que era inminente la paralasis de la alcaldía en virtud de las medidas cautelares decretadas a las cuentas y bienes que le pertenecen.

Por el escenario descrito, se vio obligada a reunirse con el citado apoderado de los demandantes laborales, a fin de llegar a un acuerdo o transacción, la cual se hizo el 4 de abril de 2008, en la que se comprometió al pago de 5 mil millones de pesos a cambio de que el mencionado profesional del derecho se abstuviera de solicitar los oficios librados por el juzgado laboral en los que se comunicaban las medidas cautelares de embargo.

''>Dirige varias quejas contra la sentencia de casación; la primera de ellas es que, no fue observado por la Corte el principio de limitación> en relación con el recurso extraordinario, ya que, la Sala no podía pronunciarse sobre aspectos no impugnados, así como tampoco, podría fallar teniendo en cuenta causales distintas a las invocadas por la recurrente, y porque resolvió superar las falencias argumentativas para decidir de fondo «con argumentaciones propias de las oportunidades procesales».

''>Luego, acusa a la Homóloga Penal de incurrir en vía de hecho por defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento de precedente; el primero porque, «erradamente tergiversó la apreciación y valoración que acertadamente hizo el Tribunal Superior de Cúcuta, acorde con la verdad procesal (…)>», también porque omitió la apreciación de las estipulaciones probatorias presentadas en juicio, especialmente en lo que tiene que ver con al acta de conciliación y las facultades del abogado para celebrar la transacción. Del segundo defecto enunciado, dice que se configura porque, «se aplicó a un acuerdo de pago de una obligación, las normas de la conciliación del acto administrativo o de la transacción, cuando era simplemente un acuerdo de pago […] se desconocieron normas sobre estipulaciones probatorias […] artículos 10 inciso 4º, 356 numeral 4º, y 542 numeral 9, de la ley 906 de 2004»; y, finalmente, del desconocimiento de precedente jurisprudencial porque, habría desatendido las indicaciones dadas en materia de estipulaciones probatorias en los pronunciamientos de constitucionalidad de Corte Constitucional (C-592/05, C-025/10 y C-127/11).

3. Por lo anterior, pide que se deje sin efectos la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Penal (SP085-2023), providencia que ordenó casar la dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual se la había absuelto.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Magistrado de la Sala de Casación Penal, ponente de la providencia recriminada, defendió la decisión adoptada por cuanto en el análisis del asunto, pudo advertir que el tribunal «incurrió en varios yerros de valoración que no podían ser soslayados», por lo que se resolvió casar la sentencia objeto del remedio extraordinario formulado por la fiscalía. En cuanto a las alegaciones de la tutela, sostuvo que el apoderado de la accionante pretende utilizar esta vía como una instancia adicional imponiendo su propia tesis, pero que no logró acreditar los requisitos precisados en la jurisprudencia constitucional, «para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales».

2. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta indicó que, mediante fallo de segunda instancia en el proceso penal en cuestión, revocó la condena impuesta por el a quo y procedió a absolver a los implicados, entre ellos, a R.R.. Informó que, en virtud de la decisión de la Sala de Casación Penal, el 18 de mayo de 2023 dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen.

3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Cúcuta relacionó las incidencias de la causa penal que involucró a la aquí actora, acusada por los delitos de «prevaricato por acción...

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