SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130285 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130285 del 09-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5523-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130285



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente







STP5523-2023

Radicación nº 130285

Aprobado según acta n° 87



Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante HENRY MANUEL ROMERO OSORIO, contra el fallo de tutela proferido el 2 de marzo de 2023, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Medellín, negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la Comisaría de Familia de Apartadó y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.



II HECHOS


2. El 25 de abril de 2019, HENRY MANUEL ROMERO OSORIO fue condenado a 10 años de prisión por el delito de tentativa de feminicidio y violencia intrafamiliar por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, (Antioquia), por lo que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Apartadó – V.I..


3. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, despacho ante quien H.M.R.O. remitió el 13 de enero de 2023 declaración extrajuicio rendida por la presunta compañera permanente, a través de la cual informaba el domicilio, en el que, de ser concedida la prisión domiciliaria, podría cumplir la condena impuesta en su contra.


4. El 13 de enero de 2023 R.O. solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38 G del Código Penal; sin embargo, el 25 de enero del año en curso fue notificado del auto que negó la prisión domiciliaria por razones de arraigo familiar. De otra parte, resaltó la presunta omisión de la Comisaría de familia de Apartadó de cumplir la orden impuesta por el juez ejecutor en dicha decisión.


5. Acudió H.R.O. a la tutela al considerar vulnerados sus derechos por la Comisaría de Familia de Apartadó, por cuanto en su criterio, esa autoridad omitió cumplir la orden proferida por el juez en el auto del 19 de febrero de 2023. Adicionalmente, se muestra inconforme con la negativa del juzgador en conceder la prisión domiciliaria.



III. EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado, al estimar que no se había vulnerado derecho fundamental al debido proceso de H.M.R.O., pues, de los argumentos expuestos en la tutela, no evidenció la configuración de algún defecto que atente contra los derechos constitucionalmente protegidos, en razón a que de las respuestas esbozadas, se constató que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, no ordenó el estudio sociofamiliar como lo aseguró ROMERO OSORIO en su acción tuitiva.


7. Para el Tribunal no es suficiente que se alegue una amenaza o vulneración de un derecho fundamental para que se legitime automáticamente su procedencia, pues la acción de tutela no fue creada para promover procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, así como tampoco para modificar reglas que fijan la competencia de los jueces.



IV. LA IMPUGNACIÓN


8. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó. En su recurso insistió en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia analizó erróneamente el expediente y la cartilla biográfica, por lo que solicita que se haga un estudio más detallado y profundo de los documentos aportados y así le puedan conceder la prisión domiciliaria.


VI. CONSIDERACIONES


9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Medellín, al ser su superior funcional.


10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


11. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal...

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