SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00652-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00652-01 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5181-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00652-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5181-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00652-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 18 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por C.M.A.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración de Judicial de esta capital, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el trámite incidental de desacato radicado nº 2017-03249.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Expuso en síntesis que, promovió acción de tutela (radicado nº 2017-03249) contra el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, Medimas EPS (vincularon a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca) pretendiendo la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, entre otros, por su desvinculación del cargo de oficial mayor que ocupaba en el mencionado despacho judicial en condición de provisionalidad por el nombramiento en propiedad de N.M.C.G. proveniente de la lista de elegibles del concurso de méritos.

''>Refirió que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 12 de diciembre de 2017 concedió el amparo de forma transitoria, en salvaguarda únicamente de los derechos a la salud y seguridad social, ordenando a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial que «continúe efectuando el pago de los aportes para seguridad social en salud y pensiones en favor de la accionante, hasta tanto esta promueva la respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho y sea resuelta la medida cautelar de suspensión provisional que la actora deberá solicitar al juez administrativo>», decisión que confirmó en su integridad la Sala de Casación Penal de esta Corte (STP2542-2018, 22 de febrero de 2018).

Señaló que acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar la resolución del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá que dispuso su desvinculación de la Rama Judicial.

Informó que, el 22 de septiembre de 2022 el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial le comunicó que, esa dirección no seguiría pagándole la seguridad social porque «no existe sustento legal para continuar cancelando», lo que implica, según alegó, un desconocimiento a lo resuelto en la tutela 2017-03249.

''>Indicó que, ante el Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá, en el que cursa la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho> que impetró frente a la resolución administrativa emitida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá que dispuso su retiro de la Rama Judicial (radicado 2018-00026''>), el 5 de diciembre de 2022 radicó solicitud de medida cautelar – de urgencia – de suspensión provisional> del acto administrativo demandado, sin embargo, con pronunciamiento del 10 de febrero de 2023 dicha autoridad negó la medida pretendida, bajo el sustento que, «los derechos a la seguridad social y salud, ya se encuentran amparados por la acción constitucional adelantada por la demandante» y complementó indicando que, «(…) para el efecto de solicitar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de la acción de tutela cuenta con el incidente de desacato».

Por lo anterior, el 22 de febrero de 2023 pidió al Tribunal Superior de Bogotá la iniciación del incidente de desacato, pero esa magistratura (sala unitaria) en decisión del 8 de marzo de esta anualidad, se abstuvo de abrirlo al considerar que la orden de tutela había perdido vigencia, pues aquélla solo fue dispuesta hasta que el juzgado administrativo que conociera de la demanda de nulidad y restablecimiento, decidiera de fondo sobre la medida cautelar de suspensión provisional, lo cual sucedió el 16 de noviembre de 2018, y el 10 de febrero de 2023 ante la reiteración de esa solicitud.

''>Así las cosas, acudió a la presente salvaguarda atacando dicho proferimiento que se abstuvo de dar curso al trámite incidental, pues adujo que no tuvo en cuenta el errado entendimiento que le dio a la orden de tutela el juez administrativo, y porque desconoció su situación de desprotección en salud, ya que no ha podido continuar con sus tratamientos médicos por las diversas enfermedades que padece «trastorno mixto de ansiedad y depresión, otorrinolaringología, ginecobstetra, cirugías vascular y maxilofacial, miomatosis>».

Afirmó que el auto del tribunal es «contradictorio» con el fallo de tutela que en su momento emitió, y que decidió sin analizar en debida forma la afectación de sus garantías. A su vez, criticó lo resuelto por el Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá, que negó la medida cautelar «bajo una hipótesis falsa que no puede dar cumplimiento al fallo de tutela porque ya existe una medida provisional que surte efectos hasta que se decida de fondo el medio de control de nulidad y restablecimiento (radicado 2018-00206), decisiones contradictorias que no permiten restablecer mi derecho a la salud y a la seguridad social».

''>3. >En consecuencia, pretende que se le permita continuar con su tratamiento médico, por lo tanto, se ordene «(i) a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial realice los pagos de los derechos tutelados a la salud y seguridad social […] mientras se decida de fondo el derecho a la salud en la medida cautelar de urgencia y/o en el proceso radicado 2018-00206; (ii) ordenar al Tribunal Superior de Bogotá, S.P., que sin dilación alguna dé trámite al incidente de desacato; (iii) ordenar al Juzgado 23 Administrativo de Bogotá, resuelva de fondo la medida cautelar de urgencia deprecada ante ese despacho y le dé cumplimiento al fallo de tutela que amparó los derechos a la salud y seguridad social (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

''>1. >La titular del Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá indicó que, en efecto, tramita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la aquí actora contra la resolución nº 15 de 21 de septiembre de 2021 del Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá. Relató que el 25 de junio de 2021, dio traslado a las partes para presentar alegatos, pero el proceso no ha podido avanzar debido a las «constantes solicitudes presentadas por la demandante, por lo que aun no ha ingresado al despacho para fallo».

Resaltó que el 10 de febrero anterior, negó la medida cautelar invocada por A.L. por no cumplir los requisitos para acceder a ella.

2. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá indicó que no ha vulnerado ningún derecho a la accionante y estará a la espera del fallo de tutela.

3. El apoderado de Positiva Compañía de Seguros S.A., informó que ha prestado la asistencia médica y prestaciones económicas a la accionante, con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el 7 de marzo de 2019 y cuya calificación de pérdida de la capacidad laboral se realizó el 28 de marzo de 2022, en la que arrojó un 16.80%.

''>Afirmó que la última atención prestada a la acá accionante se cumplió el 24 de febrero de 2023, en la que se generó la consulta de control o seguimiento por especialista en psiquiatría con destino a M.S.>, la cual se encuentra pendiente de agendamiento. Además, indicó que la demandante «continuará en valoraciones periódicas dada la calificación de pérdida de la capacidad laboral que ostenta esta, ello con el fin de realizar seguimiento al estado de salud y evolución de las patologías calificadas por esta ARL», por lo que no ha afectado los derechos de la parte actora.

4. El apoderado de Medimás EPS informó que con ocasión de la intervención y liquidación de la entidad que representa, la Superintendencia Nacional de Salud trasladó a la hoy tutelante a Compensar EPS.

5. El magistrado ponente de la decisión recriminada, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sin pronunciarse expresamente sobre las pretensiones de la tutela,...

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