SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00934-00 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00934-00 del 25-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5288-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00934-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230093400

Radicado n.o 130731

STP5288-2023

(Aprobado acta n°100)


Bogotá, D.C, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por AIMER SERRANO SERRANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En síntesis, el actor objeta los fallos condenatorios emitidos en primera y segunda instancia en su contra, pues, en su criterio, es inocente.

I HECHOS Y ANTECEDENTES


1.- El 16 de julio de 2021 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B. absolvió a AIMER SERRANO SERRANO de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado y lo condenó por el ilícito de extorsión en grado de tentativa. Igualmente, decretó la extinción de la acción penal por los ilícitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, amenazas y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


2.- La defensa, la fiscalía y el apoderado de víctimas interpusieron recurso de apelación y el 6 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la absolución y también condenó al actor por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado y le impuso 670 meses de prisión y multa de 3.100 salarios mínimos legales mensuales.


3.- Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de impugnación especial y, luego del trámite de rigor el 23 de mayo de esta anualidad, el asunto fue remitido a esta Corte1.


4.- AIMER SERRANO SERRANO acudió al amparo para objetar el fallo de segunda instancia. En su criterio, el juez de primer grado y el tribunal accionado valoraron de forma inadecuada las pruebas, toda vez que es inocente de las conductas por las cuales fue condenado.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


5.- La Corte admitió la demanda contra las accionadas y dispuso la vinculación de los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito Especializado de B. y las partes en el proceso n.o 68861610599920080028801; quienes se pronunciaron así:



5.1.- El magistrado ponente aportó copia del expediente digital y refirió que el asunto reprochado fue remitido a esta Corte el 23 de mayo de esta anualidad, para que se surta el recurso de impugnación especial.


5.2.- El Fiscal 86 Especializado solicitó que se declare improcedente la acción por incumplimiento del principio de subsidiariedad.


5.3.- El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de B. hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas contra el accionante y refirió que no lesionó sus derechos, toda vez que el asunto se desarrolló conforme a los presupuestos legales.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga incurrió en un defecto específico al revocar parcialmente el fallo de primer grado y, en su lugar, condenar a AIMER SERRANO SERRANO en el proceso n.o 68861610599920080028801.


8.- Para resolver: el primer problema planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si los accionados incurrieron en un defecto específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza

9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar...

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