SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94914 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94914 del 31-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1188-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94914
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1188-2023

Radicación n.° 94914

Acta 17

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto
por la EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL -ENTERRITORIO-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2021, en el proceso que J.O.M.G.
adelantó contra TECNICONSULTAS SAS, INSOAM SAS, GRUPO ORION Y CÍA SAS y la recurrente, al que fue
llamada en garantía la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES

José Oriel Medina Gutiérrez pidió declarar que laboró para el consorcio integrado por las sociedades comerciales demandadas, en virtud de un contrato de trabajo ejecutado entre el 18 de septiembre de 2017 y el 7 de septiembre de 2018, terminado por decisión injusta del empleador. Solicitó imposición de condena indexada, «solidaria, separada o conjunta» por salarios, compensación por vacaciones, prima de servicios, auxilio de cesantía y sus intereses, indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y costas del proceso.

Relató que el 18 de septiembre de 2017, fue contratado a término fijo inferior a un año, para desempeñarse como arquitecto residente de interventoría del proyecto de vivienda Urbanización Libardo Torres, en el marco del contrato celebrado entre las consorciadas y el entonces Fonade, hoy Enterritorio. Precisó que el 7 de septiembre de 2018, el consorcio le comunicó que pondría fin al contrato de trabajo, pero no le pagó salarios y demás conceptos laborales por los meses de mayo a septiembre de 2018.

E. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad, inexistencia de relación laboral con el demandante, falta de causa para demandar, cobro de lo no debido y buena fe.

Admitió la existencia del consorcio y su contratación en virtud del proyecto de vivienda administrado por Enterritorio, pero negó todo vínculo con el actor; especialmente, antes del 4 de abril de 2018, cuando suscribió el acta de aprobación del personal destinado al proyecto. Negó cualquier clase de responsabilidad por obligaciones con el trabajador, porque no fue su empleador, ni era obligado solidario.

''>Tecninconsulta SAS rechazó las aspiraciones del actor y blandió las excepciones de «vinculación laboral con el consorcio Interviviendas y no con Tecniconsulta SAS- inexistencia de responsabilidad solidaria»>; «nulidad del contrato laboral por falta de requisitos de validez -no existe capacidad para contratar»''>; «prejudicialidad» >y falta de legitimación en la causa por pasiva. Admitió ser miembro del consorcio, pero adujo que nada le constaba sobre la existencia y ejecución de la relación laboral, porque nunca autorizó la contratación del accionante, ni fue administrador de la obra.

La curadora ad litem de Insoam SAS y del Grupo Orion y Cia SAS manifestó atenerse a lo que se demostrara en el proceso y formuló las excepciones de pago, compensación, prescripción e inexistencia de la relación laboral.

Mundial de Seguros S.A. rechazó las pretensiones y el llamamiento en garantía. Dijo que no le constaban los hechos y adujo que cualquier pago con cargo a la póliza estaría condicionado a que la condena se extendiera a Enterritorio, por tratarse de la entidad asegurada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 2 de marzo de 2021, el Juzgado Laboral del Circuito de B. declaró que entre el actor y el Consorcio Interviviendas existió un contrato de trabajo a término fijo, entre el 18 de septiembre de 2017 y el 7 de septiembre de 2018, terminado por despido injusto. Condenó al consorcio y solidariamente a Enterritorio, al pago de $23.252.249 por concepto de salarios, auxilio de cesantía e intereses, prima de servicios y compensación por vacaciones; también, $20.570.000 a título de indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexados, junto con las costas del proceso. Absolvió de lo demás.

Adicionalmente, dispuso el pago de los aportes a pensión por los ciclos de mayo a septiembre de 2018.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Excepto Grupo Orion y Cia SAS, las demandadas y la llamada en garantía interpusieron recurso de apelación. El demandante hizo lo propio. El Tribunal revocó parcialmente la decisión de primer grado, y ordenó el pago solidario de la indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Confirmó en lo demás, con costas a cargo de las vencidas en juicio y recurrentes.

En lo que interesa al recurso extraordinario,
empezó por transcribir el artículo 34 del estatuto laboral y un precedente de esta Sala, para concluir que confirmaría la responsabilidad solidaria de Enterritorio. Consideró
que las actividades desarrolladas por el trabajador en el marco de la interventoría del proyecto de vivienda, guardaban relación con las funciones propias de esa
entidad; en particular, las consagradas en los artículos
2 del Decreto 288 de 2004 y 8.3 del Decreto 495 de 2019.

''>Tras recriminar al a quo >por considerar que la
''>retención de información puesta en práctica por otros trabajadores para presionar el pago de salarios podía ser extendida al actor, porque en el proceso no se demostró que hubiera incurrido en igual comportamiento, estimó inexcusable la falta de pago de salarios y prestaciones sociales, «a la terminación del contrato de trabajo por parte del CONSORCIO INTERVIVIENDAS por el actuar de un tercero ajeno a la relación laboral»>.

''>Concluyó que era procedente la condena por ese concepto, a cargo del empleador y del obligado solidario. Precisó que la aseguradora llamada al proceso ampararía este rubro en beneficio de Enterritorio, como quiera que «la indemnización moratoria que se reconoce en esta instancia, se generó ante el incumplimiento en el pago de los salarios y prestaciones sociales por parte del consorcio INTERVIVIENDAS»>.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por E., fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Mediante dos cargos, que no fueron replicados, la entidad recurrente aambiciona que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo en cuanto dedujo responsabilidad solidaria por las condenas dispensadas contra el empleador.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 34, 35 y 36 del Código Sustantivo del Trabajo.

Asegura que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL –ENTerritorio- es responsable solidaria, de los rubros adeudados por el CONSORCIO INTERVIVIENDAS, por considerar que se encuentran acreditadas las reglas contenidas en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo

  1. DE VIVIENDA GRATUITA II, y el Contrato de Interventoría No. 2017624 con el CONSORCIO INTERVIVIENDAS (sic)

''>Cuestiona la valoración del contrato de interventoría No. 2017624 y del de prestación de servicios 2016169. Trascribe el objeto del primero, junto con la cláusula de obligaciones a cargo de Enterritorio, para asegurar que este «no tiene en el marco de sus funciones velar por el cumplimiento y ejecución de obras de construcción y proyectos de vivienda de interés prioritario». >Tales obligaciones, dijo, «no se enmarcan en el objeto social que se encuentra descrito en el Decreto 288 de 2004».

''>Asevera que las funciones de Enterritorio «se orientan a G. proyectos de desarrollo y no por la línea de la interventoría»>, como se corrobora en el contrato de prestación de servicios 2016169. Añade que «las competencias y objeto misional de Enterritorio son expresas y taxativas, por
cuanto no le asiste razón a la Sala adjudicar funciones distintas a las descritas en sus Decretos de creación». Trascribe los artículos 3 del Decreto 288 de 2004 y 8 del Decreto 495 de 2019.

''>Considera necesario acudir a la «cronología de los diferentes acuerdos suscritos en el presente asunto»>, empezando por la convocatoria realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los municipios de categorías 3 a 6, con el fin de ejecutar la política de proyectos de vivienda e interés prioritario. En ese propósito, explica, se constituyó un patrimonio autónomo a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR