SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102311 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102311 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6517-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102311
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6517-2023

Radicación no 102311

Acta n° 17


Sincelejo, S., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ELIECER SÁNCHEZ POSADA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 29 de mayo de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL de la misma urbe y a las partes e intervinientes del proceso verbal con radicado No. 2022- 00170-02.


  1. ANTECEDENTES


La parte promotora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y la defensa, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Como fundamento fáctico de su pretensión, el tutelante adujo, que el 29 de marzo de 2022 la señora Aleisi Sánchez Ceballos, instauró en su contra demanda declarativa verbal, que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, bajo el radicado 70014003002-2022-00181-00, quien mediante auto del 21 de abril de 2022, resolvió sobre la admisión de la demanda, solicitando subsanarla, posteriormente con auto 1022 del 4 de mayo de 2022, resolvió admitir la demanda verbal sumaria para tramitarla conforme a los artículos 390 y siguientes del CGP.


Adujo, que contra el anterior interpuso recurso de reposición y formuló las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales debido a la indebida determinación del bien inmueble objeto de litigio, así como de la cuantía y por indebida acumulación de pretensiones; falta de competencia y falta de integración del litisconsorcio necesario.


El juzgado municipal con providencia 1607 del 19 de julio de 2022, resolvió “REPONER EN SU INTEGRIDAD” el auto del 4 de mayo de 2022 por medio del cual se admitió la demanda, revocándolo y, en su lugar, decidió rechazar la demanda de plano; en ese sentido, declaró probada la excepción previa de falta de competencia enviando las diligencias al Juez Civil del Circuito de Manizales – Reparto al considerar el proceso como uno de mayor cuantía.

El Juzgado Tercero Civil Del Circuito de la misma ciudad, bajo el radicado 17001-31-03-003-2022-00170-00, mediante auto de sustanciación 593 del 16 de agosto de 2022 avocó conocimiento, realizó control de legalidad de la actuación y resolvió inadmitir la demanda y otorgar el término legal para su subsanación, so pena de rechazo de la misma.


Señaló el actuante, que dentro del término oportuno la demandante allegó escrito de subsanación de la demanda, “sin que en realidad obedeciera lo ordenado por el Despacho”; si no que refirió que promovería la acción de recobro establecida en el artículo 739 del Código Civil, llamándolo en calidad de tenedor, pero “NO ADECUÓ LAS PRETENSIONES, subsistiendo así la indebida acumulación al solicitar a la vez la restitución de los frutos, propia de los juicios reivindicatorios”. Igualmente, pese a que la demandante advirtió en la subsanación que también dirigiría la demanda contra la señora L.S.S.C., no agotó el requisito de procedibilidad respecto de esta, estando ordenado por la ley.


El juzgado de conocimiento, el 21 de septiembre de 2022 dispuso rechazar la demanda, al considerar que la demandante no cumplió con la carga de subsanación integral dado, que aunque indicó que el demandado es tenedor de la cosa, persistió en pretensiones que son propias del proceso reivindicatorio, pese a proponer la acción de recobro contenida en el artículo 739 del Código Civil, que no son acumulables. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

Con proveído del 19 de diciembre del año 2022, el juzgado de conocimiento despachó de manera desfavorable la reposición y concedió el recurso de apelación remitiendo el expediente a la Sala Civil Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales.


El Tribunal convocado, en providencia proferida el 23 de enero del año 2023, dispuso: «REVOCA el auto de fecha 21 de septiembre de 2022, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, dentro del proceso verbal adelantado por la señora A.S.C. frente al señor E.S. Posada; para que, en su lugar continúe conociendo del asunto declarativo y desate las excepciones previas oportunamente formuladas por el demandado por la vía que legalmente corresponde”


Argumentó el actuante, que el 8 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Civil Del Circuito de Manizales dispuso obedecer lo dispuesto por el superior.


Advirtió, que las disposiciones del Tribunal vulneraron su prerrogativa fundamental, pues la interpretación adecuada de las reglas contempladas en la norma procesal civil, en consonancia con el derecho al debido proceso, materializa el principio de legalidad en tanto permite seguir procedimientos claros, certeros y efectivos que posibiliten a las partes desenvolverse en un escenario de igualdad de armas, respetando el derecho a la defensa y contradicción de cada una de ellas.


Conforme a lo anterior, la parte aquí convocante solicitó el amparo de sus garantías superiores y, en consecuencia:


« se DEJEN SIN EFECTOS el Auto del 23 de enero del año 2023 adoptado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES – SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA con Magistrada Sustanciadora ÁNGELA MARÍA PUERTA CÁRDENAS y el Auto de Sustanciación 196 del 8 de febrero de 2023 proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y, en su lugar, se dejen incólumes los autos del 21 de septiembre y del 19 de diciembre de 2022 proferidos por este último Despacho dentro del proceso verbal con radicado 17001-31-03-003-2022-00170-00...”



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 17 de marzo de 2023, la Sala de Decisión Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso, ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR