SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00805-01 del 07-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5360-2023 |
Fecha | 07 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002023-00805-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5360-2023
R.icación nº 11001-22-03-000-2023-00805-01
(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación interpuesta por Wilson Giovanni Rodríguez Rodríguez frente a la sentencia del 26 de abril del 2023, proferida por la Sala de decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
1.- El promotor pidió ordenar al querellado que de manera inmediata desate lo que procede en el proceso divisorio (R.. 2010-00219-00) del que hace parte y, que en lo sucesivo, se inste para que no se presente la mora judicial que atentó contra sus derechos fundamentales al debido proceso y la administración de justicia.
En sustento adujo que en el juzgado accionado cursa un proceso divisorio iniciado por F.J.R.G., C.T. y M.F.S.G. contra Nancy Carolina Rivero García y R.L.G.R. en el cual al tutelante se le reconoció como cesionario de la demandante.
Argumentó que en esa instancia no se materializa el remate de la heredad sin perjuicio de que ya se cumplieron todas las etapas procesales requeridas. Adicionalmente, expuso que se aplazó más de 7 veces la diligencia sin razones fundamentadas y que existe mora judicial por parte del operador porque el proceso ha durado 13 años. En el mismo sentido, indicó que mediante providencia del 7 de septiembre la agencia judicial decretó la nulidad de lo actuado desde el 9 de noviembre de 2017 y que, pese a su diligencia al presentar memoriales, el accionado se demora hasta 6 meses en tramitarlos.
2.- El convocado hizo un recuento de las actuaciones y señaló que la acción de tutela no debe concebirse como un «(…) medio de litigación frente a los diversos mecanismos que el Código General del Proceso trae para que las partes y sus apoderados ejerzan sus derechos (…)». En el mismo sentido, anotó que se configuró un hecho superado toda vez que mediante auto del 18 de abril de 2023 esa instancia resolvió las peticiones presentadas.
3.- El a quo negó el amparo incoado por considerar que la causa que lo originó había cesado.
4.- El gestor impugnó la anterior decisión y manifestó que el tribunal desconoció los múltiples pronunciamientos constitucionales. En el mismo sentido, anotó que actualmente existen «...
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