SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02090-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02090-00 del 07-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5410-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02090-00





HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5410-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02090-00

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que M.A.R.Z. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma – Caldas y demás intervinientes en el consecutivo 17042-31-12-001-2022-00040-01.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de la prerrogativa al «debido proceso», para que se ordenara:


«i) AL TRIBUNAL TUTELADO CONCEDER AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR, EN AMBAS INSTANCIA AMPARADO EN LAS SENTENCIAS ARRIBA CONSIGNADAS POR MI, ART 365-1 CGP».


ii) (…) la intervención en derecho, ante mi estado de debilidad manifiesta sentencia SU-108-2018, de la procuradora gral nacion, margarita cabello, y del defensor del pueblo Colombia ,a fin que obren en derecho en esta tutela y se pronuncien a mi favor y además les pido me informen día, mes y año en que presentarán a mi nombre acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio, contra la administración de justicia, a mi nombre , pues no soy abogado, pero pido me garanticen art 29 CN (…) pues me siento y me encuentro en indefensión jurídica al no ser abogado frente al abuso de poder del tutelado» (sic).


En resumen, adujo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma – Caldas, accedió a las pretensiones de la acción popular que formuló frente a Droguerías e Inversiones Real S.A.S Zomac (rad. 2022-00040), pero no fijó agencias en derecho en su favor, desconociendo el contenido del artículo 365 del Código General del Proceso, determinación que, aunque recurrió, fue confirmada por el superior, desatendiendo la sentencia C-539 de 1999.


2.- El Tribunal Superior de Manizales explicó que, «examinado el expediente no hubo controversia, pues el accionado no se opuso a la construcción de la rampa pretendida. Aunado a ello, no aparece en el expediente que se hayan causado costas, pues no existe ninguna evidencia que el actor haya incurrido en ningún tipo de gasto que pudiera ser catalogado como costas procesales, en razón que no realizó notificaciones, emplazamientos o peritajes», resolución que avaló, por encontrarla acertada, en tanto, «es evidente la falta de intervención de la parte actora durante a las audiencias de pacto de cumplimiento y de decreto y práctica de pruebas, a las cuales no asistió; de ahí que emerja patente la falta de causación a lo largo del trámite de las agencias imploradas, merced del escaso despliegue del extremo activo en el trámite constitucional, dado que su participación se limitó exclusivamente a la formulación de la acción, a la solicitud de remisión de del link contentivo de la acción y de impulso procesal; empero, no procuró el censor adelantar alguna gestión probatoria,...

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