SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130462 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130462 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5042-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130462




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP5042-2023

Radicación n° 130462

Acta No. 100



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Presidente del Sindicato Nacional de Industria de los Trabajadores de Servicios de Transporte y Conexos (SINTRASERTA), frente al fallo proferido el 15 de marzo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual negó la acción de tutela impetrada en contra del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y asociación, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso 050013105008201800038.


LA DEMANDA


1. De lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que la Fundación Pascual Bravo promovió proceso laboral especial en contra de J.F.P.G. con la finalidad de levantar el fuero sindical y obtener autorización para terminar el contrato de trabajo por justa causa, el cual fue radicado con el número 050013105008201800038.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118B del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispuso la vinculación de SINTRASERTA, organización sindical que coadyuvó la contestación de la demanda e intervino de forma activa en la actuación.


3. El 25 de marzo de 2022, se profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual se accedió a lo pretendido por la parte demandante –levantamiento del fuero sindical y autorización para despedir a Pulgarin Gómez-.


4. Contra dicha decisión SINTRASERTA interpuso recurso de apelación que el 6 de mayo de 2022 resolvió el Tribunal Superior de Medellín, en el sentido de revocar la sentencia objeto de alzada y condenar por concepto de agencias en derecho, en ambas instancias, a la Fundación Pascual Bravo, fijándolas en $1.000.000.

5. La aludida organización sindical solicitó la adición y, en subsidio, aclaración del proveído de segunda instancia, en el sentido de que la suma de $1.000.000 que se fijó por concepto de agencias en derecho, debe sufragarse para cada uno de los integrantes de la parte demandada, entiéndase trabajador aforado y sindicato.


6. El 25 de agosto de 2022 el Tribunal Superior de Medellín, no adicionó la sentencia y aclaró el numeral segundo de la misma, en el sentido de indicar que las agencias en derecho fijadas en dicha providencia a cargo de la parte demandante en la suma de $1.000.000, son a favor del trabajador demandado”, por cuanto SINTRASERTA intervino en el proceso en calidad de coadyuvante y no como una “parte diferente o independiente a la pasiva”.


7. El Presidente de SINTRASERTA interpuso acción de tutela, tras considerar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con la decisión proferida el 25 de agosto de 2022, incurrió en violación directa de la Constitución y desconoció el precedente judicial -tanto constitucional como de la corporación demandada1-, según el cual, en los procesos de fuero sindical, las organizaciones sindicales a las que se encuentre afiliado el trabajador demandado, son parte y por ello -en su sentir- deben ser tenidas en cuenta cuando se dispone el pago de agencias en derecho en favor del extremo pasivo de la litis.


Agregó que la accionada al no adicionar la sentencia de segunda instancia, desconoció lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 365 del Código General del Proceso, al igual que el principio reformatio in pejus.


Así, solicitó la protección de los derechos al debido proceso, asociación sindical y “correcto funcionamiento de la administración de justicia” y, en consecuencia, que se deje sin efecto el auto proferido el 25 de agosto de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y que se ordene proferir una nueva decisión “reconociendo la calidad de parte” de SINTRASERTA “y pronunciándose sobre las agencias en derecho en segunda instancia” a su favor.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de verificar la concurrencia de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, negó la petición de amparo, tras considerar que la decisión proferida el 25 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior de Medellín, surge razonable.


Lo anterior, por cuanto en ella se concretaron los motivos de improcedencia de adición a la sentencia de segunda instancia en lo referente a hacer extensivo el pago de las agencias en derecho a SINTRASERTA, pues claramente se indicó que, conforme lo dispuesto en el artículo 118B del Código Procesal del Trabajo, dicha organización sindical tan solo intervino en el proceso laboral para coadyuvar los intereses del trabajador demandado, “sin que pudiera disponer del derecho en litigio y sin que se constituyera, por ese solo hecho, en otra parte diferente o independiente a la pasiva integrada por el trabajador”.


En ese orden -refirió la Sala- el Tribunal demandando concluyó, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judicial, que era lógico que las agencias en derecho debían cancelarse únicamente al trabajador demandando.


LA IMPUGNACIÓN


El presidente de SINTRASERTA solicita la revocatoria del fallo impugnado, pues considera que el Tribunal Superior de Medellín y la Sala A quo desconocieron lo “consagrado y reconocido en nuestra legislación laboral, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en las cuales se prescribe que las organizaciones SON PARTE en los procesos de fuero sindical”2, al punto que, por disposición del artículo 118B del Código Procesal del Trabajo, su vinculación es “forzosa”, en garantía del derecho de asociación y libertad sindical.


Por lo tanto, considera que en su favor la parte demandante también debe cancelar las agencias en derecho en la suma de $1.000.000.


Sostuvo que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia obvió emitir pronunciamiento en torno a la protección del derecho a la igualdad, la aplicación del precedente horizontal y de lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 365 del Código General del Proceso, así como de la garantía del principio de reformatio in pejus.


CONSIDERACIONES


1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si acertó el A quo al negar la acción constitucional promovida por el presidente de SINTRASERTA, con fundamento en la no concurrencia de los requisitos específicos de procedencia de la tutela contra providencia judicial, en la decisión proferida el 25 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior de Medellín.


En dicha decisión la Corporación demandada no adicionó la sentencia de segunda instancia que emitió el 6 de mayo de 2022 y la aclaró, en el sentido de que las agencias en derecho que se fijaron son en favor, únicamente, del trabajador demandado.


  1. De la acción de tutela contra providencia judicial.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.


En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.


En ese sentido, la tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.


Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; c) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR