SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94674 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94674 del 15-02-2023

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1332-2023
Fecha15 Febrero 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente94674
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL1332-2023

Radicación n.° 94674

Acta 05



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS «UNEB», el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS «SINTRAENFI» y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 5 de julio de 2022, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS «UNEB», ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO «AFONPEBF», ASOCIACION DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO «ADEBAN», UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR FINANCIERO «UTRAFÍN», SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS «SINTRAENFI», UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO «UNIBANCARIOS» y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO SANTANDER Y DEL SECTOR FINANCIERO «SINTRASANTANDER» y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.


i)ANTECEDENTES



De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento, se infiere que la Unión Nacional de Empleados Bancarios «Uneb», la Asociación de Trabajadores de los Fondos de Pensiones del Sector Bancario y Financiero «Afonpebf», la Asociación Democrática de Empleados del Sector Bancario y Financiero «Adeban», la Unión de Trabajadores del Sector Financiero «Utrafín», el Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras «Sintraenfi», la Unión Sindical de Trabajadores Bancarios y de Entidades del Sector Financiero «Unibancarios» y el Sindicato de Trabajadores del Grupo Santander y del Sector Financiero «Sintrasantander», todos ellos sindicatos de primer grado y de industria, formularon un pliego de 23 peticiones a la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución alguna en la etapa de arreglo directo y razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante petición de las agremiaciones sindicales, aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante Resolución n.° 986 de 25 de marzo de 2022, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.


El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 04 de mayo de 2022, obtuvo la prórroga solicitada para pronunciarse, pasando luego a proferir el laudo cuya anulación se pretende, mediante los recursos sobre los que aquí se decide.




ii)LAUDO ARBITRAL



El respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 05 de julio de 2022.


El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló un capítulo de antecedentes del caso y actuaciones del colegiado ser competente, en principio, para pronunciarse sobre todos los puntos del pliego no resueltos, asentó que en sus decisiones fueron tenidas en cuenta tanto las documentales allegadas al Tribunal por las organizaciones sindicales y las documentales presentadas por la empresa, así como las intervenciones de las partes, la legislación y jurisprudencia vigente; y que el laudo se profería en equidad, por tratarse de un conflicto colectivo de carácter económico, sin afectar derechos de los partes reconocidos en la Constitución, la ley o la propia convención colectiva.


Así las cosas, el Tribunal se pronunció sobre los puntos del pliego de peticiones que no se estudiaron por carecer de competencia para ello y, luego, sobre los puntos que fueron negados u otorgados parcial o totalmente, después de lo cual resolvió el pliego de peticiones de la agremiación sindical en dieciocho (18) artículos, debidamente numerados, distinguidos por su título así:


PRIMERO: AUMENTO SALARIAL.

SEGUNDO: PRIMA SEMESTRAL EXTRALEGAL.

TERCERO: PRIMA DE VACACIONES.

CUARTO: PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

QUINTO: AUXILIO EDUCATIVO.

SEXTO: AUXILIO PARA EDUCACIÓN ACADÉMICA ESPECIAL.

SEPTIMO: AUXILIO DE NACIMIENTO.

OCTAVO: AUXILIO DE ANTEOJOS.

NOVENO: AUXILIO DE VIVIENDA.

DECIMO: PRESTAMO DE VIVIENDA.

DECIMO PRIMERO: PLAN ADICIONAL DE SALUD Y / O POLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA.

DECIMO TERCERO: PERMISOS SINDICALES.

DECIMO CUARTO: AUXILIO SINDICAL.

DECIMO QUINTO: GASTOS DE NEGOCIACIÓN.

DECIMO SEXTO: VIGENCIA LAUDO ARBITRAL.

DECIMO SEPTIMO – PUNTOS NEGADOS

DECIMO OCTAVO – DECLARATORIA DE FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.



Frente al pronunciamiento del Tribunal, el sindicato S. solicitó aclaración del laudo, pues, en su sentir: i) en cuanto a la prima semestral extralegal, no era claro si el ingreso al que hacía referencia el laudo era el valor del sueldo básico del trabajador comercial o la sumatoria total del que percibía, junto con el de las comisiones y demás prestaciones a que se tenía derecho; ii) en la parte resolutiva del laudo no aparecía relacionado lo decidido sobre el seguro de vida; y iii) en el mismo punto, no aparecía nada del tema de «préstamo como anticipo».


La solicitud mencionada en precedencia fue despachada desfavorablemente por el Tribunal a través de auto calendado 13 de julio de 2022, habida cuenta de que «los términos utilizados en el laudo son suficientemente claros expresos y precisos que no generan confusión y además actuó dentro del campo de su competencia y motivó suficientemente sus decisiones como se encuentra en las partes considerativas y resolutivas».
iii)RECURSO DE ANULACIÓN DE LA EMPRESA
Protección S.A. solicita la anulación y modulación parcial del laudo respecto de algunas cláusulas particulares, cuyos reproches se precisarán más adelante, pero que como introducción cabe mencionar, así: sobre el aumento salarial para el 2023 y 2024, toda vez que el Tribunal no atendió los resultados financieros y las amenazas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, situaciones que conllevan a que las comisiones de administración bajen sustancialmente y las utilidades de la compañía se reduzcan.
En lo que toca con la prima semestral extralegal, solicita la anulación del artículo segundo del laudo arbitral, porque se torna inequitativo que los empleados comerciales con altos niveles de productividad perciban en promedio un salario básico más comisiones de $7,570.000, mientras que los empleados administrativos que tienen una baja productividad en ventas debido a no realizan la gestión comercial, devengan salarios en promedio de $2,743.000, sin contar con la posibilidad de generar mayores ingresos. Solicita la modulación de los artículos que regularon la prima de vacaciones, la prima de antigüedad, el auxilio educativo pregrado grupo familiar para carreras universitarias de los hijos de los trabajadores, el auxilio educativo para educación básica, preescolar, primaria y bachillerato y el auxilio de vivienda, pues considera que la decisión adoleció de los criterios de razonabilidad y equidad frente a la Compañía, el Pacto Colectivo y el estatuto de beneficios que le aplica a los demás empleados que no están afiliados, porque simplemente han optado por no ejercer el derecho de asociación. Depreca la anulación del punto relativo a la concesión del Auxilio educativo de idiomas del trabajador, pues las capacitaciones y certificaciones asumidas por la Compañía deben corresponder a los requisitos de idoneidad exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuales no se encuentra el idioma inglés, por lo que resulta inequitativa y falta de razonabilidad la previsión contenida en el numeral quinto del Laudo arbitral, respecto de la cual el Tribunal debió «argumentar la razón o motivo que lo llevaba a no apreciar los principios de equidad, proporcionalidad y equilibrio financiero que debió haber atendido». Implora la modulación del «plan adicional de salud y/o póliza de hospitalización y cirugía», por cuanto el Tribunal marginó cualquier análisis de razonabilidad, proporcionalidad, racionabilidad y equidad sobre tal plan, y debió tener «…en cuenta que el incremento propuesto es una oferta muy competitiva para el mercado laboral y especialmente para el mercado de los Fondo de Pensiones y Cesantías». En un acápite adicional, presenta un análisis en el que proyecta el impacto en el equilibrio financiero de la empresa la aplicación del laudo arbitral que, en su sentir, hace inviable el cumplimiento de los incrementos allí consagrados, por la asunción de responsabilidad económica en razón del incumplimiento de la rentabilidad mínima publicada por la Superintendencia Financiera para los Fondos de Pensiones Obligatorias y de Cesantías, así como por la incidencia de la valorización de la denominada «Reserva de Estabilización» que deben constituir las Administradoras de Fondos de Pensiones con recursos de su propio patrimonio, equivalente ésta al 1% del valor de cada uno de los Fondos Administrados de Pensiones Obligatorias y C., situación que ubica a la empresa con una utilidad negativa en COP $67,610 millones, con corte a junio de 2022, generando un decrecimiento del 148% contra el mismo período del año 2021.
Arguye que la aplicación de los incrementos establecidos por el laudo, al ser contabilizados dentro del gasto operativo, incrementarán el desfase del ingreso que genera la operación, en relación con los gastos, afectando en mayor medida el margen operativo, ya bastante comprometido con un decrecimiento del 22%, lo que significa un riesgo para la sostenibilidad financiera de la compañía, además de un aumento de la brecha en la competitividad con respecto a la industria.
iv)RÉPLICA DE LA UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS «UNEB»
La Unión Nacional de Empleados Bancarios «Uneb» plantea su oposición a la prosperidad de la anulación y/o modulación de los puntos impugnados por Protección S.A. y, en lo atinente a...

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