SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102617 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102617 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6622-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102617
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6622-2023

Radicación n.° 102617

Acta 19


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que presentó JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA contra el fallo de 26 de abril de 2023, que profirió la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA y a las partes e intervinientes en el proceso con radicación n°. 11001311000520200025101.


  1. ANTECEDENTES

El promotor de la acción de tutela, persigue el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso en «CONEXIDAD CON EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Del escrito inicial y de las pruebas allegadas al plenario se extrae, que J.M.R.L., demandó en proceso declarativo de investigación de paternidad extramatrimonial al accionante, con el fin que se declarara que era su hijo «biológico» para todos los «efectos legales» como consecuencia, solicitó se le impusieran alimentos provisionales por valor de $2.500.000.



El accionante refirió, que R.L. allegó como prueba el registro civil de nacimiento, en el cual constaba que nació el 20 de mayo de 1997, por manera que interpuso la demanda siendo mayor de edad, y está cerca de cumplir 26 años. Manifestó, que con base en en la prueba de ADN, el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, quien conoció del proceso, por sentencia de 5 de julio de 2022, resolvió:



  1. Declarar que el demandado J.D.C.B. es el padre extramatrimonial del demandante J.M.R.L., nacido el 20 de mayo de 1997.


  1. En consecuencia, ordenar que, de ahora en adelante, el demandante Juan Manuel Rivera López llevará los apellidos C.R., para quedar Juan Manuel Contreras Rivera.


  1. Oficiar a la Notaría o Registraduría donde se encuentra registrado el nacimiento del demandante, para que se hagan las anotaciones del caso.


  1. Fijar como cuota alimentaria a cargo del demandado y en favor del demandante, una suma equivalente al 10% del salario que mensualmente devengue el demandado, señor J.D.C.B.. Para tal efecto, se ordena librar oficio al señor pagador de la Procuraduría general de La Nación, (…)


Adujo que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, y por proveído de 28 de marzo de 2023, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó. Aseguró, que el fallador plural incurrió en un «eventual prevaricato», y partió de un supuesto equivocado, al indicar:



(…) Ahora, como fue solicitado en el libelo la fijación de cuota alimentaria en favor del demandante, y a cargo del demandado, y al haber prosperado la pretensión principal, conforme al numeral 5 del Artículo 386 del C.G.P., se impone la necesidad de fijar alimentos en favor de J.M.R.L., toda vez que se encuentra acreditada la necesidad del alimentado y la capacidad del alimentante (…)”.

N., que el colegiado decretó pruebas adicionales, como oficiar a la Universidad de los Andes, con el fin de que informara acerca de la situación académica de R.L., cuya respuesta dio cuenta de que adelantó dos carreras, de las cuales había cumplido el plan de estudios, y que «solo faltaba su grado para el mes de abril de 2023»; lo anterior, fue corroborado por el colegiado en el interrogatorio practicado al demandante, quien no «informó sobre discapacidad física o mental que le impidiera laborar».



Se duele de no haberse podido pronunciar sobre las pruebas practicadas en segunda instancia, que introdujeron novedades al juicio, de las cuales no conoció el juez singular; además, le achaca al Tribunal inadecuada valoración probatoria, pues pasó por alto que el actor superaba los 25 años y no probó la necesidad alimentaria que reclamó. En su sentir, la segunda instancia se surtió de oficio.



Acusó a los sentenciadores de desconocer los pronunciamientos reiterados de esta Corporación, en cuanto al límite de los alimentos para los mayores a la edad; citó los proveídos CC T285-2010, CC C854-2012, CC C017-2019, CC T854-2015 y STC14750-2018.



Aseguró, que la primera instancia violó su debido proceso, por cuanto inobservó lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 386 del Código General del Proceso, dejando su interpretación al juez de segunda instancia, autoridad que a su vez, confirmó la condena referente a la cuota alimentaria de forma vitalicia, con desconocimiento de los precedentes mencionados.



En torno al interrogatorio que el Tribunal decretó como prueba de oficio, señaló, que frente a la pregunta realizada con relación a encontrarse pendiente el grado, el demandante del juicio controvertido dijo que estaba realizando,



[…] “unos trabajos” para ver si graduaba en abril de 2023, pero en la sentencia ordinaria de segunda instancia eso se interpretó como: “que tiene pendiente por presentar el trabajo de grado”, y se desconoció lo que significa lo certificado por la Universidad de los Andes dentro de dicho proceso en relación con la situación académica del demandante con esa universidad, pese a que lo cita en la sentencia de segunda instancia en los siguientes términos: “según certificó la Universidad de los Andes, la terminación de materias de Psicología en doble programa con Ingeniería de Sistemas y Computación, se completó en el segundo semestre de 2022, por lo que está “pendiente culminar los trámites administrativos para lograr los correspondientes grados”, condición que, según dijo el demandante, se cumpliría en abril del corriente año” (lo que certifica la universidad es que el demandante JUAN MANUEL RIVERA LÓPEZ ya había cumplido con todos sus requisitos académicos en el segundo semestre de 2022 para optar a sus carreras de sistemas y psicología, y solamente le quedaba “pendiente culminar los trámites administrativos para lograr los correspondientes grados” --en cualquier universidad, los trámites administrativos se limitan a pagar los derechos de grado y otros asuntos administrativos como diligenciar formularios y paz y salvos, situación en la cual el estudiante ya no tiene ningún vínculo académico con la universidad y, por lo tanto, ya no se encuentra matriculado en la misma en relación con las carreras en las que se va graduar--). En el presente caso, la Universidad de los Andes informa que “El día 27 de abril en el Movistar Arena, se llevarán a cabo las ceremonias semestrales de grados para todas las facultades en sus programas de Pregrado”



Así, el accionante persigue la salvaguarda de los derechos invocados y, en consecuencia, que se dejen sin valor y efecto las sentencias de 5 de julio de 2022 y 28 de marzo del año que avanza para que, en su lugar, se le exonere del pago de la cuota alimentaria.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de abril de 2023, el a quo constitucional, admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado a las autoridades judiciales accionadas, y a las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido para el efecto, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, compartió el link de acceso al proceso objeto de censura.


Los demás, guardaron silencio.


Mediante...

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