SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01921-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01921-00 del 07-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5323-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01921-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5323-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01921-00

(Aprobado en Sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que L.P.Á.L. instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior, los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito, Oficinas de Catastro e Instrumentos Públicos y la Empresa de Servicios Públicos – EPA, todos del Distrito Judicial de Armenia y el Ministerio Publico, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2015-00143, 2015-000175 y 2014-00219.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección de sus garantías superiores presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.


Del confuso escrito de subsanación, se colige que lo pretendido por la actora, es que se ordenara:


i.- Al Tribunal Superior de Armenia desarchivar la «tutela» n.° 2015-00175 para «cotejar FOREC y el efecto de daño antijuridico sobre omisiones de la debida diligencia en contenciones del empobrecimiento por ilicitud en continuum de violencia basada en género para tipología de la feminización de la pobreza sobre casa de habitación que debe reconocerse con resolución 1929 de 28.02.2017 SNR y levantamiento magna sirgas para efecto reivindicatorio 2014-21902 en curso estudio conjueces».


ii.- A los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, desarchivar la demanda n.° 2015-00143 «sobre contrato precario de comodato para entender como la provincia a usanza manejada por parroquianos corruptos criminales de cuello blanco y alpargata en coluvie circunstancial provocado por sobrinas carnales del otrora condueño J.E.Z.H., creen pueden silenciar la presunta verdad de a puño de negociaciones de derechos herenciales de las póstumas hijas de mi hijo F..



iii.- A la Procuraduría General de la Nación «accione la norma 1742 del Código Civil sobre demanda 2014-21902 por anomia del registro civil de nacimiento de Federico Mejía Álvarez».



iv.- A las oficinas de Catastro e Instrumentos Públicos de Armenia, en principio de la debida diligencia de la Ley 1257 de 2008, «hagan cotejo de la casa de habitación sobre subsidio FOREC en resolución 1929 de 28.02.2017 SNR, cruce de datos FINDETER sobre especulación inmobiliaria con coluvie circunstancial del alcalde J.M.R.M.».



v.- A la Empresa de Servicios Públicos de Armenia – EPA actualice el precio del metro cuadrado al año 2023 «para indemnizaciones faja de terreno por saneamiento vertimientos aguas negras».


En compendio sostuvo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, mediante decisión judicial (rad. 00219-2014), la llamó como demandada, determinación que recurrió en apelación.


Indicó que, los conjueces que estudian la alzada en el proceso n.° 2014-000219-02, son todos hombres sin ninguna mujer que represente la ley de cuota, lo que, en su sentir, impone «un sesgo de machismo sobre su demanda cosmogónica (…)».


Afirmó que en repetidas ocasiones denunció presuntos hechos punibles relacionados con esos juicios.


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia allegó enlace del expediente n.° 2015-00143 del que afirmó, culminó con sentencia de 14 de marzo de 2016, por lo que, en su opinión, se debe declarar la falta de inmediatez; además, comunicó que actualmente tramita el divisorio n.° 2021-000191 que «se encuentra en la fase ejecutiva esperando se surta la almoneda de venta en pública subasta, en el cual la hoy accionante funge como codemandada junto con el señor FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ, en el cual también a los demandados se le ha respetado el debido proceso».


El Segundo Civil del Circuito de la misma sede informó que allá cursa el litigio reivindicatorio n.° 2014-00219-00 promovido por F.M.Á. contra «Alejandro Arroyave Mesa, A.C.Á.A. y Jorge Ignacio Gómez Álzate», donde se ordenó integrar el contradictorio con «L.P.Á.L., Martha Isabel Zuluaga Jaramillo, M.C.Z.J. y Olga Lucía Zuluaga Jaramillo» y, en el que se dictó sentencia anticipada (21 jul. 2022), «la cual fue apelada por el apoderado judicial de la señora L.P.Á.L., concediéndose el recurso en el efecto suspensivo, para ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral, donde actualmente se encuentra en trámite».


Se opuso al resguardo «en...

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