SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102541 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102541 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6631-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102541
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6631-2023

Radicación no 102541

Acta n° 19


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por VÍCTOR JOSÉ BUELVAS PINILLA, en nombre propio, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 20 de abril de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la censura.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al «non bis in ídem, no dos veces por lo mismo, derecho de defensa y contradicción, debido proceso, vía de hecho, consagrado en el art. 29 de la C.N., presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Para lo pertinente a la presente acción, del extenso y farragoso memorial introductor se extrae, que el accionante en calidad de apoderado judicial de la señora Ernelda del Socorro Viaña Juliao, inició proceso declarativo verbal contra Eduardo Víctor Villarreal y otros, que fuera radicado con el número 13001-31-03-003-2019-00193-00 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, quien el 29 de octubre de 2021, dictó fallo parcialmente estimatorio y en consecuencia declaró la «simulación absoluta» de varios contratos.

Resumiendo, las actuaciones señaladas, confrontadas con el expediente, se vislumbra que, frente a la sentencia anteriormente citada, la parte pasiva presentó apelación que fuera concedida, y el mandatario de la demandante aquí accionante, presentó varias defensas:


I) la parte demandante, mediante memorial que se entiende presentado el día 3 de noviembre del hogaño, solicitó control de legalidad para que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 29 de octubre del 2021. II) La parte demandante, mediante memorial del 3 de noviembre del 2021, presenta recurso de reposición, en subsidio de apelación, en contra del auto del 29 de octubre del 2021 que concedió el recurso de apelación mencionado en el numeral anterior. III) Mediante memorial del 3 de noviembre del 2021, la parte demandada se opone a las anteriores solicitudes.”


El juzgado de conocimiento, con proveído de 17 de noviembre siguiente, resolvió desfavorablemente sus inconformidades, rechazó los recursos y lo sancionó con multa de 15 SMMLV, por incurrir en temeridad y mala fe, al citar de forma deliberadamente inexacta un fragmento de la providencia CSJ STC10405-2017, sobre la temática verificada en esa ocasión: “la oportunidad procesal para la formulación de reparos contra la sentencia de primer grado y la concesión de la alzada”.


Adujo el petente, que interpuso la impugnación horizontal y solicitó «grado jurisdiccional de consulta», razón por la cual, con decisión de 7 de julio de 2022, el despacho accedió a la reposición –dejando sin efectos la amonestación– e inició el incidente en su contra.


Luego, en auto del 9 de agosto de 2022, el cognoscente resolvió sancionarlo con multa de 15 SMMLV, dada la incursión en las causales 1 y 6 del canon 79 ejusdem, «pues radicó una petición de control de legalidad y un recurso de reposición en subsidio de apelación, carente de fundamento contra la decisión del despacho de conceder la alzada propuesta por su contraparte y, además de ello, citó un aparte jurisprudencial deliberadamente inexacto, a efectos de encontrarle base a su argumentación».


Inconforme con la anterior decisión, aquí promotor interpuso «apelación», que se adecuó a reposición y se desató negativamente el 1 de septiembre de 2022; por lo que, una vez más, recurrió en reposición y queja de forma subsidiaria, ya que, en su criterio, sí procedía la alzada por haberse tramitado como incidente. El 19 de octubre de 2022 el juzgado de instrucción mantuvo su decisión y concedió la queja ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien, el 18 de noviembre, declaró bien denegado el recurso incoado.


El libelista cuestiona que con las providencias del 17 de noviembre del 2021 y la del 9 de agosto de 2022, el juzgado convocado, lo sancionó dos veces con la misma multa de quince (15) SMLMV y con la misma compulsa de copias para investigación disciplinaria, la sanción pecuniaria debía ser pagada a favor de la Rama Judicial Consejo Superior de la judicatura dentro del término de tres días siguientes a la ejecutoria, lo cual aconteció el 7 de diciembre de 2022. Luego la juez ordenó realizar la remisión a la Oficina de Jurisdicción coactiva de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, S.C., y compulso copias ante el colegiado disciplinador.

Argumentó que:


En el momento en que la juez decide revocar su auto e inicia un incidente y decide sancionarme por los mismos hechos y conducta, está incurriendo en la violación a mi non bis in ídem, dicho garantía, principio y derecho fundamental se entiende que se integra con el principio de la cosa juzgada inamovible, la cual precisa la prohibición de repetición del juzgamiento como derecho de este sancionado genera de que si la juez me sancionó y revoco se debió inhibir de segur adelantándome procedimiento sancionatorio debido a que el valido fue el primero y luego lo revoca por recurso del suscrito, entonces opera la cosa juzgada sobre la sanción de 15 salarios y la compulsa. además se observa muy claramente que el memorial por medio del cual presente control de legalidad y recurso de reposición y apelación a fin de que no se concediera la apelación de la sentencia esgrimido por la contraparte fue decretado como extemporáneo procesalmente hablando, pero para colmo de males a pesar de ser extemporáneo declarado a si por la juez, la misma juez si le da valides para poderme sancionar, siendo esto un exabrupto jurídico, para sancionarme si es válido pero para darle tramite si fue extemporáneo y vemos además que estas cosa juzgada y las dos providencias sancionatorias aparecen en distintos momentos dentro el proceso 193 de 2010., y el principio no dos veces por lo mismo se activa a favor del suscito , con el fin de impedir que de un mismo hecho deriven múltiples consecuencias negativas para el suscrito implicado.”


De lo expuesto, el accionante censuró que se haya negado la apelación, porque, en su criterio, debía tener la garantía de doble instancia; además que la sanción impuesta es irregular; y que se compulsaran copias de la actuación surtida ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, porque ya fue previamente amonestado.


Conforme a lo anterior, la parte aquí convocante solicitó:


«1.AMPARAR TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ESGRIMIDOS y los que su señoría considere violados por concepto extra petita y ultra petita, para lo cual sírvase retrotraer la actuaciones de la JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO, declararlas nulas e inexistentes, como si no se hubiese realizado la violación a no dos veces por lo mismo y/o vía de hecho, por parte de tal autoridad, es decir, ordenar la anulación de la multa y compulsa suscrito que de manera arbitraria, caprichosa o emotiva o por vía de...

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