SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86978 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86978 del 30-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1223-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86978
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1223-2023

Radicación n.° 86978

Acta 18


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de abril de 2019, en el proceso ordinario laboral que instauraron ANA MERCEDES LEAL CALDERÓN, J.M.C., O.C.L., J.D.C.L., YENI MARLENY CAMACHO LEAL, M.C.L., E.C.L., GERARDO CAMACHO LEAL y L.F.C. LEAL contra la empresa MECM PROFESIONALES CONTRATISTAS SAS y la Electrificadora recurrente, trámite al cual se vinculó a LIBERTY SEGUROS S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S. A. en calidad de llamadas en garantía



  1. ANTECEDENTES


Los citados demandantes llamaron a juicio a MECM Profesionales Contratistas SAS y a la Electrificadora de Santander S. A. ESP con el fin de que se declare que entre Ó.A.C.L. y MECM Profesionales Contratistas SAS existió un contrato de trabajo que se ejecutó desde el 11 de junio de 2013 hasta el 1 de octubre de 2014; que recibía un salario mensual de $1.500.000; que el 1 de octubre de 2014, aquél sufrió un accidente laboral que le produjo la muerte; que la Electrificadora accionada fue beneficiaria de las tareas que estaba ejecutando el trabajador cuando se produjo su deceso y, por ende, era solidariamente responsable de las condenas que se pretendían en el trámite; que las accionadas no ejecutaron las actividades básicas contenidas en los programas de medicina preventiva de trabajo; higiene industrial; seguridad industrial; plan de emergencia; bienestar laboral; saneamiento básico, entre otros y, por lo tanto, eran culpables en la ocurrencia de dicho incidente por su actuar negligente e incumplimiento grave de los referidos reglamentos y que debían responder con el pago de las indemnizaciones y perjuicios reclamados.


Por lo anterior, solicitaron que se condene a las accionadas a reconocer en su favor los perjuicios morales derivados de la muerte de su familiar; el daño a la vida en relación y el lucro cesante consolidado, en los montos relacionados en los folios 16 a 20 del plenario, de forma individual para cada uno de los demandantes; debidamente indexados; lo ultra o extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de sus peticiones, informaron que Jesús María Camacho y A.M.L.C. contrajeron matrimonio el 1 de octubre de 1980; que eran padres de Óscar Alberto Camacho Leal, quien nació el 27 de junio de 1988 y murió con ocasión de un accidente de trabajo; que aquellos dependían económicamente de él; que los demás demandantes son hermanos del causante y que L.F.C.L. también dependía de aquél, quien para el momento en que ocurrió el deceso, era menor de edad.


Refirieron que Ó.A.C.L. laboró al servicio de MECM Profesionales Contratistas SAS, desde el 11 de junio de 2012 hasta el 1 de octubre de 2014, desempeñándose como liniero -con funciones de electricista, trabajo en alturas y otras tareas afines-; que su empleador suministraba personal a la Electrificadora de Santander S. A. ESP para la ejecución de un contrato de obra civil, destinado al mantenimiento en redes eléctricas del sistema de distribución local- Región Este- Piedecuesta -Florida- Málaga. Indicaron que el trabajador debía acatar órdenes impuestas por ambas sociedades y que recibía como salario mensual, la suma de $1.500.000.


Precisaron que el 30 de septiembre de 2014, en la vereda Los Cacaos- Mesa de los Santos, en el municipio de Piedecuesta, se presentó un fuerte vendaval que causó daños en un poste de media tensión que contenía líneas eléctricas, lo que llevó a que la Electrificadora accionada tuviera que solicitar servicios de mantenimiento a la empresa MECM SAS, siéndole asignada esas labores de corrección a una cuadrilla conformada por cuatro trabajadores, dentro de los cuales estaba Óscar Alberto Camacho Leal bajo la dirección del jefe de consignación, O.R. quien, era trabajador directo de la Electrificadora de Santander S. A. ESP y era el encargado de la seguridad de los trabajadores.


Manifestaron que aproximadamente, a las 11:10 a. m., del 1 de octubre de 2014, el jefe de la cuadrilla autorizó el inicio de maniobras tendientes a cambiar un poste de luz que había sido derribado por un árbol, luego de lo cual, aquél abandonó el lugar, indicando que tenía que asistir a una cita médica, dejando a los demás trabajadores encargados de la tarea de corrección, quienes realizaron el cambio del poste y la instalación de líneas eléctricas. Indicaron que, a la 1:30 p. m. un compañero del equipo de trabajo, Arnulfo Vargas le ordenó a Ó.A.C.L. subirse al poste a fin de cerrar puentes -unir cables- actividad que realizó solo, pues, las demás personas estaban almorzando. Anotaron que, mientras ejecutaba la labor que le fue encomendada, más o menos a las 2:00 p. m. recibió una descarga eléctrica del circuito 35501 que le produjo la muerte.


Explicaron que tuvieron que pasar 20 minutos para que G.A., otro integrante de la cuadrilla, se subiera al poste a bajar a Óscar Alberto Camacho Leal; que durante todo ese proceso se presentó O.C.L. -hermano del accidentado-; que luego de 40 minutos, sin que llegara la ambulancia, decidieron subirlo a una camioneta de la empresa y llevarlo al Hospital de Piedecuesta, pese a lo cual, y una vez fue trasladado por la ambulancia que iba de camino, llegó al establecimiento de salud sin signos vitales.


Indicaron que dicho incidente se produjo por culpa de los empleadores demandados, por las siguientes omisiones: i) no se informó a los dueños de los predios aledaños al lugar donde debían ejecutarse los trabajos acerca de las reparaciones que se debían hacer, de modo que no se les advirtió sobre la prohibición de encender plantas internas de electricidad a fin de evitar la retroalimentación de energía; ii) al momento del suceso, no estaba presente el jefe encargado de velar por la seguridad de los trabajadores; iii) las labores encomendadas exigían preparación técnica; iv) las puestas a tierra que supuestamente fueron instaladas para recibir las descargas no fueron adecuadas, desconociéndose lo previsto en «las reglas de oro» de electricidad; v) MECM SAS no hizo labores de inspección, mantenimiento y aseguramiento de los equipos utilizados, tampoco identificó los riesgos en el ambiente, materiales y maquinarias; vi) el trabajador no fue acompañado ni supervisado por ninguno de sus compañeros ni por el jefe de seguridad cuando debió subir al poste para que pudieran darle alguna guía; y vii) ninguno de los compañeros de la cuadrilla estaba capacitado para adoptar un plan de atención de emergencias.


Esgrimieron que en declaración libre rendida por el representante legal de MECM SAS, este informó que lo que pudo generar el retorno de electricidad fue la conexión de una planta eléctrica de un usuario donde ocurrió el accidente de trabajo.


Al contestar la demanda, la Electrificadora de Santander S. A. ESP se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos, dijo que no le constaban aquellos concernientes al vínculo laboral; admitió parcialmente los relativos a la ocurrencia del accidente de trabajo, pero aclaró que no era cierto que O.R. fuese el jefe de la cuadrilla que conformaba con el trabajador fallecido; pues en ese grupo quien fue designado como tal, fue A.V.. En relación con la culpa precisó que se trataba de apreciaciones personales de los demandantes, sin sustento probatorio.


Propuso las excepciones de inexistencia de solidaridad entre la Electrificadora y MECM SAS; cumplimiento de obligaciones por parte de la primera; cumplimiento de los protocolos de seguridad en la consignación de emergencia 23518; buena fe y prescripción. Llamó en garantía a las empresas Liberty Seguros y Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A.


Por su parte, MECM Profesionales Contratistas SAS se opuso a que las pretensiones de la demanda salieran avante, salvo aquellas relacionadas con la declaratoria de una relación de trabajo entre esa empresa y el trabajador fallecido; la existencia de un accidente laboral y la calidad de beneficiaria de la obra ejecutada, de la Electrificadora de Santander S. A.


En relación con los hechos, admitió el vínculo de consanguinidad entre los demandantes y el causante, precisando que a la empresa acudió Alba L.O.H. invocando la condición de compañera permanente del fallecido; aceptó algunos aspectos iniciales presentados el día en que ocurrió el accidente, relacionados con el día y las labores a realizar; de los demás, dijo no constarle o no ser ciertos.


En su defensa, explicó que, como los trabajadores que integraron la cuadrilla 466, cumplieron con las directrices legales impuestas por el Ministerio del Trabajo y por la propia E. accionada; y se hizo pre-operación previa del lugar, como lo dispone el formulario de ESSA. Precisó que no era imperativo que se informara a los residentes de los predios aledaños al sitio de trabajo las actividades que se iban a realizar para que no prendieran sus plantas de electricidad, principalmente, porque se estaba ante una emergencia y, además, porque tal eventualidad se corregía -como en efecto se hizo- con la aplicación de las cinco «reglas de oro» en todos los circuitos directamente involucrados en la zona de trabajo.


Agregó que no era usual que en esos predios existieran tales plantas, pero, de existir, debían estar dotadas de los implementos necesarios para evitar una retroalimentación de energía. Anotó que esa labor se sugirió luego de ocurrido el incidente, en tanto fue una recomendación que hizo la comisión de estudio, pero no antes de dicho suceso.


Adujo que no era cierto que O.R. tuviera a su cargo la dirección de la cuadrilla que integraba el trabajador, pues era coordinador de los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR