SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002016-00196-03 del 05-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002016-00196-03 del 05-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC608-2023
Fecha05 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002016-00196-03




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



ATC608-2023

Radicación nº 73001-22-13-000-2016-00196-03

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de mayo de 2023, mediante la cual resolvió el incidente de desacato promovido por M.A.T.R., como agente oficiosa de su progenitora M.D.R. de Trujillo, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la solicitante reclamó el cumplimiento de la sentencia de 10 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparo y le ordenó a la autoridad ahora incidentada «que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a suministrar a la señora M.D.R. de Trujillo, pañales desechables TENA talla M, en las cantidades y tiempos ordenados por su médico tratante y servicio de enfermería por 12 horas. De igual forma, preste el servicio médico de forma integral», decisión que fue confirmada por esta Sala en sentencia STC5401-2016 de 28 de abril de 2016 y que no fue seleccionada en revisión por la Corte Constitucional.


Para sustentar su reparo, la agente oficiosa manifestó concretamente, que


«el día 6 de febrero del presente año la doctora fisiatra M.F.V. del hospital militar de Bogotá, le formuló a mi madre, silla de ruedas convencional para adulto con espaldar medio, plegable descansabrazos y descansa pies tipo escritorio y removibles ruedas traseras neumáticas de 24 pulgadas delanteras compactas de 8 pulgadas con frenos estándares, silla sanitaria para baño en material no oxidable + rodachines, colchoneta antiescaras a la medida de la cama de la paciente, el día 20 de febrero del presente año tuve cita en hospital militar en Bogotá para junta médica de cuarto nivel formulada por el fisiatra R.V.C. la cama eléctrica hospitalaria la cual fue negada por la junta médica quienes dieron criterio que ese insumo no hacía parte del manejo en casa de los pacientes y adicionalmente no se consideraba que la formulación de este dispositivo no tiene evidencia científica que modifique o mejore la condición y el estado de la paciente».


Agregó que lo pretendido por ella es «una mejor calidad de vida de mi madre y que no se le atropellen sus derechos y en cuanto a los pañales y lo antes mencionado siempre dicen que no hay presupuesto ni contratación por parte del dispensario».


2. Adelantadas las etapas correspondientes, el Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de 18 de mayo de 2023, y ante el silencio de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional frente al requerimiento efectuado y la admisión del incidente, resolvió declarar en desacato al Director de Sanidad Ejército Nacional de Colombia, C.E.C.M., y, en consecuencia, lo sancionó «con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que deberá ser cancelada por el incumplimiento de la sentencia (…) [y] dos (2) días de arresto el cual deberá cumplirse en el lugar de su residencia».


3. Las diligencias fueron remitidas a esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la anterior determinación, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


CONSIDERACIONES


1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos...

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