SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130873 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130873 del 31-05-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5313-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130873





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5313-2023

Radicación nº 130873

(Aprobado Acta n°.105)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Lidys del Carmen Montalvo Ramos y E.L.H.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado del mismo departamento y el Complejo Carcelario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición.


En resumen, el actor se queja de la mora en la que ha incurrido el Tribunal accionado en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado emitido el 11 de junio de 2017, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


II HECHOS


1.- El 11 de junio de 2017 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia declaró a L.d.C.M.R. y E.L.H.G., como cómplices del delito de secuestro simple agravado, en consecuencia, los condenó a 124 meses de prisión, multa equivalente a quinientos treinta y tres punto treinta y tres (533.33) SMLMV para el año 2015. Les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria dentro del radicado No. 05 001 60 00000 2016 000172.


2.- Esa providencia fue apelada por parte de la Fiscalía 36 Especializada de Antioquia y la defensa de los sentenciados, los cuales, se concedieron ante el superior jerárquico.


3.- Por reparto del 26 de julio de 2017, el recurso de alzada le correspondió a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, donde se encuentra en la actualidad.


4.- Por otra parte, el apoderado de los accionantes puso de presente que, el 16 de diciembre de 2022, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió auto que negó la libertad provisional por pena cumplida a los dos procesados, toda vez que no se había configurado tal fenómeno.


5.- Inconforme con la decisión, el defensor de los accionantes interpuso recurso el 12 de enero hogaño, mismo que a la fecha de radicación de la acción constitucional, no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia.


6.- También advirtió que el Complejo Carcelario con Alta y Media Seguridad de Medellín-Pedregal-, no ha contestado petición radicada el 26 de septiembre, 5 y 20 de octubre de 2022, en la que pidió que se remitiera a la autoridad judicial de primera instancia la i) cartilla biográfica, ii) los certificados de tiempo y evaluación por actividades de trabajo, educación o enseñanza y, iii) la calificación de la conducta.


7.- En relación a lo anterior, el apoderado de los señores Montalvo Ramos y H.G. acude a la acción de tutela con el fin de que, se valore la mora judicial en la que incurre la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria del 11 de junio de 2017, y el auto que negó la libertad provisional por pena cumplida del 16 de diciembre de 2022, así como, la vulneración a su derecho de petición, por parte del establecimiento carcelario, al no contestar las solicitudes relacionadas en el libelo de tutela.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


8.- Mediante auto del 23 de mayo de la presente anualidad se avocó conocimiento de la acción y se ordenó enterar a la autoridad accionada y a los vinculados, quienes emitieron las siguientes respuestas:


8.1.- La Fiscalía 36 ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, realizó resumen de las actuaciones procesales, concordantes con los hechos relacionados en esta demanda, y manifestó no haber vulnerado derechos fundamentales a ninguno de los condenados.


8.2.- El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, señaló que el fallo condenatorio que profirió el 11 de junio de 2017, apelado por el delegado fiscal y la defensa, fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, el cual a la fecha no se ha devuelto con pronunciamiento al respecto.


Indicó que, en lo que atañe al margen de sus competencias actuales, ha desatado reiteradas solicitudes de subrogados y libertades, siendo la última, la petición de libertad provisional por pena cumplida resuelta negativamente el 16 de diciembre de 2022, ante la cual, el abogado de los accionantes interpuso el recurso de apelación del que se dio traslado el 19 de enero de 2023, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, por tanto, tuvo conocimiento del acta de reparto del 24 de enero de 2023.


Por lo anterior, ese despacho estimó no haber vulnerado ningún derecho fundamental de los actores, por el contrario, resolvió las solicitudes dentro de los términos concedidos e insistió al establecimiento carcelario respectivo, la remisión de documentación requerida para estudiar la viabilidad de libertad.


8.3.- La Magistrada ponente del asunto que integra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, sostuvo que el proceso objetado ingresó a su despacho por reparto el 26 de julio de 2017 y, actualmente, está pendiente de resolver el recurso vertical contra la sentencia condenatoria, debido a la carga laboral, así como cambio de magistrado en el despacho, pues adveró que desde el 10 de abril de 2023, fecha en la que fue nombrada como titular de ese órgano colegiado, se ha enfocado en darle prioridad a los procesos penales que prescriben en el año corriente, suma que asciende a 32.


Al respecto de la causa penal objeto de tutela, indicó que la misma prescribe el 26 de noviembre de 2024, de ahí que, conforme al orden proyectado por ese despacho para evacuar los expedientes, se estima fecha de emisión de sentencia para el primer trimestre del año 2024.


Respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor en contra del auto fechado el 16 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, adujó que mediante acta N° 141 del 25 de mayo de 2023, se confirmó la negativa de libertad provisional por pena cumplida.


8.4.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, refirió que dio cumplimiento a la comunicación del auto del 25 de mayo de esta anualidad, con oficio 3767, 3766, 3765 el pasado 26 de mayo, comunicado al apoderado a través de correo electrónico, y a los internos con notificación personal suscrita con firma y huella del 29 de mayo de 2023.


8.5.- El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín – Pedregal-, informó que el 25 de mayo de 2023, a través de los oficios 2023EE0096735 y 202300EE96767 remitió al correo electrónico del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el apoderado la documentación requerida en las peticiones objeto de amparo constitucional.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos:

10.1.- ¿La Sala Penal del Tribunal...

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