SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00234-01 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472375

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00234-01 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5438-2023
Fecha08 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00234-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC5438-2023


Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00234-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 17 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que G. en representación de su hijo L., instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, extensiva al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio Público, el Banco Agrario, Ecopetrol y demás intervinientes en el consecutivo 2020-00031.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en la calidad aducida, invocó la protección de los derechos al «acceso a la administración de justicia y tutela jurisdiccional efectiva como máxima constitucional», para que se ordenara «expedir autorización de pago permanente y solicitar al cajero pagador la consignación de la cuota en la cuenta abierta en Banco Agrario, como figura en la sentencia del presente proceso de alimentos, para no tener que solicitar todos los meses autorización al juzgado para el pago de la cuota de alimentos» en el juicio de la referencia.


En sustento afirmó que el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, en el proceso de «fijación de alimentos» que formuló en nombre del menor L., contra J., fijó «una cuota alimentaria definitiva equivalente al 18% del salario o pensión, primas, mesadas adicionales, bonos, bonificaciones, indemnizaciones, horas extras, vacaciones, cesantías y demás prestaciones legales y extralegales y emolumentos que perciba J. en su calidad de empleado o pensionado de la empresa Ecopetrol y otra empresa o patrono cualquier persona natural donde labore, llegare a laboral o resulte pensionado» y, requirió al cajero pagador de Ecopetrol a «realizar las correspondientes consignaciones por el porcentaje anteriormente mencionado constituyendo un depósito por concepto de cuota alimentaria TIPO 6 en el Banco Agrario de Colombia dentro de los 5 primeros días de cada mes» (24 ene. 2022).


Aseguró que los días 11, 13, 17, 19 y 26 de abril, 2, 3 y 4 de mayo de 2023 solicitó al despacho «la autorización de pago permanente para los depósitos que se consignan como cuota de alimentos para [su] hijo menor»; sin embargo, «todos los meses en Banco Agrario dan la misma respuesta, que los depósitos no están autorizados y no [le] permiten el cobro de estos», llegando a acumular hasta 3 meses «sin que den una respuesta y sin poder cobrar».


Sostuvo que, igualmente le pidió «[requerir] al cajero pagador la consignación de la cuota en la cuenta abierta en Banco Agrario como figura en la sentencia del presente proceso de alimentos».


2.- El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena informó que, en auto de 8 de mayo de 2023, «resolvió oficiar al cajero pagador de Ecopetrol, a fin de que realice las consignaciones de los descuentos efectuados al demandado, por concepto de cuota alimentaria equivalente al 18% del salario básico e integral o pensión y primas legales o mesadas adicionales que perciba el demandado en su calidad de empleado o pensionado de la empresa Ecopetrol, (…) previa deducción de sus descuentos de ley», asimismo, sobre «el 100% del subsidio familiar y educativo que reconozca Ecopetrol al (…) hijo del demandado», lo cual fue notificado en estado electrónico del día 10 siguiente.


Agregó que, incluso, autorizó el pago de los títulos nº «412070002715048 y 412070002723834» y la actualización del formato de pago permanente para cobros en el Banco Agrario de Colombia, dado que «[ese] estrado judicial le tenía autorizada a la misma un depósitos judicial para el pago de la cuota permanente desde el año pasado, en los términos del Acuerdo PCSJA21-11731 del 2021, que sencillamente como consecuencia del aumento del monto de la cuota que venía siendo pagado, por esta razón fue que tuvo que acudir al despacho para la autorización de esta como depósitos judicial DJ04». De manera que, en su sentir, se configuró un hecho superado.


Finalmente, señaló que si alguna tardanza se ha presentado en la gestión de esa sede judicial, ha obedecido en parte «al cúmulo de solicitudes que [les] corresponde...

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