SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128832 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128832 del 28-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5270-2023
Fecha28 Febrero 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 128832

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5270-2023

Radicación #128832

Acta 034


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS –ICOLLANTAS S.A.– contra la Sala de Descongestión #4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– y el señor William Rojas Novoa, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 76001310501520160023901.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


William Rojas Novoa promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por ejecutar actividades de alto riesgo a partir del 28 de marzo de 2014, el retroactivo pensional, los intereses moratorios y la indexación de todas las sumas adeudadas.


Fundamentó sus pretensiones en que trabajó al servicio de ICOLLANTAS S.A. entre el 4 de febrero de 1988 y el 28 de marzo de 2014, ejecutando actividades que implicaban exposición a altas temperaturas. Sumado a ello, aseguró que tenía un total de 1.706 semanas de aportes, de las cuales 1.342 fueron cotizadas mientras se encontraba laborando con la referida sociedad.


Luego de integrar como litisconsorte necesario a ICOLLANTAS S.A., en sentencia del 2 de febrero de 2018, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali acogió las pretensiones de la parte actora. En consecuencia, condenó a pagar a Colpensiones la prestación pensional desde el 29 de marzo de 2014, a razón de 13 mesadas anuales, con los incrementos legales, el retroactivo y los intereses moratorios sobre las causadas a partir del 8 de marzo de 2015. Asimismo, aclaró que no condenaría a ICOLLANTAS S.A. por las cotizaciones no efectuadas porque C. omitió solicitarlo en la contestación de la demanda.


En desacuerdo, Colpensiones la apeló. Por lo tanto, el referido despacho judicial concedió la alzada y el grado jurisdiccional de consulta.


El 18 de julio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó parcialmente ese proveído y, en su lugar, condenó a ICOLLANTAS S.A. a pagar a Colpensiones seis puntos de la cotización adicional entre el 22 de junio de 1994 y el 25 de julio de 2003 y diez desde el 26 de julio de 2003 hasta el 28 de marzo de 2014, y los intereses moratorios que liquidara la administradora de pensiones sobre la cotización adicional no pagada en oportunidad a favor de W.R.N..


En ese mismo pronunciamiento judicial modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar que la mesada pensional de R.N. a partir del 29 de marzo de 2014 ascendía a la suma de $1.864.689, reliquidó el retroactivo pensional entre el 29 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2018, autorizó a Colpensiones a descontar del retroactivo pensional la parte correspondiente a los aportes con destino al Sistema General de Seguridad Social sobre las mesadas ordinarias y declaró que a partir del 1º de julio de 2018 Colpensiones debía continuar pagando al beneficiario una mesada pensional por valor de $2.271.728, sin perjuicio de los incrementos anuales. En lo demás la confirmó.

Como sustento de ello, expuso que para el conteo de aportes se deben tener en cuenta los que registran mora a cargo del empleador, pues lo cierto es que el trabajador no debía asumir las consecuencias de dicho actuar, incluida la negligencia de Colpensiones de iniciar las correspondientes acciones de cobro.


Inconforme con el anterior proveído, la parte actora recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión #4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante sentencia CSJ SL2766-2022 del 12 de julio de 2022, no casó la determinación.


A juicio del apoderado de ICOLLANTAS S.A., esa autoridad incurrió en exceso ritual manifiesto. Ello, porque no estudió el cargo formulado en la demanda de casación debido a que esa entidad omitió citar el artículo 226 del Código General del Proceso, el cual contempla los requisitos mínimos del dictamen pericial. Precisó que, acorde con el principio de que el juez conoce el derecho, resulta procedente cuestionar la validez de un dictamen pericial sin referir las normas que lo regulan.


Le atribuyó a la Sala de Descongestión #4, en segundo término, defecto orgánico por cuanto carecía de competencia para modificar el precedente judicial fijado por la Sala Permanente de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual se establece que no se...

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