SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130442 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130442 del 11-05-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5544-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130442



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5544-2023

Radicación n° 130442

Aprobado según acta n° 90


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ NARCISO ÁLVAREZ CERPA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo (Antioquia), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, dentro de la actuación penal seguida en su contra radicada con número 05-837-31-04- 002-2018-00170-00.


2. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del asunto en referencia.


II. ANTECEDENTES



3. J.N.Á.C. fue condenado a la pena de 120 meses de prisión, a través de sentencia emitida el 13 de julio de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de T., por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, asunto radicado con número 2018-00170; decisión que impugnada, fue confirmada por el superior el 17 de agosto de 20221.



4. Con auto del 24 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de T., le reconoció al sentenciado 573.66 días de redención de pena y, además, le negó la libertad condicional. Contra tal determinación, el interesado promovió los recursos de reposición y apelación; por lo que, con proveído del 13 de diciembre de 2022, el despacho en mención resolvió no reponer la decisión y concedido el recurso, la Sala Penal del Tribunal de Antioquia mediante auto del 26 de enero de 2023, la confirmó.



5. Acude JOSÉ NARCISO ÁLVAREZ CERPA a la tutela, al considerar que, las autoridades demandadas no realizaron una valoración integral, dado que, a pesar de cumplir con el requisito objetivo, la libertad condicional le es negada con fundamento en “una apreciación al tipo penal, mas no de las circunstancias, elementos y consideraciones objetivas que deben hacerse sobre la gravedad de la conducta”, por lo que incurrieron, en su criterio en un defecto procedimental absoluto y un desconocimiento del precedente jurisprudencial.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


6. Con auto del 26 de abril de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría el 9 de mayo del año en curso.



7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en lo que interesa a la demanda, informó que, con auto del 26 de enero de 2023, confirmó la decisión del juez ejecutor de negar el beneficio de libertad condicional a favor del actor. Resaltó el respeto a las garantías procesales, por lo que indicó, no se ha incurrido en vulneración alguna.



8. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de T., mencionó que mediante auto interlocutorio No. 173 de fecha 24 de noviembre de 2022, ese despacho redimió pena, pero no accedió a la petición de libertad condicional incoada por la defensa, providencia que igualmente fue apelada, y confirmada en segunda instancia.



De otra parte, indicó que en el asunto, no ha existido determinación arbitraria, no se desconocieron las garantías constitucionales, ni se lesionaron derechos básicos de las personas, lo anterior teniendo en cuenta que “el Despacho atendiendo la gravedad de la conducta por la cual fue condenado el señor J.N.Á.C., no concedió la libertad condicional”.



9. Los demás vinculados guardaron silencio.



IV CONSIDERACIONES DE LA SALA



10. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.



11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



12. En el asunto, J.N.Á.C. acude a la tutela, censura las decisiones proferidas, en su orden, el 24 de noviembre de 2022 y 26 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negaron a su favor la libertad condicional.


A su parecer, las autoridades accionadas quebrantaron sus derechos al realizar una valoración sesgada del requisito subjetivo, dado que se limitaron a hacer una apreciación del tipo penal por el que fue condenado, lo que configuró un defecto procedimental absoluto y un desconocimiento del precedente jurisprudencial.



13. En atención al problema jurídico planteado, deberá

advertir esta Corte que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.



13.1. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general2, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico3, relacionados con la procedencia del amparo.

  

13.2. En el asunto, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si las determinaciones objetadas incurrieron en algún vicio o defecto específico, para ello se realizará un breve recuento normativo y jurisprudencial de lo relacionado con la libertad condicional.



13.2.1. El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:

[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):


1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.


2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.


3. Que demuestre arraigo familiar y social.


Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.


En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.


El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.


13.2.2. La Corte Constitucional, en sentencia CC C-757-2014, determinó, en primer lugar, cuál es la función del juez de ejecución de penas frente a la valoración de la conducta punible, así:


«[E]l juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de...

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