SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95278 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95278 del 14-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1316-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95278
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1316-2023

Radicación n.° 95278

Acta 19


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CI CARBOCOQUE SA contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 8 de julio de 2021, en el proceso que contra la recurrente, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA y, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA adelantaron NAREN JOE LARROTTA RAMOS, V.L.P. y MARÍA ELENA RAMOS CRUZ.


  1. ANTECEDENTES


Naren Joe Larrotta Ramos, V.L.P. y María Elena Ramos Cruz llamaron a juicio a CI Carbocoque SA, Positiva Compañía de Seguros SA y, el SENA con el fin de que se declarara: la existencia del «Contrato laboral en la modalidad de contrato de aprendizaje» entre CI Carbocoque SA y N.J.L.R.. En consecuencia, fuera condenada, en forma solidaria con el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, a: pagarles la indemnización total, plena y ordinaria de perjuicios «DE FORMA DIRECTA» por perjuicios materiales e inmateriales «del daño a La salud –daño a la vida relación (sic) y alteración de las condiciones de existencia» y, «DE FORMA INDIRECTA» por perjuicios morales (con resaltado y subraya en el original).


A Positiva Compañía de Seguros SA reclamó, el pago de la indemnización tarifada de perjuicios conforme la Ley 776 de 2002.


Así mismo, peticionó «a los demandados» el pago de las prestaciones que se llegaren a causar «entre la presentación de la demanda y la sentencia de cada una de las instancias», la indexación y, las costas.


Como soporte de las peticiones, se indicó que: Naren Joe Larrotta Ramos, hijo de V.L.P. y María Elena Ramos Cruz con quienes vivía en 2015 y a quienes apoyaba emocional y económicamente en todas sus necesidades, inició el 8 de julio de 2013 en el SENA curso de tecnología en electricidad industrial, luego de lo cual suscribió contrato de aprendizaje con CI Carbocoque SA, el 9 de abril de 2015.


Aseveró que sufrió accidente de trabajo, el 20 de agosto de 2015, durante el ascenso por un poste con uso de pretales y eslingas de posicionamiento mientras realizaba el cambio de luminarias en la pista de hornos de la batería 4 y 5, cuando intentaba engancharse al arnés para asegurarse, momento en el que el gancho de la eslinga no abre, por lo que no logra la acción de aseguramiento y cae desde una altura de 9.50 metros que le produjo múltiples fracturas: trauma craneoencefálico con fractura del frontal y, equimosis en ojo izquierdo por deterioro neurológico y respiratorio.

Manifestaron que Positiva Compañía de Seguros SA le expidió incapacidades continuas, desde el 20 agosto de 2015 hasta el 8 de febrero de 2016 y, el 4 de marzo de este último año, Larrotta Ramos es notificado de las conclusiones y recomendaciones dadas por esa entidad para el reintegro a sus labores de conformidad con el contrato de aprendizaje, el que se efectuó el 8 de marzo y la terminación de su contrato de aprendizaje el 23 de abril de 2016, en forma unilateral por CI Carbocoque SA, sin el pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 ni la autorización del Ministerio de Trabajo, así como sin el reconocimiento por parte de Positiva SA de la indemnización contemplada en la Ley 776 de 2002.


Refirieron que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió dictamen el 25 de enero de 2018 en el que efinió a Naren Joe Larrotta Ramos, pérdida de capacidad laboral del 41.32%. El 26 de septiembre de 2017 radicaron reclamación administrativa ante el SENA, quien dio respuesta negativa a lo pretendido, lo que también hicieron el 8 de febrero de 2018 ante Positiva Compañía de Seguros SA, entidad que no acogió la reclamación de los demandantes.


CI Carbocoque, se opuso a las pretensiones. Aceptó que el accidente de trabajo que sufrió N.J.L.R. ocurrió en sus instalaciones mientras realizaba el cambio de luminarias en la pista de hornos de la batería 4 y 5.


En su defensa, alegó que aquel no ostentaba la calidad de trabajador de la compañía pues con él y con el SENA había suscrito un contrato de aprendizaje con fecha de inicio 9 de abril de 2015, que se desarrolló en los términos pactados, «garantizando la etapa práctica del aprendiz» en atención a su formación académica en aquella entidad como tecnólogo en electricidad industrial.


Resaltó que el accidente de trabajo que sufrió L.R. el 20 de agosto de 2015, ocurrió por culpa exclusiva de la víctima al llevar a cabo «una maniobra insegura cuando pretendía hacer el paso entre reflectores, a pesar de tener a su disposición los equipos y elementos necesarios para ejecutar la actividad encomendada, los conocimientos, la preparación y formación idónea para evitar el riesgo», sin dejar de lado que antes de que se autorizara la ejecución de la tarea, los equipos de protección «fueron revisados por el propio demandante y calificados en óptimas condiciones».


Precisó que el contrato de aprendizaje suscrito con él, tenía una duración máxima de 6 meses contados del 9 de abril al 8 de octubre de 2015, no obstante, en atención al accidente trabajo, se suspendió con fundamento en una causa legal, mientras se cumplía su recuperación y rehabilitación integral; que se reanudó el 4 de marzo de 2016 y feneció el 23 de abril del mismo año, «momento en el cual se cumplió el término de duración pactado, garantizándose su proceso de formación práctica y empresarial».


Propuso las excepciones previas de indebida acumulación de pretensiones, falta de jurisdicción y, falta de competencia – factor territorial, la de fondo de prescripción, y, las que denominó, actuación conforme a derecho, aplicación indebida del artículo 216 del CST, inexistencia de la obligación, terminación por causa legal y objetiva del contrato especial de aprendizaje, buena fe, cobro de lo no debido, la innominada o genérica, culpa exclusiva de la víctima, inexistencia del contrato de trabajo y, falta de agotamiento del requisito de procedibilidad (f.°186-221 y 368-370 cuaderno de primera instancia).


El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA aceptó la relación de parentesco de los demandantes, la vinculación de Naren Joe Larrotta Ramos como estudiante del curso de tecnología en electricidad industrial, el accidente de trabajo que sufriera, la fecha de terminación del contrato de aprendizaje por parte de CI Carbocoque SA y, el agotamiento de la reclamación administrativa. Se resistió a la prosperidad de las pretensiones incoadas en su contra.


Sostuvo que desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente de trabajo de L.R., del que tuvo conocimiento porque la empresa patrocinadora CI Carbocoque SA se lo informó. Refirió que ante dicho suceso no le asistía una posición de garante, seguridad y cuidado frente a sus aprendices en razón a la naturaleza y características del contrato de aprendizaje, las que se dan entre una persona natural –N.J.L.R.- que desarrolla formación teórico práctica a cambio de que una empresa patrocinadora –CI Carbocoque SA- le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio.


Excepcionó falta de jurisdicción y competencia e ineptitud de la demanda; de fondo las que tituló inexistencia del derecho, buena fe, e inexistencia de los elementos de una relación laboral (f.° 371 - 392 cuaderno del juzgado).


El a quo, en proveído calendado de 24 de enero de 2019, tuvo por no contestada la demanda a Positiva Compañía de Seguros SA (f.° 393 cuaderno del juzgado).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, mediante fallo de 10 de diciembre de 2019 (link de audiencia a f.° 271 cuaderno de primera instancia – expediente digital), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante NAREN JOE LARROTTA RAMOS (…) en calidad de aprendiz y, la sociedad CI CARBOCOQUE SA (…) en calidad de patrocinadora, existió un contrato de aprendizaje entre el 8 de octubre de 2015 hasta el 23 de abril del año de 2016, que tuvo una suspensión del 20 de agosto de 2015 hasta el 4 de marzo del 2016, por incapacidad del aprendiz derivada de las lesiones ocurridas en el accidente de trabajo.


SEGUNDO: DECLARAR que el evento en el que se lesionó el demandante NAREN JOE LARROTTA RAMOS fue un típico accidente de trabajo.


TERCERO: DECLARAR que la sociedad CI CARBOCOQUE SA en calidad de patrocinadora incurrió en culpa patronal o culpa del empleador en la ocurrencia de ese accidente por la ausencia de la línea de vida descrita en las motivaciones de esta providencia.


CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito planteadas por la demandada CI CARBOCOQUE SA por las razones descritas.


QUINTO: Se CONDENA a la sociedad CI CARBOCOQUE SA a pagar a favor del demandante NAREN JOE LARROTTA RAMOS la indemnización plena de perjuicios de que trata el artículo 216 del CST, en las siguientes sumas:


  1. $16.424.544 por concepto de lucro cesante consolidado.

  2. $65.595.522 por concepto de lucro cesante futuro.

  3. La suma de 30 SMLMV por concepto de daño a la vida en relación.

  4. La suma de 30 SMLMV por concepto de perjuicios morales.


SEXTO: Se CONDENA a CI CARBOCOQUE SA a pagar a favor de la señora MARÍA ELENA RAMOS CRUZ (…) y a favor de VICENTE LAROTTA PÉREZ (…), a pagar la suma de 20 SMLMV para cada uno de estos descritos padres del demandante por concepto o a título de perjuicios morales sufridos por el accidente de su hijo NAREN JOE LARROTTA RAMOS.


SÉPTIMO: Se CONDENA a la demandada CI CARBOCOQUE SA a pagar a título de agencias en derecho a favor del demandante NAREN JOE LARROTTA RAMOS la suma de $6.585.351 a título de agencias en derecho; a favor de los demandantes M.E. RAMOS CRUZ y VICENTE LAROTTA PÉREZ la suma de $828.116 a cada uno de ellos a título de agencias en...

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