SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01697-00 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01697-00 del 31-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10564-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01697-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230169700

Radicado n.° 132715

STP10564-2023

(Aprobado acta n.°164)


Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada a través de apoderado por C.I. CARBOCOQUE S.A. contra la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia».


En síntesis, la accionante considera que la decisión que se adoptó en el proceso de casación respecto de no casar la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se dio «por una indebida o equivocada interpretación de la norma, la indebida valoración de medios de prueba y la valoración parcial de otros», lo que produjo resultados adversos a sus intereses.


Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Positiva Compañía de Seguros S.A. y a las partes e intervinientes del proceso laboral No. 15759310500120180022100.


II HECHOS



1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, entre el señor Naren Joe Larrota Ramos y C.I. CARBOCOQUE S.A. se suscribió un contrato especial de aprendizaje, para garantizar la formación profesional integral del aprendiz del SENA dentro del programa Tecnología en Electricidad Industrial. En el marco de este contrato, el 20 de agosto de 2015, Larrota Ramos sufrió un accidente de trabajo al caer de un poste a 10 metros de altura, mientras ejecutaba la actividad de cambio de luminarias o instalación de reflectores en la entidad.


2.- Por lo anterior, Naren Joe Larrotta Ramos, Vicente Larrotta Pérez y María Elena Ramos Cruz llamaron a juicio a C.I. CARBOCOQUE S.A., Positiva Compañía de Seguros SA y, el SENA con el fin de que se declarara: la existencia del «Contrato laboral en la modalidad de contrato de aprendizaje» y en consecuencia, fuera condenada, en forma solidaria con el SENA a pagarles la indemnización total, plena y ordinaria por los perjuicios «DE FORMA DIRECTA» materiales e inmateriales «del daño a La salud -daño a la vida relación (sic) y alteración de las condiciones de existencia» y, «DE FORMA INDIRECTA» por perjuicios morales.


3.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Sogamoso, el cual, mediante fallo del 10 de diciembre de 2019 dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante NAREN JOE LARROTTA RAMOS (...) en calidad de aprendiz y, la sociedad CI CARBOCOQUE SA (...) en calidad de patrocinadora, existió un contrato de aprendizaje entre el 9 de abril de 2015 hasta el 23 de abril del año de 2016, que tuvo una suspensión del 20 de agosto de 2015 hasta el 4 de marzo del 2016, por incapacidad del aprendiz derivado de las lesiones ocurridas en el accidente de trabajo.


SEGUNDO: DECLARAR que el evento en el que se lesionó el demandante NAREN JOE LARROTTA RAMOS fue un típico accidente de trabajo.


TERCERO: DECLARAR que la sociedad CI CARBOCOQUE SA en calidad de patrocinadora incurrió en culpa patronal o culpa del empleador en la ocurrencia de ese accidente por la ausencia de la línea de vida descrita en las motivaciones de esta providencia.


(…)


QUINTO: Se CONDENA a la sociedad CI CARBOCOQUE SA a pagar a favor del demandante NAREN JOE LARROITA RAMOS la indemnización plena de perjuicios de que trata el artículo 216 del CST, en las siguientes sumas:

  1. $16.424.544 por concepto de lucro cesante consolidado.

  2. $65.595.522 por concepto de lucro cesante futuro.

  3. La suma de 30 SMLMV por concepto de daño a la vida en relación.

  4. La suma de 30 SMLMV por concepto de perjuicios morales.


SEXTO: Se CONDENA a CI CARBOCOQUE SA a pagar a favor de la señora MARÍA ELENA RAMOS CRUZ (...) y a favor de VICENTE LAROTTA PÉREZ (...), a pagar la suma de 20 SMLMV para cada uno de estos descritos padres del demandante por concepto o a título de perjuicios morales sufridos por el accidente de su hijo NAREN JOE LARROTTA RAMOS.


SÉPTIMO: Se CONDENA a la demandada CI CARBOCOQUE SA a pagar a título de agencias en derecho a favor del demandante NAREN JOE LARRO'TTA RAMOS la suma de $6.585.351 a título de agencias en derecho; a favor de los demandantes M.E. RAMOS CRUZ y VICENTE LAROTTA PÉREZ la suma de $828.116 a cada uno de ellos a título de agencias en derecho a cargo de la parte demandada.


OCTAVO: ABSOLVER al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA y a la sociedad POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA, administradora de riesgos laborales esta última, de todas y cada una de las pretensiones del libelo, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.


4.- Contra dicha determinación se interpuso el recurso de apelación ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que, en decisión del 8 de julio de 2021 decidió confirmar la sentencia de primer grado. Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, respecto del cual, la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dispuso en la decisión (SL1316-2023, R.. 95278) del 14 de junio de 2023, no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

5.- Por lo anterior, C.I. CARBOCOQUE S.A. interpone acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en tanto considera que la determinación adoptada por dicha Sala es atentatoria de sus derechos fundamentales, pues, es consecuencia de «la indebida o equivocada interpretación de la norma, la indebida valoración de medios de prueba y la valoración parcial de otros».


6.- En su criterio, la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral configura un defecto material o sustantivo en tanto interpreta de manera errónea la Resolución 1409 de 2012 - por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas-, pues, las medidas de protección contra caídas dependen de las condiciones particulares de la labor a desarrollar.


7.- Del mismo modo, estima que la decisión constituye un defecto fáctico en tanto el funcionario judicial no valoró en debida forma las pruebas y desconoció que, «el arnés multipropósito de cuerpo entero y la eslinga de posicionamiento o restricción entregada (…) constituyen un sistema activo de protección contra caídas (…) que reemplaza la tan echada de menos línea de vida», siendo una posibilidad establecida para el trabajo en alturas.


8.- Por lo anterior, el apoderado judicial de C.I. CARBOCOQUE S.A. solicita que dados los perjuicios generados para sus representados, se «ORDENE a la H. Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejar sin efectos la sentencia emitida el día el día catorce (14) de junio de 2023, (…) y proferir la decisión que en derecho corresponda adelantando la valoración integral de los medios de prueba calificados y no calificados obrantes en el plenario».


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


9.- El 18 de agosto de 2023, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones de la accionante. Dicha decisión fue notificada por la Secretaría de la Sala Penal de esta corporación el 25 de agosto.



10.- El 28 de agosto de 2023, una magistrada de la...

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