SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00399-01 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00399-01 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5677-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00399-01



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5677-2023


Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00399-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de abril de 2023, en la acción de tutela que M. promovió contra el Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad y la Comisaría Trece de Familia de Teusaquillo, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el incidente de incumplimiento seguido a continuación de la medida de protección de radicado número 2111-2020.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a «una vida libre de todo tipo de violencia» y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifestó que ha tenido distintos problemas familiares con P., padre de su hijo de tres años y con quien sostuvo una relación afectiva, inconvenientes que motivaron la formulación de una medida de protección por violencia intrafamiliar que se resolvió en su favor y del niño, por la Comisaría Quince de Familia de esta ciudad y que, a la fecha, ha generado cuatro (4) incidentes de incumplimiento, dos en los que se declaró probado el desacato y se sancionó al señor P., entre otras, con la «suspensión de las visitas (…) con [su] menor hijo».


Advirtió que P. también impulsó en su contra una medida de protección, la cual fue resuelta en favor de aquél por la Comisaría de Familia de Teusaquillo, aquí accionada, en providencia 19 de mayo de 2020. Anotó que, con apoyo en esa medida, se impulsó el incidente de incumplimiento materia de la presente acción de tutela, trámite que se falló el 30 de enero de 2023, sancionándola por desacato con dos (2) SMLMV, pronunciamiento que, en sede de consulta, confirmó el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá el 21 de marzo de 2023.


Sostuvo que en las anteriores providencias se incurrió en vía de hecho por indebida valoración probatoria, pues de los elementos probatorios no se desprendía que ella hubiera efectuado ningún acto de agresión contra P., quien, según expone, adecuó lo ocurrido el día de los hechos denunciados -14 de enero de 2023- para figurar como víctima.


Explicó que el Juzgado accionado resolvió el asunto sin «revisar el expediente, pues emite un fallo que no guarda ningún tipo de relación con los hechos denunciados», y, además, de manera equivocada consideró que ella había incurrido en violencia respecto de su hijo, cuando esa situación no corresponde a la realidad y tampoco fue objeto de pronunciamiento en primera instancia.


Agregó que le «aterra que una Juez de la República se pronuncie de una forma tan descontextualizada y sin tener relacionamiento alguno con la situación real en la que me encuentro, más aún, cuando es el mismo Despacho judicial el que conoce del proceso de regulación de visitas en razón a la suspensión efectuada por hechos de violencia intrafamiliar en mi contra, siendo conocedor de primera mano del contexto de violencia intrafamiliar en el que me encuentro desde el 2019».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que «se decrete como NO PROBADO el primer incidente de incumplimiento a la medida de protección No.2111-2020».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Comisaría Quince de Familia de Bogotá -Antonio Nariño- indicó que conoce de la medida de protección fallada en favor de la accionante, trámite en el que declaró el último incumplimiento, por parte de P. el 20 de enero de 2023, decisión confirmada por el Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad el 27 de febrero siguiente. Expresó que en la actual tutela no se le reprocha acción u omisión que vulnere los derechos de la actora, por lo que pidió su desvinculación.


2. El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, indicó que confirmó el primer incumplimiento que se surtió respecto de la medida de protección que decretó la Comisaría Trece de Familia de Bogotá -Teusaquillo- el 21 de marzo de 2023 en favor de P. y señaló que no conoció de las actuaciones que suscitaron la medida de protección decretada respecto de la accionante.


3. La Comisaría Trece de Familia de Bogotá -Teusaquillo- se opuso a la prosperidad del amparo, porque la decisión que profirió en el trámite cuestionado se apoyó en las pruebas y normas aplicables, sin vulnerar las garantías de los involucrados en el asunto. Anotó que la tutela no es procedente para surtir una instancia adicional del proceso reprochado.

4. El Procurador 36 Judicial II de Familia manifestó que, en su criterio, el Juzgado accionado incurrió en irregularidad, porque confirmó el incumplimiento endilgado a la accionante sin valorar de forma suficiente las pruebas recaudadas e incluyendo como víctima al menor hijo de las partes, cuando en el incidente no se alegó tal cuestión y tampoco hay pruebas que así lo evidencien.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo solicitado al encontrar vulnerado el derecho al debido proceso de la solicitante por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, pues en el auto de 21 de marzo de 2023, con el cual confirmó las sanciones impuestas a la actora en el trámite de la medida de protección reprochada, se refirió a supuestos actos de violencia de la actora contra el hijo menor de edad de las partes, cuando esa situación no fue alegada en el incidente, puesto que lo que debía esclarecerse eran los posibles actos de agresión de la aquí accionante en relación con el señor P..


Agregó, además, que «Al analizar los medios de convicción (…), se establece que la J. no valoró la gran mayoría de las pruebas obrantes en el plenario, lo cual la llevó a una conclusión dispersa y contraria a la realidad, por lo que incurre en defecto fáctico».


En consecuencia, resolvió conceder la acción de tutela y «DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia emitida por la Juez Diecisiete de Familia del Circuito de Bogotá el 21 de marzo de 2023 y las que de ella se deriven, para que, en su lugar, emita una nueva decisión teniendo en cuenta todas las pruebas arrimadas al plenario y las consideraciones plasmadas en esta decisión».


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con tal determinación, P. la impugnó, porque consideró que el Tribunal Superior, con su decisión, está «revictimizándolo», pues los actos de agresión de la peticionaria se presentaron...

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