SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01244-01 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971760101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01244-01 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13308-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01244-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC13308-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01244-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 4 de julio de 20231, en la acción de tutela formulada por HDI Seguros SA antes G. Colombia Seguros Generales SA contra la Sala de Descongestión n ° 1 de la Sala de Casación Laboral, trámite en el que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, y citados Allianz Seguros SA y los intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2015-00114.


ANTECEDENTES



1. El apoderado judicial de la sociedad actora, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Manifestó que entre INCODI Ltda., y G. Colombia Seguros Generales SA hoy -HDI Seguros SA- se celebró un contrato de seguro materializado en la póliza nº 4000161 vigente entre el 21 de septiembre de 2013 y 21 de septiembre de 2014, en la que se pactó un coaseguro entre HDI Seguros SA y Allianz Seguros S.A. distribuido en un porcentaje de 70% HDI y un 30% Allianz.


Sostuvo que en las condiciones particulares de la póliza, se consagró una estipulación adicional entre las partes referida al coaseguro, según la cual se estableció expresamente, (i) la distribución del riesgo entre las compañías, (ii) el porcentaje de participación de cada compañía y, (iii) el valor asegurado que operaría como límite frente a cada aseguradora en caso de verse afectada la póliza, además, se estableció que las obligaciones relativas al coaseguro pactado eran simplemente conjuntas y no solidarias.


Indicó que el 14 de octubre de 2014 G.A.L.Á. operario vinculado laboralmente a la compañía INCODI Ltda., tuvo un accidente de trabajo que ocasionó su fallecimiento por la interacción con una máquina sopladora, por lo que su cónyuge D.M.G. y siete de sus hermanos presentaron demanda de responsabilidad civil patronal contra INCODI Ltda., con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente.


Señaló que el proceso correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, en el que INCODI Ltda., con fundamento en el contrato de seguro se limitó a llamar en garantía a G. Colombia Seguros Generales SA hoy -HDI Seguros SA-, sin embargo, no llamó en garantía ni ejerció pretensión alguna contra Allianz Seguros SA en calidad de coaseguradora.


Indicó que el mencionado Juzgado en sentencia de 22 de noviembre de 2017, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que, en sede de apelación revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 7 de diciembre de 2018, para en su lugar, declarar la responsabilidad de INCODI Ltda., por la muerte de G.A.L.Á. y la condenó al pago de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales en favor de D.M.G. y 15 salarios mínimos a los hermanos del fallecido.


Afirmó que, además, ordenó en el fallo a la compañía aseguradora, reembolsar el 100% de las sumas de dinero que tuviere que sufragar INCODI Ltda., en virtud del contrato de seguro, por los conceptos de perjuicios morales en favor de los demandantes previo descuento del 10% por concepto de deducible del valor asegurado enmarcado en el valor de la condena.


Explicó que solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia, para que se pronunciara sobre la excepción de coaseguro propuesta desde la contestación de la demanda y el llamamiento en garantía, no obstante, el Tribunal Superior negó su petición con el argumento que en el momento procesal oportuno solo se llamó a G. Colombia Seguros Generales SA y no a la coaseguradora, Allianz Seguros SA.


Inconforme con ese pronunciamiento, G. Colombia Seguros Generales SA hoy -HDI Seguros SA- interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL583-2023 de 22 de marzo de 2023, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Destacó que la Sala de Casación accionada, desestimó los cargos 4 y 5 dirigidos a demostrar los errores de hecho y de derecho en que había incurrido el Tribunal Superior al inaplicar -sin justificación- las cláusulas de coaseguro válidamente estipuladas en la póliza nº 4000161 y en los artículos 1092, 1094 y 1095 del Código de Comercio.


Sostuvo que, además, consideró en forma contraria a lo ocurrido en el proceso, que la cláusula de coaseguro se trataba de un hecho nuevo que no había sido propuesto en la contestación o al llamamiento en garantía y que toda vez que HDI Seguros SA dejó precluir la oportunidad para llamar en garantía a Allianz Seguros SA, no era posible incluir el debate del coaseguro en sede de casación.

Manifestó que la decisión de la Sala accionada constituye vías de hecho relevantes, en la medida que los argumentos que motivaron no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior se basaron en un razonamiento equivocado y alejado de la lógica y de las normas que rigen el tema de seguros especialmente en relación con el pacto de coaseguro.


Destacó que la Sala accionada actuó al margen del principio de congruencia estipulado en el artículo 288 del Código General del Proceso, al haber pretermitido todas las alegaciones que HDI Seguros SA hizo en el curso del proceso, pues contrario a lo indicado en la sentencia de casación, se propusieron en todas las oportunidades procesales las excepciones y alegaciones relativas al contrato de seguro particularmente la cláusula de coaseguro.


Igualmente, adujo que incurrió en defecto fáctico consistente en la indebida valoración de la contestación a la demanda, el llamamiento en garantía y la póliza nº 4000161, pues de haber apreciado la plenitud de las condiciones particulares de la misma, se habría percatado de la estipulación allí plasmada.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar que la sentencia de casación SL583-2023 de 22 de marzo de 2023 «adolece de los defectos procedimentales, fácticos, sustantivos y del desconocimiento del precedente judicial, que hace procedente la tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión n°1 de la Sala de Casación Laboral, a través del Magistrado Ponente de la decisión cuestionada, manifestó que no incurrió en violación de derecho fundamental alguno de la sociedad accionante, al no casar la sentencia del Tribunal Superior, puesto que tal decisión obedeció a que la entidad casacionista no logró demostrar que el accidente mortal sufrido por el trabajador ocurrido el 4 de junio de 2014 en las instalaciones de INCODI Ltda., se presentó por un hecho exclusivo del causante Gustavo Adolfo López Alzate.


En relación con los cargos cuarto y quinto, señaló que no estudió de fondo la acusación de los mismos, atinente a que, el juez plural cometió los yerros jurídicos y fácticos endilgados al condenar a la aseguradora G. Colombia Seguros Generales SA hoy HDI, en virtud de la póliza n.° 4000161, por cuanto lo relativo a la cláusula de coaseguro alegada en casación para reducir el monto de la condena en un 30%, no fue un argumento de defensa de la aseguradora llamada en garantía cuando contestó la demanda inicial y, por ende, constituyó un hecho o medio nuevo.


2. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí. Se limitó a remitir el link de acceso al expediente del proceso ordinario cuestionado.


3. El apoderado de los demandantes en el proceso ordinario, solicitó negar el amparo, tras considerar que no es admisible apoyarse en el ordenamiento jurídico para pretender la corrección de un yerro judicial y acudir a la acción de tutela, cuando se tuvo la oportunidad procesal para vincular a la sociedad dentro de las pretensiones concedidas en la demanda.


4. INCODI Ltda., se opuso a la prosperidad de la acción, argumentando que la sentencia cuestionada no comporta una vía de hecho, ni tampoco vulneración de derechos fundamentales.


5. Allianz Seguros SA, luego de pronunciarse frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela, señaló que, la decisión que se adopte en el presente trámite no puede afectar los intereses económicos de esa compañía, en atención a que nunca ejerció su derecho de defensa y contradicción en el proceso cuestionado, pues no fue vinculada al mismo.


Igualmente hizo referencia al contrato de seguro bajo la modalidad de coaseguro y señaló que, «en caso de condena frente a las compañías aseguradoras, la misma deberá hacerse de forma conjunta y limitarse únicamente al porcentaje de participación de cada una de ellas en el contrato de seguro celebrado, es decir, entre las compañías aseguradoras no existe una relación solidaria en los términos del artículo 825 del Código de Comercio, criterio que ha sido sostenido por la doctrina vigente».




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal, concedió el amparo al determinar que la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral incurrió en defecto fáctico, debido a que no sólo dejó de valorar las pruebas aportadas con el llamado en garantía, sino también la respectiva contestación y el material probatorio con el cual aquella pretendía hacer valer su defensa, esto es, lo relativo a la póliza de seguro n° 400161 y, específicamente, la cláusula de coaseguro.


Al respecto, indicó que se hacía patente...

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